ERTE por los incendios del verano de 2026 · La Junta te devuelve las cuotas a la Seguridad Social
Si tuviste que meter a tu plantilla en un ERTE por los incendios de este verano en un municipio afectado de Castilla y León, la Junta te paga las cuotas empresariales por contingencias comunes que no te hayan exonerado, hasta 5.000 €. Por orden de llegada con el expediente completo, hasta el 6 de noviembre de 2026.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928355
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas, autónomos, sociedades y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro con trabajadores en un ERTE de suspensión o reducción de jornada (por causas ETOP con acuerdo o por fuerza mayor temporal) entre el 24 de julio y el 31 de octubre de 2026, en centros de trabajo de los municipios y localidades afectados por los grandes incendios del verano de 2026
- Cuánto se cobra
- El importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidadas, pagadas y no exoneradas, de los trabajadores afectados por el ERTE, hasta 5.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concesión directa por orden de entrada del expediente completo, mientras quede crédito
- Presupuesto
- 100.000 € en la aplicación 0806G/241C02/7700M, ampliables hasta en otro 100 %. La BDNS los reparte en dos registros: 80.000 € de minimis general (928355) y 20.000 € de minimis SIEG (928357)
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 928355.
Qué es
Dentro del plan de la Junta para las zonas quemadas en el verano de 2026 (Acuerdo 135/2026), la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio ayuda a las empresas que tuvieron que suspender contratos o reducir jornadas por los incendios, para que no despidan.
No paga una cantidad por trabajador: te devuelve lo que pagaste a la Seguridad Social por esos trabajadores durante el ERTE, en la parte que no te hayan exonerado.
Quién puede pedirla
- Empresas privadas de cualquier forma: autónomos con asalariados, sociedades, comunidades de bienes. El sector público queda fuera.
- Con trabajadores en un ERTE de suspensión o de reducción de jornada, sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con acuerdo con los representantes de los trabajadores, o por fuerza mayor temporal.
- Que la afectación sea entre el 24 de julio y el 31 de octubre de 2026.
- Que el centro de trabajo esté en uno de los municipios o localidades de la lista de la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Vicepresidencia Segunda de la Junta, ampliada el 4 de agosto, de zonas afectadas por grandes incendios forestales.
Si tu centro de trabajo no está en esa lista, no entras aunque el incendio te haya afectado igual (por ejemplo, porque te cortaron el acceso o te cayó la clientela). Lo primero es comprobar la lista de municipios y localidades.
Cuánto se cobra
El importe de las cuotas empresariales por contingencias comunes que hayas liquidado y pagado y que no te hayan exonerado, de los trabajadores afectados por el ERTE en los centros por los que pides la ayuda. Máximo: 5.000 € por beneficiario.
Se paga el 100 % de una vez tras la resolución, porque la justificación va con la solicitud: los recibos de liquidación de cotizaciones y sus justificantes de pago, por centro de trabajo.
La convocatoria no es del todo coherente con las fechas: la afectación del ERTE tiene que caer entre el 24 de julio y el 31 de octubre, pero las cuotas subvencionables son las devengadas entre el 11 de julio y el 31 de octubre. En la práctica, lo que cuenta son las cuotas de los trabajadores del ERTE dentro de ese periodo. Si tu ERTE tiene exoneraciones de la Seguridad Social, solo se paga la parte que sigas debiendo pagar.
La condición que te puede hacer devolverla
Tienes que mantener el empleo: doce meses después del inicio del ERTE, la plantilla media del centro tiene que ser al menos el 65 % de la que había el mes anterior al ERTE. Se compara con la media de ese mismo mes del año siguiente y de los meses anterior y posterior.
- Entre el 50 % y el 65 %: devuelves la mitad.
- Por debajo del 50 %: lo devuelves todo, con intereses.
Además hay que poner un cartel en el centro de trabajo y mandar la foto en los 15 días hábiles siguientes a la concesión; si no lo haces y persistes tras el requerimiento, puedes perder el 50 %.
Plazo y cómo pedirla
Desde el día siguiente al extracto del BOCYL del 15 de septiembre de 2026 hasta el 6 de noviembre de 2026. Una sola solicitud, electrónica, en tramitacastillayleon.jcyl.es o en el portal trabajoyprevencion.jcyl.es.
Hay que adjuntar los recibos de cotización pagados y el informe de plantilla media de la Tesorería del mes anterior al ERTE. Resuelve la Dirección General de Trabajo en tres meses; si no contesta, se entiende denegada.
Con 100.000 € y hasta 5.000 € por empresa, el dinero puede ir justo si hay muchas solicitudes, y se reparte por orden de entrada del expediente completo. Descarga ya los recibos de liquidación de julio, agosto y septiembre y preséntala en cuanto tengas los de octubre, o antes si ya cerraste el ERTE. Es compatible con otras ayudas, dentro de los límites de minimis.
15 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Orden de 8 de septiembre de 2026 de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio, convocatoria, texto íntegro en la BDNSExtracto de la convocatoria (BOCYL de 15 de septiembre de 2026)Orden IEM/751/2026, de 6 de agosto, bases reguladoras (BOCYL de 11 de agosto de 2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.