Fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
Del 40 % al 60 % del SMI por cada persona con discapacidad contratada, durante los doce meses del año. Es la mayor partida de empleo de LABORA. Se suman hasta 20.000 € por el informe de auditoría y 1.800 € por puesto adaptado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana que desarrollen su actividad en la comunidad
- Cuánto se cobra
- Entre el 40 % y el 60 % del SMI por persona y mes, según tipo de discapacidad, contrato, sexo y edad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con el momento de presentación como criterio objetivo de otorgamiento
- Presupuesto
- 52.920.000 € según el texto de la convocatoria (52.000.000 € de ayuda salarial, 820.000 € de auditoría y 100.000 € de adaptación). La BDNS publica 56.200.000 €: ver la nota sobre el presupuesto
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 904425.
Objeto
Financia el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en un centro especial de empleo, más dos ayudas accesorias: el informe de auditoría que exige la justificación y la adaptación de los puestos de trabajo.
Las tres ayudas son compatibles entre sí y se piden en el mismo trámite: la solicitud de ayuda salarial incluye, en su caso, la de auditoría.
Las bases son la Resolución de 8 de abril de 2026 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (DOGV 10344, de 17 de abril de 2026). A diferencia de otras convocatorias valencianas, aquí las bases son del mismo año, no de ejercicios anteriores.
Sobre el presupuesto. El texto de la convocatoria fija un importe global máximo estimado de 52.920.000 €, y desglosa 52.000.000 € para la ayuda salarial, 820.000 € para el informe auditor y 100.000 € para adaptación de puestos: las tres cifras suman exactamente ese total. La ficha de la BDNS publica 56.200.000 €. No hay en el expediente ninguna resolución de ampliación de crédito que explique los 3.280.000 € de diferencia, así que damos las dos cifras y recomendamos confirmar la vigente antes de calcular expectativas de cobro.
Ayuda al coste salarial
La cuantía se gradúa por tipo y grado de discapacidad, sexo, edad y estabilidad del puesto. Todas las condiciones se miden a 1 de mayo de 2026, o en la fecha de contratación si es posterior.
Personas con mayores dificultades de acceso al empleo
Las del artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021:
| Situación | % del SMI |
|---|---|
| Contrato indefinido | 55 % |
| Contrato indefinido, mujer o mayor de 45 años | 60 % |
| Contrato temporal de al menos 3 meses | 50 % |
Discapacidad física o sensorial con grado inferior al 65 %
| Situación | % del SMI |
|---|---|
| Contrato indefinido | 50 % |
| Contrato temporal de al menos 3 meses | 40 % |
La ayuda cubre los meses de enero a diciembre e incluye las pagas extras de junio y diciembre. Entran también los contratos fijos discontinuos, que a estos efectos son indefinidos por el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisito de inscripción previa
Las personas que inicien actividad en el ejercicio de la convocatoria —o que la iniciaran antes sin haber sido subvencionadas— deben haber estado desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en su Espai Labora el día inmediatamente anterior a la contratación, según el informe de vida laboral. En contratos a tiempo parcial basta con estar inscrita ese día anterior.
Qué no se subvenciona
- Los periodos de suspensión del contrato del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, porque no retribuyen trabajo efectivo.
- Contratos de duración inicial inferior a 3 meses, o que no se hayan mantenido ese mínimo, con independencia de las prórrogas. Se exceptúa el contrato temporal de sustitución del artículo 15.3.
- Las nuevas contrataciones que no supongan incremento neto de plantilla respecto a la media de los doce meses previos, cuando existan despidos disciplinarios o por causas objetivas reconocidos o declarados improcedentes, o despido colectivo.
La excepción a esa última regla: sí valen los puestos que quedaron vacantes por dimisión, discapacidad sobrevenida, incapacidad permanente, jubilación, fallecimiento, reducción voluntaria de jornada, despido disciplinario procedente, subrogación legal o tránsito de la persona con discapacidad al empleo ordinario.
Auditoría y adaptación de puestos
Informe auditor
- Solo puede pedirse en expedientes de ayuda salarial de importe igual o superior a 60.000 €.
- Hasta el 2 % del importe de la ayuda salarial, con un límite de 20.000 €, liquidado según el gasto realmente justificado.
- La persona auditora debe estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del ICAC.
