Costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo
Del 40 % al 60 % del salario mínimo interprofesional por cada trabajador con discapacidad, con 34 millones de dotación: la segunda mayor convocatoria de empleo de Castilla y León. Se pide mes a mes, dentro del mes siguiente al de referencia, y no admite retrasos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Centros especiales de empleo de Castilla y León con trabajadores con discapacidad en plantilla
- Cuánto se cobra
- Del 40 % al 60 % del SMI vigente por trabajador y mes, según tipo y grado de discapacidad y estabilidad del contrato
- Procedimiento
- Solicitud mensual, dentro del mes siguiente al de referencia
- Presupuesto
- 34.120.000 €
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 888269.
Objeto
Financia los costes salariales de los puestos ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo de Castilla y León.
Con 34 millones de euros, es la convocatoria de empleo con más dotación del catálogo autonómico después de la PAC y las líneas forestales: refleja que el empleo protegido es, en volumen, el principal instrumento de inserción laboral de la comunidad.
Periodo subvencionable: del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
Cuantía
La cuantía se gradúa según el tipo y grado de discapacidad y la estabilidad del puesto, siempre como porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente.
| Perfil de la persona trabajadora | Contrato indefinido | Contrato temporal |
|---|---|---|
| Discapacidad física o sensorial del 33 % al 65 % | 50 % del SMI | 40 % del SMI |
| Con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo | 55 % del SMI | 50 % del SMI |
| Con mayores dificultades y mujer o mayor de 45 años | 60 % del SMI | 50 % del SMI |
Quiénes presentan mayores dificultades
Personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo con grado ≥ 33 %, y personas con discapacidad física o sensorial con grado ≥ 65 %.
La diferencia entre el 40 % y el 60 % es de 20 puntos de SMI por trabajador y mes. Sobre una plantilla de veinte personas, la composición de perfiles y la estabilidad contractual cambian la financiación anual del centro en decenas de miles de euros. Conviene revisar que el grado y tipo de discapacidad estén correctamente acreditados para cada trabajador: es lo que decide el tramo.
Cómputo
La subvención se calcula por los días efectivamente trabajados, considerando el mes como equivalente a 30 días, y atendiendo a la situación que tuviese la persona el primer día del mes al que corresponda la subvención.
El calendario de solicitud, que es lo más exigente
No es una convocatoria que se resuelva con una solicitud anual: las solicitudes de costes salariales deben presentarse dentro del mes siguiente al de referencia.
Es decir, la nómina de marzo se solicita durante abril. Doce solicitudes al año, cada una con su plazo propio.
Excepción de los dos primeros meses
Las solicitudes correspondientes a diciembre de 2025 y enero de 2026 se presentaron desde la producción de efectos de la convocatoria hasta el 12 de marzo de 2026, porque la orden se publicó después de esos meses.
Este es el punto donde más dinero se pierde en la práctica, y no por incumplir requisitos sino por calendario. Un centro especial de empleo con 40 trabajadores que se salte un mes puede dejar de cobrar varios miles de euros irrecuperables. Merece la pena montar un recordatorio mensual fijo y no depender de que alguien se acuerde.
Vía
Electrónica obligatoria, en tramitacastillayleon.jcyl.es, con DNI electrónico o certificado reconocido por la Administración autonómica.
Marco normativo y encaje
Además de la propia orden, se rigen por:
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 818/2021, de programas comunes de activación para el empleo.
- Orden IEM/1171/2023, de 28 de septiembre, de bases reguladoras.
- Real Decreto 357/2006, de concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.
- Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral.
Las subvenciones tributan según el régimen fiscal del beneficiario, sin retención.
Las otras líneas de centro especial de empleo
| Línea | Qué financia |
|---|---|
| Costes salariales (esta) | Del 40 % al 60 % del SMI por trabajador con discapacidad |
| Unidades de apoyo a la actividad profesional | Costes del personal de apoyo, 1.440 € por trabajador apoyado |
| Inversiones en centros especiales de empleo | Inversión del centro |
| Complemento de costes salariales por especiales dificultades | Refuerzo sobre la línea principal |
Son convocatorias independientes y acumulables. Para un centro especial de empleo, revisar las cuatro en el mismo ejercicio es lo razonable: cubren conceptos distintos del mismo proyecto.
Diferencia con la inserción en mercado ordinario
Los centros especiales de empleo no pueden ser beneficiarios de la línea de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario. Son dos circuitos separados: uno financia el empleo protegido y el otro el tránsito desde él hacia la empresa ordinaria.
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Texto oficial
Orden de convocatoria de 19 de febrero de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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