Autónoma embarazada en la Comunitat Valenciana: 1.500 a 4.000 € por contratar a quien te cubra la baja
Si eres trabajadora autónoma, estás embarazada o en proceso de adopción y contratas a una persona desempleada para que aprenda el oficio y mantenga el negocio abierto durante tu baja, LABORA te paga 1.500 € (contrato de 3 meses) o 3.500 € (de 6 meses), y 500 € más si contratas a una mujer o a una persona con discapacidad. Hay 100.000 € y el plazo cierra el 20 de octubre de 2026, sin excepciones.
Ficha revisada el 6 de octubre de 2026 · BDNS 933587
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Mujeres trabajadoras autónomas que, en el momento de hacer la contratación, estén embarazadas o en proceso de adopción, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Quedan fuera las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, las integrantes de comunidades de bienes y las autónomas colaboradoras
- Cuánto se cobra
- 1.500 € por un contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses y 3.500 € si es de al menos 6 meses, más 500 € si la persona contratada es una mujer o tiene discapacidad. Los contratos a tiempo parcial de 30 horas semanales o más también valen, con reducción proporcional
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva en el papel, pero con un único criterio: el momento en que se presenta toda la documentación. En la práctica, orden de llegada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 100.000 € de fondos propios de la Generalitat, capítulo IV, sublínea S045300010 del subprograma 322C01 «Fomento de Empleo». Reparto provincial estimativo: Valencia 49.314 €, Alicante 39.680 € y Castellón 11.006 €. La BDNS publica la misma cifra global. Puede incrementarse, y entonces se dictan concesiones complementarias para solicitudes denegadas solo por agotamiento del crédito, sin abrir plazo nuevo
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 933587.
La cuenta rápida
| Contrato | Ayuda |
|---|---|
| Temporal, jornada completa, 3 meses o más | 1.500 € |
| Temporal, jornada completa, 6 meses o más | 3.500 € |
| Mismo contrato, si contratas a una mujer o a una persona con discapacidad | +500 € |
| Tiempo parcial de 30 horas semanales o más | Lo anterior, reducido en proporción a la jornada |
El tope práctico son 4.000 €: seis meses a jornada completa contratando a una mujer. Con 100.000 € de crédito salen unas 25 ayudas en toda la Comunitat si todas fueran del máximo.
No es una ayuda a la contratación al uso. Lo que se paga es que alguien aprenda tu oficio antes de que te vayas de baja, para que el negocio no cierre. Por eso el contrato tiene que firmarse antes de la baja maternal, no durante.
Las tres condiciones que la tumban
La convocatoria tiene pocos requisitos, y los tres que tiene son eliminatorios:
- El contrato, desde el 1 de enero de 2026 y antes de la baja. Vale un contrato ya firmado este año. Lo que no vale es firmarlo una vez iniciada la baja maternal.
- La persona contratada tiene que venir del paro, inscrita en LABORA hasta la contratación. Y el texto cierra el atajo: «no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral». O sea, inscrita al menos el día antes. Es la causa de denegación más fácil de evitar y la que más se pasa por alto.
- Sin parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad con la beneficiaria, ni su equivalente en parejas de hecho. Nada de contratar a una hermana, a la madre o a una cuñada.
Y un requisito de forma del que depende el resto: la solicitud se presenta después del contrato y del alta en la Seguridad Social. Antes de eso no se puede pedir.
«Concurrencia competitiva» que en realidad es orden de llegada
Esto es lo primero que pregunta un cliente y aquí la respuesta tiene truco. La convocatoria dice que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, pero acto seguido fija como único criterio «el momento en que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida».
No hay baremo, no hay puntos, no hay memoria que mejorar. Gana quien complete el expediente antes. Si dos coinciden en fecha y no se pueden ordenar por hora, se prioriza, en este orden: solicitantes con discapacidad (a mayor grado, antes), contratación de personas con discapacidad, contratación de mujeres (primero víctimas de violencia de género), actividad en municipios del Fondo de Cooperación Municipal contra el despoblamiento, fecha de solicitud más antigua y, al final, número de expediente más bajo.
La consecuencia práctica: con 100.000 € y un plazo de pocos días, lo que decide es presentar completo el primer día. Un requerimiento de subsanación te mueve la fecha de criterio, porque lo que cuenta es cuándo está toda la documentación.