- No hace falta que sea la misma persona que audita las cuentas anuales de la entidad, por la excepción del artículo 74.2 in fine del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Adaptación de puestos de trabajo
Cubre accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas, con un máximo de 1.800 € por persona con discapacidad contratada y sin superar el coste real justificado.
- Exige memoria justificativa de la necesidad, con informe favorable de la Inspección de Trabajo que solicita LABORA. Es un informe preceptivo: el órgano instructor puede suspender el procedimiento hasta 3 meses esperándolo, y si pasa ese plazo sin recibirlo, LABORA puede proponer la concesión igualmente.
- No se subvencionan las adaptaciones que la entidad habría soportado igualmente contratando a personas sin discapacidad.
- La persona por la que se pide debe estar de alta y con contrato vigente en el CEE cuando se resuelva.
- No se puede repetir por la misma persona o el mismo puesto si ya se obtuvo subvención por el mismo concepto en los 4 años anteriores, salvo empeoramiento acreditado de las deficiencias o desgaste por uso de la adaptación anterior.
Cómo se reparte el dinero
Es formalmente concurrencia competitiva, pero el criterio objetivo de otorgamiento es el momento de presentación. Y si la solicitud está incompleta, la fecha que cuenta es la del expediente completo tras la subsanación, no la de la primera entrada. Presentar rápido y completo es lo mismo que puntuar.
El reparto por meses
Si el presupuesto no alcanza para toda la ayuda salarial solicitada, el mecanismo no es de todo o nada:
- Primero se financian los mismos meses a todas las entidades solicitantes, correspondientes a contrataciones ya efectuadas al inicio del plazo.
- El presupuesto restante que no dé para un mes completo a todas se concede por fecha y hora de solicitud hasta agotarse.
- Si hubiera crédito suficiente para todas las contrataciones ya efectuadas, el sobrante se destina a las previsiones de contratación del resto del año, con el mismo método.
En la práctica todos los CEE cobran algo; lo que decide la fecha de presentación son los meses del tramo final.
Territorialización provincial
| Provincia | Ayuda salarial | Auditoría | Adaptación |
|---|---|---|---|
| Valencia | 44.986.300 € | 686.100 € | 33.334 € |
| Alicante | 5.297.600 € | 96.100 € | 33.333 € |
| Castellón | 1.716.100 € | 37.800 € | 33.333 € |
El reparto salarial y de auditoría es proporcional a lo concedido el año anterior en cada programa; el de adaptación se divide a partes iguales.
Esta distribución es estimativa. Si al cerrar el plazo sobra crédito en un programa o una provincia, puede destinarse a solicitudes de otro que se quedaron sin fondos, mediante resolución de la Dirección General de LABORA publicada en el DOGV y sin abrir nuevo plazo.
Plazos y tramitación
Coste salarial y auditoría
En los 10 días siguientes a la publicación de la resolución en el DOGV, desde las 09:00 del primer día hasta las 23:59 del último. Es una ventana corta: conviene tener el expediente montado antes de que salga.
Adaptación de puestos — dos plazos
- Con carácter general, los mismos 10 días.
- En caso de nuevo contrato, empeoramiento de la discapacidad o cambio de sede del centro de trabajo: un mes desde el inicio del nuevo contrato, desde la certificación del empeoramiento o desde la comunicación de apertura del centro. En todo caso, no más tarde del 31 de octubre de 2026.
CEE que aún no ha empezado
Si el centro no ha iniciado actividad cuando se abre el plazo, dispone de un mes desde la primera contratación de personas con discapacidad, con el mismo tope del 31 de octubre de 2026.
Vía
Telemática, en la sede electrónica de la Generalitat o desde la web de LABORA, con firma electrónica avanzada mediante certificado de entidad o de representante previamente autorizado en el registro de representantes.
Compatibilidad
Las tres ayudas son compatibles entre sí. El conjunto de subvenciones, ayudas o ingresos de cualquier procedencia no puede superar el coste de la actividad subvencionada, salvo límites más estrictos de la base decimocuarta de las bases reguladoras.
Ampliación de crédito
La dotación puede incrementarse conforme al artículo 11.2 del Decreto 77/2019, con publicación en el DOGV que no abre nuevo plazo. Y los aumentos sobrevenidos permiten dictar resoluciones de concesión complementarias para solicitudes que cumplían todo pero fueron denegadas por falta de presupuesto.
63 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano, publicado en la BDNSExtracto firmado de la convocatoriaLABORA — Centres Especials d'OcupacióUn caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.