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Contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario

12.500 € por contratar indefinidamente a una persona con discapacidad que viene de un centro especial de empleo, hasta 25.000 € si además es discapacidad severa, y 900 € por mes en las contrataciones temporales de discapacidad severa. La cobra la empresa ordinaria o el autónomo.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Entidades empleadoras privadas con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, incluidos los autónomos del RETA. Quedan fuera los centros especiales de empleo y las empresas de inserción
Cuánto se cobra
Indefinido desde CEE: 12.500 €, 20.000 € o 25.000 €. Temporal de discapacidad severa: 900 € por mes de mantenimiento
Procedimiento
Concurrencia, con el crédito territorializado por provincias y máximo 2 contrataciones por empleador
Presupuesto
300.000 €, línea S0453 del subprograma 322C01 (Alicante 122.700 €, Valencia 144.630 €, Castellón 32.670 €)
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 883104.

Objeto

La convocatoria reúne dos programas de la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de bases reguladoras del fomento de la contratación de personas desempleadas:

  • Contratación indefinida por empresas del mercado ordinario de personas con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo.
  • Contratación temporal de personas con discapacidad severa, definida en el artículo 2 de la Orden 12/2024.

Es la ayuda que cierra el circuito de la inserción: mientras la línea de centros especiales de empleo financia el empleo protegido, esta paga a la empresa ordinaria o al autónomo que da el salto de contratar a esa persona fuera del centro.

La ficha de la BDNS solo menciona la contratación temporal de discapacidad severa, pero el texto de la convocatoria incluye las dos líneas bajo el mismo crédito. Conviene tenerlo en cuenta al valorar el encaje de un cliente.

Quién puede cobrarla

Entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el RETA, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Un autónomo con un empleado puede solicitarla.

Quién queda excluido

  • Los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, porque tienen programas específicos propios.
  • Las agrupaciones sin personalidad jurídica: sociedades civiles, comunidades de bienes y cualquier unidad económica o patrimonio separado, aunque pudieran realizar la actuación.
  • Las entidades que, estando obligadas, no tengan un plan de igualdad registrado.
  • Quienes incurran en las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Las personas contratadas

Deben pertenecer a uno de estos dos colectivos:

  • Personas con discapacidad procedentes de un CEE: aquellas cuyo último contrato de trabajo se suscribió con un centro especial de empleo. No hace falta que la contratación sea consecutiva a la baja en el centro.
  • Personas con discapacidad severa según el artículo 2 de la Orden 12/2024.

Salvo las que vienen de un CEE, deben haber estado desempleadas e inscritas como demandantes en LABORA al menos tres meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la contratación.

Detalle que se pasa por alto: quien está en período de inactividad de un contrato fijo discontinuo no se considera desempleado. Solo cuenta como tal si el contrato fijo discontinuo se ha extinguido.

Cuantía

Contratación indefinida a jornada completa desde un CEE

SituaciónSubvención
Caso general12.500 €
Concurre además la condición de víctima de violencia sobre la mujer20.000 €
Concurre además discapacidad severa25.000 €

Contratación temporal de discapacidad severa

900 € por cada mes del número mínimo de meses de mantenimiento del contrato. El contrato debe durar entre 3 y 12 meses.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales son subvencionables solo en esta línea de discapacidad severa, con reducción proporcional de la ayuda.

Tope por empleador

El número de contrataciones subvencionables se limita a dos por entidad empleadora. Es un tope duro, no un límite por línea: quien contrata a tres personas cobra por dos.

Reparto provincial

ProvinciaCrédito estimativo
Valencia144.630 €
Alicante122.700 €
Castellón32.670 €

El reparto es proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA y tiene carácter estimativo: puede alterarse sin nueva convocatoria, publicándolo en el DOGV.

Condiciones de la contratación

  • La contratación debe efectuarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria. Lo contratado antes no sirve.
  • Debe suponer un incremento neto de plantilla respecto a la plantilla media de personas en alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  • La persona debe prestar servicios en un centro de trabajo ubicado en la Comunitat Valenciana y constar de alta en un Código de Cuenta de Cotización valenciano.

El domicilio desde el que se teletrabaja no cuenta como centro de trabajo. Una empresa que contrata en remoto a alguien residente en la Comunitat Valenciana pero cotiza en otro CCC queda fuera.

Exclusiones

  • Contratos fijos discontinuos y contratos del servicio del hogar familiar.
  • Contratos a tiempo parcial, salvo discapacidad severa con al menos 15 horas semanales.
  • Personas que terminaron su relación laboral con la empresa —o con una entidad vinculada directa o indirectamente— en los seis meses previos.
  • Contrataciones de empresas de trabajo temporal para puesta a disposición.
  • Empleadores excluidos de programas de empleo, o sancionados en los dos años anteriores por infracciones graves o muy graves en prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Personas que sean socias o administradoras de la empresa, o lo hayan sido en los seis meses previos.
  • Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad —y análogos en parejas de hecho— del empleador o de los cargos directivos y miembros del órgano de administración.

La carencia de siete años

Contratar bajo la misma modalidad a una persona que ya generó subvención de LABORA no vuelve a subvencionarse hasta pasados 7 años desde el inicio de aquella contratación, aunque el empleador sea distinto.

Se exceptúan tres casos: discapacidad severa acreditada, condición de víctima de violencia de género, o certificado de los servicios sociales públicos de situación o riesgo de exclusión social.

Plazos y tramitación

  • Inicio: a las 10:00 del día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV.
  • Requisito de orden: la solicitud se presenta siempre después de la contratación y del alta en la Seguridad Social. Primero se contrata, después se pide.
  • Fecha límite: 1 de septiembre de 2026, en todo caso.

Vía

Telemática, en la sede electrónica de la Generalitat, procedimiento «Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad». La información y el acceso están en la web de LABORA.

Hace falta firma electrónica avanzada: certificado de entidad o de representante si es persona jurídica, o certificado para ciudadanos si es persona física. El representante debe estar previamente autorizado en el registro de representantes.

Cualquier solicitud presentada por un procedimiento distinto se inadmite, sin requerimiento de subsanación.

Sustitución y mantenimiento

La convocatoria prevé un régimen de sustitución si la persona causa baja antes de cumplir el mantenimiento obligatorio del puesto, que permite conservar la ayuda contratando a otra persona en las mismas condiciones.

Si aparece más crédito

La dotación puede incrementarse por el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, y los aumentos sobrevenidos permiten dictar resoluciones complementarias para solicitudes que cumplían todo pero fueron denegadas por agotamiento del crédito. Ninguna de esas publicaciones abre nuevo plazo.

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano, publicado en la BDNSOrden 12/2024, de 20 de mayo, bases reguladoras del fomento de la contratación de personas desempleadasLABORA — ayudas al fomento del empleo 2026

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