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Unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo

1.440 € al año por cada trabajador con discapacidad severa que tengas en plantilla, para pagar el sueldo de los técnicos y encargados de tu unidad de apoyo. Solo diez días hábiles para pedirla: cierra el 2 de octubre.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 929435

Lo esencial

Quién puede pedirla
Centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, con actividad en la comunidad y una unidad de apoyo constituida antes del 18 de septiembre de 2026
Cuánto se cobra
Módulo de 1.440 € anuales por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción, reducido en proporción a la duración del contrato y a la jornada
Procedimiento
Concurrencia competitiva por prorrateo: si el crédito no llega para todo lo pedido, se reduce a todos en la misma proporción
Presupuesto
1.700.000 €, ampliables sin abrir nuevo plazo
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 929435.

Qué paga y cómo se calcula

LABORA financia el coste salarial y de Seguridad Social del personal de la unidad de apoyo a la actividad profesional del centro especial de empleo: los técnicos y los encargados de apoyo a la producción que prestan los servicios de ajuste personal y social. Cubre las nóminas de enero a diciembre de 2026, con las dos pagas extra.

La ayuda no se calcula sobre lo que cobra ese personal, sino por módulos:

  • 1.440 € al año por cada trabajador con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratado de forma indefinida o temporal de al menos seis meses, a jornada completa.
  • Si el contrato es más corto o a tiempo parcial, el módulo se reduce en proporción.

Qué trabajadores cuentan

  • Personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo con un grado igual o superior al 33 %.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.

Tienen que haber estado contratadas y de alta en el centro en enero de 2026, o en el mes en que se constituyó la unidad de apoyo si fue después. Se toman la duración del contrato y la jornada de ese mes; si hubo varias jornadas, la mayor.

También cuentan los fijos discontinuos con llamamientos previstos de al menos 180 días en el año, aunque no estuvieran de alta en enero, y los trabajadores con el contrato suspendido por causas del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Pero el personal de la propia unidad de apoyo con contrato fijo discontinuo no es subvencionable.

La unidad de apoyo tiene que existir ya

Para cobrar hay que tener la unidad de apoyo constituida antes de la publicación de la convocatoria (18 de septiembre de 2026), con la composición mínima que marca el Real Decreto 469/2006 según el número de trabajadores con discapacidad severa:

Trabajadores destinatariosPersonal técnicoEncargados de apoyo a la producción
Hasta 151, con al menos el 20 % de dedicación1 a tiempo completo
De 16 a 301, con al menos el 80 % de dedicación2 a tiempo completo

A partir de ahí crece por tramos de 15 trabajadores, y por encima de 120 se añade un técnico al 50 % y un encargado a tiempo completo por cada 15 más.

Requisitos del personal

  • Contrato indefinido o de sustitución.
  • Alta en el grupo de cotización de su categoría: no inferior al grupo 3 para el técnico ni al grupo 9 para el encargado.
  • El técnico necesita titulación universitaria, FP superior o certificado profesional de nivel 3 en el ámbito educativo, sanitario, pedagógico, asistencial, psicosocial, terapéutico o sociolaboral. Si ya fue subvencionado en años anteriores por este programa, se le da por válida la experiencia.
  • No pueden hacer tareas administrativas, salvo las del seguimiento y la justificación de la propia unidad.

La trampa de la compatibilidad: esta ayuda es incompatible con la ayuda a los costes salariales de las personas con discapacidad del centro, y es irrenunciable. El personal de la unidad de apoyo va por este programa, y no se puede pasar un trabajador de un programa al otro dentro del mismo año.

Plazo, solicitud y justificación

TrámitePlazo
Solicitud10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV (nº 10454, de 18 de septiembre de 2026): del 21 de septiembre al 2 de octubre de 2026, de 9:00 del primer día a 23:59 del último
ResoluciónTres meses desde la publicación del extracto; si no hay respuesta, se entiende desestimada
AnticipoHasta el 80 % tras la concesión, sin garantías
JustificaciónDel 1 al 15 de febrero de 2027

Qué se presenta

  • Solicitud telemática en sede.gva.es con certificado electrónico de representante de la entidad.
  • El listado de trabajadores con discapacidad severa, sacado de la aplicación COLABOREM SIDEC y firmado digitalmente.
  • La relación del personal técnico y encargado de la unidad, con sus contratos y la acreditación de la titulación del técnico, salvo que ya estuvieran subvencionados en años anteriores.
  • Si la cuenta bancaria es nueva, darla de alta antes por el trámite PROPER.
  • Las declaraciones responsables de la solicitud, incluida la del plan de igualdad si el centro tiene 50 o más trabajadores.

Para ayudas de más de 30.000 €, hay que declarar que el centro cumple los plazos de pago a proveedores de la Ley de morosidad. Si no puede presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, necesita un certificado o un informe de procedimientos acordados de un auditor.

Justificación

Una cuenta justificativa por módulos: memoria de los servicios de ajuste prestados a cada trabajador, relación del personal de la unidad durante todo 2026 con su informe IDC, los contratos nuevos y la acreditación del cartel de publicidad, la identificación en los uniformes (si los hay) y la contabilidad de la ayuda en una subcuenta separada. LABORA visita al menos al 10 % de los centros beneficiarios.

Plazo2 de octubre de 2026

Cerrada

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Extracto de la convocatoria (DOGV nº 10454, de 18 de septiembre de 2026)Bases reguladoras: Resolución de 16 de junio de 2026 (DOGV nº 10390, de 23 de junio de 2026)Texto completo de la convocatoria (Resolución de 10 de septiembre de 2026 de la Dirección General de LABORA)

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