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Sedaví paga 2.500 € por contratar a un parado, hasta tres contratos por empresa (y te justifica nómina cada mes)

Si tienes el negocio en Sedaví y has contratado a alguien este año, entran 2.500 € por contratación a jornada completa de seis meses o más, con un máximo de tres ayudas por empresa. La cifra baja en proporción si el contrato es más corto o la jornada menor, y por debajo de un mes o de media jornada no se cobra nada. La trampa no está en los requisitos: está en el seguimiento. Hay que subir cada mes la nómina y el extracto bancario del pago antes del día 10 del mes siguiente, y el texto dice que no hacerlo revoca la ayuda. Y si el trabajador se va antes de que resuelvan, la solicitud decae. El plazo son 20 días hábiles desde que la convocatoria se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y esa publicación no se ha podido comprobar.

Ficha revisada el 22 de octubre de 2026 · BDNS 936047

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas, sean personas físicas o jurídicas y cualquiera que sea su forma jurídica, personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social y ubicación física en el municipio de Sedaví, que cumplan el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Quedan excluidas cuatro cosas: las contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empleador, de los cargos directivos o de los miembros del consejo de administración —y sus análogas en parejas de hecho—; cualquier contratación hecha por una empresa de trabajo temporal; las contrataciones en el marco de ofertas públicas de empleo o programas de empleo público, incluidos los talleres de empleo, los programas de cualificación y los centros especiales de empleo; y las contrataciones por parte de empresas que mantengan contratas del Ayuntamiento. No estar al corriente de tributos locales también excluye
Cuánto se cobra
Un pago de un máximo de 2.500 € por una contratación a jornada completa de al menos seis meses de duración. Si el contrato es de duración inferior o de jornada inferior, la ayuda se reduce proporcionalmente, con dos límites por debajo de los cuales no se otorga nada: menos de un mes de contrato y menos de media jornada (20 horas semanales). El número máximo de ayudas a una misma empresa es de tres. Los contratos cuya duración sobrepase el final de año pueden acogerse a las ayudas del año siguiente, presentando nueva documentación
Procedimiento
Concurrencia competitiva, y aquí la competencia no la gana la empresa sino el perfil del trabajador: el artículo 8.1 dice que «el orden de aprobación de las mismas lo determinará el baremo aplicado al trabajador, con el límite del crédito disponible». El baremo del anexo I suma empadronamiento en Sedaví (10 puntos), antigüedad en el desempleo previo a la contratación (1 punto menos de 3 meses, 5 entre 3 y 6, 10 más de 6), nivel académico del trabajador contratado al revés de lo que uno esperaría (1 punto un grado universitario, 2 un ciclo formativo, 3 graduado escolar o ESO y 5 puntos sin estudios) y los meses de contrato (de 1 punto por menos de un mes a 5 puntos por más de seis). No presentar la documentación de un apartado significa cero puntos en ese apartado. Ojo a la contradicción: el artículo 9.1 dice que las solicitudes «serán tramitadas según el orden de entrada en el Ayuntamiento», que es otra regla distinta de la del baremo. Instruye la Concejalía de Formación y Ocupación; hay cinco días hábiles para subsanaciones y alegaciones. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la solicitud, con silencio desestimatorio
Presupuesto
42.362,49 € con cargo a la partida 2410-47003 del presupuesto municipal, según el artículo 6 de las bases. Coincide al céntimo con el presupuesto que publica la BDNS. Es el crédito de la convocatoria, no lo que cobra una empresa: el máximo por contratación son 2.500 € y el máximo por empresa, tres ayudas. Con el tope de 2.500 €, el crédito da para unas dieciséis contrataciones
Organismo
SEDAVÍ. Código BDNS 936047.

Cuánto se cobra y por cuántos contratos

La regla del artículo 6 es sencilla, y la proporcionalidad es lo que hay que explicar bien al cliente.

SupuestoAyuda
Contrato a jornada completa de 6 meses o máshasta 2.500 €
Contrato más corto o jornada parcialreducción proporcional
Menos de un mes de contratono se otorga
Menos de media jornada (20 h semanales)no se otorga
Máximo de ayudas por empresa3

Los contratos tienen que estar hechos a lo largo del año en curso, hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Es decir: se pide por lo ya contratado, no por lo que se piensa contratar.