Papeles y trámite
Solo telemática, en la sede electrónica de la Generalitat, por el procedimiento «Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres…», con certificado de persona física (si lo presenta un representante, tiene que estar dado de alta antes en el registro de representantes). Cualquier otra vía se inadmite.
Declaraciones que van en el propio trámite
- Cuenta bancaria (si es nueva, hay que darla de alta antes por el trámite de domiciliaciones).
- Que la contratación no incurre en causa de exclusión.
- Normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o su exención.
- Obligación de contar con plan de igualdad.
- Otras ayudas para los mismos costes, y minimis de los tres años anteriores.
- Prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Documentos que hay que adjuntar
- Certificado médico del embarazo con la fecha probable de parto, o la declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores.
- Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda.
- Comunicación a la persona contratada del origen de los fondos, en modelo normalizado.
- Si procede, acreditación de la discapacidad de la persona contratada.
LABORA consulta de oficio tu vida laboral, el alta en Seguridad Social de la persona contratada, los certificados de estar al corriente y —esto es importante— que la persona contratada estuvo desempleada e inscrita hasta la contratación. No hace falta aportarlo, pero tampoco se puede maquillar.
Resuelve la Dirección General de LABORA en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud, con silencio desestimatorio. Las notificaciones van por la sede electrónica, con un aviso al correo que no es imprescindible para que valgan. El pago es de una sola vez después de la resolución: no hay que justificar nada más, porque la justificación se entrega con la solicitud.
Después de cobrar: mantener, sustituir o devolver
- Hay que mantener el contrato los 3 o 6 meses subvencionados. Si se extingue o se suspende antes, se devuelve todo.
- Hay una salida. Si la relación acaba por voluntad del trabajador, por discapacidad sobrevenida, por muerte o por despido disciplinario no declarado improcedente, se puede sustituir a la persona en el plazo de un mes por otra que cumpla los requisitos de desempleo y no parentesco, para completar lo que falte. Hay 10 días desde la sustitución para presentar el «Anexo sustituciones». El tiempo de la sustitución no cuenta para el mantenimiento.
- Si la sustituta hubiera dado derecho a menos dinero (menos jornada, por ejemplo), se devuelve la diferencia con intereses de demora.
- Si no se sustituye, el reintegro es proporcional al tiempo que faltaba.
- Publicidad: hay que poner el logotipo de la Generalitat en lo que se difunda de la actividad y presentar, en el mes siguiente al fin del mantenimiento, una declaración normalizada sobre publicidad y transparencia. Es un trámite pequeño que se olvida y que es una obligación formal de la ayuda.
- LABORA comprueba la vida laboral del 100 % de las personas contratadas para verificar el alta durante todo el periodo. No es un control por muestreo.
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, con el límite de minimis.
Lo que no está claro
- Una errata en el extracto. El extracto publicado dice que «los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros», cuando los importes están en el apartado 2; y habla de «diversidad funcional» donde la resolución dice «discapacidad». No cambia nada de lo que se cobra, pero si se compara extracto y resolución, la diferencia está ahí.
- Cuándo abre exactamente. El texto ata la apertura a las 10:00 del día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV, y a 6 de octubre de 2026 el extracto no estaba publicado (comprobados los DOGV 10464 a 10466). La BDNS declara apertura el 9 de octubre, lo que da por hecho un DOGV del 8. Si el extracto saliera más tarde, la ventana real se acorta todavía más, porque el 20 de octubre es una fecha fija.
- Autónomas societarias, fuera. La exclusión de socias de sociedades mercantiles, cooperativas y laborales, de comuneras y de autónomas colaboradoras deja fuera a buena parte de las autónomas con negocio consolidado. Conviene comprobar la forma jurídica antes de prometer nada.
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Texto oficial
Resolución de la Dirección General de LABORA de 5 de octubre de 2026 por la que se convoca para 2026 el programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, texto completo en la BDNS. De aquí salen las cuantías, los requisitos, el criterio de concesión, las obligaciones y el régimen de sustituciónExtracto de la convocatoria, publicado en la BDNS (es el texto que se publica en el DOGV y abre el plazo)Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, bases reguladoras de los programas de políticas activas de empleo (BOE de 29 de septiembre de 2023)Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre: el artículo 72 es el que crea esta ayuda a la conciliación para autónomasAyudas de fomento del empleo 2026 de LABORA, con el acceso al trámiteFicha de la convocatoria 933587 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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