Y hay una regla útil para contratos largos: «las ayudas otorgadas para contratos cuya duración sobrepase el final de año podrán acogerse a las ayudas que se tramitarán en el año siguiente, previa presentación de nueva documentación». Un contrato indefinido firmado en 2026 puede volver a pedir ayuda en la convocatoria de 2027.

El pago se hace en un único pago por transferencia, después de comprobar la documentación. Para eso hay que haber presentado la hoja de mantenimiento de terceros sellada por el banco o el certificado bancario por sede electrónica.

La trampa: la justificación es mensual y la ayuda se revoca

Esto es lo que diferencia esta ayuda de la mayoría de las municipales de contratación, y es donde se pierde el dinero.

El artículo 10 permite al Ayuntamiento comprobar mes a mes que el trabajador sigue contratado, con dos documentos:

  • la nómina del trabajador;
  • el extracto bancario del pago, que «deberá ser coincidente con el líquido de la nómina».

Y fija el plazo: se presentan por registro telemático como tope el día 10 del mes siguiente a aquel que se está justificando. El texto lo remata en mayúscula propia: «el no cumplimiento de este requisito, conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro, por parte del Ayuntamiento».

El segundo punto de atención está en el artículo 5: si el trabajador causa baja hay que sustituirlo por otro de los integrantes del Plan de Empleo y comunicarlo al Ayuntamiento en no más de quince días desde el cese. Pero si la baja ocurre antes de la resolución de concesión, «decaerá el derecho a la solicitud presentada». O sea que una renuncia del trabajador en el peor momento tira el expediente.

Tercera obligación del mismo artículo: la empresa no puede alterar las condiciones laborales ni las retribuciones del trabajador respecto a su categoría profesional en el convenio sectorial o de empresa aplicable. Y no estar al corriente de los tributos locales excluye directamente.

Los puntos los pone el trabajador, no la empresa

El baremo del anexo I es del perfil de la persona contratada. Conviene leerlo antes de decidir a quién se contrata, porque decide el orden de concesión cuando el crédito no llega para todos.

ConceptoPuntos
Empadronamiento en Sedaví (volante de empadronamiento)10
Desempleo previo de menos de 3 meses1
Desempleo previo entre 3 y 6 meses5
Desempleo previo de más de 6 meses10
Grado universitario o equivalente1
Ciclo formativo o equivalente2
Graduado escolar, ESO o equivalente3
Sin estudios5
Contrato de menos de 1 mes1
Contrato de obra o servicio determinado2
Contrato de 1 a 3 meses3
Contrato de 3 a 6 meses4
Contrato de más de 6 meses5

El desempleo se acredita con el DARDE o un certificado de LABORA, y el nivel académico con el título oficial. No presentar la documentación de un apartado es no puntuar en él, así que el volante de empadronamiento vale diez puntos de papel.

Lo que llama la atención: el nivel académico puntúa a la inversa —cinco puntos quien no tiene estudios y uno quien tiene carrera—, de modo que la convocatoria prioriza contratar a quien más difícil tiene entrar en el mercado. Y la suma máxima teórica es de 30 puntos.

Los papeles, y a nombre de quién

La solicitud va por la sede electrónica (sedavi.sedipualba.es) con el modelo normalizado, obligatoriamente telemática para quienes estén en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 —las personas jurídicas, entre otras— y con opción presencial con cita previa para el resto.

De la empresa: documentación identificativa de la empresa y del representante legal, acreditación de la representación, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, declaración jurada de no incurrir en las exclusiones del artículo 4 —que incluye el salario mensual neto del trabajador y una estimación del coste de Seguridad Social para la empresa—, acreditación de que el trabajador contratado no proviene de un ERTE previo de la empresa, y la hoja de mantenimiento de terceros sellada por el banco.

Del trabajador: documentación identificativa y la del baremo del anexo.

La declaración jurada obliga a poner por escrito el salario neto y el coste estimado de Seguridad Social. No es un trámite: es la base sobre la que el Ayuntamiento puede comprobar luego que el extracto bancario coincide con el líquido de la nómina.

Lo que no está claro

  • Si la empresa tiene que estar en Sedaví o basta estar en la provincia de Valencia. El artículo 1.1 dice que «podrán acceder todas las empresas de la provincia de Valencia que cumplan los requisitos», pero el artículo 3 limita los beneficiarios a quienes tengan «domicilio social y ubicación física en el municipio de Sedaví» y el artículo 6.2 lo repite: «las empresas beneficiarias tendrán su ubicación física y razón social en el término municipal de Sedaví». Son dos reglas incompatibles y la restrictiva aparece dos veces, así que es la que hay que suponer; pero para una empresa de un municipio vecino la diferencia es entrar o no entrar.
  • Baremo o orden de entrada. El artículo 8.1 concede por baremo del trabajador «con el límite del crédito disponible» y el artículo 9.1 dice que las solicitudes «serán tramitadas según el orden de entrada». No se puede aplicar las dos: si el crédito se agota, importa saber si lo que manda es la puntuación o la fecha de registro.
  • Hasta cuándo se puede pedir por un contrato ya hecho. Los contratos valen si están hechos «a lo largo de todo el año en curso, hasta el día de finalización del plazo», pero el plazo depende de una publicación en el BOP que no ha ocurrido. Un contrato de enero de 2026 encaja; qué pasa con uno firmado después de que se cierre el plazo —si la convocatoria se publica tarde— no se dice.
  • Qué es «uno de los trabajadores integrantes del Plan de Empleo» a efectos de la sustitución obligatoria del artículo 5. El texto no define ese grupo en ninguna parte, y de él depende si la empresa puede sustituir con cualquier contratación nueva o solo con alguien ya incluido en el programa.
  • Las entidades sin ánimo de lucro. El artículo 3 las incluye entre los beneficiarios, mientras la BDNS declara beneficiarias solo a la pyme y a la persona física con actividad económica. Para nuestro cliente no cambia nada, pero sí cambia la competencia por el crédito.
  • El minimis y el IVA del texto. No hay mención a minimis, pese a ser una ayuda directa a empresas. Y la exposición de motivos cita «la Ley 38/2033» y el «Art. 8.2» —errata por Ley 38/2003—, señal de que las bases vienen arrastrándose de convocatorias de la época del COVID sin revisar, algo a tener en cuenta cuando se discuta una interpretación con el Ayuntamiento.
Plazo

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Texto oficial

Bases generales del Programa de Estímulo al Empleo Local — Ayudas a Contratación por Cuenta Ajena del Ayuntamiento de Sedaví con la convocatoria de 2026, 17 páginas, servidas por la BDNS como documento de la convocatoria. De aquí sale todo: los 42.362,49 € de la partida 2410-47003 y los 2.500 € por contratación del artículo 6, el máximo de tres ayudas por empresa, los límites de un mes y media jornada, las cuatro exclusiones del artículo 4, la obligación de sustituir al trabajador y la pérdida del derecho si la baja ocurre antes de la resolución del artículo 5, la justificación mensual con nómina y extracto bancario antes del día 10 del artículo 10, los 20 días hábiles del artículo 7 y el baremo del anexo IFicha de la convocatoria 936047 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publica los 42.362,49 €, el tipo «concurrencia competitiva - canónica», la pyme y la persona física con actividad económica como beneficiarias, las dos fechas de solicitud a nulo y los textos de inicio y fin del plazo referidos a la publicación en el BOP de ValenciaPortal del Boletín Oficial de la Provincia de Valencia que la BDNS declara como enlace de las bases reguladoras. Comprobado el 22 de octubre de 2026: no hay vía para consultar el sumario de un día concreto —la ruta por fecha devuelve 404 con cuerpo XML— y la descarga por CSV exige conocer el identificador del anuncio, que es lo que falta. Por eso esta ficha no publica fecha de cierreSede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví, donde se presenta la solicitud con el modelo normalizado

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