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Unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo

1.440 € fijos al año por cada trabajador con discapacidad con mayores dificultades de inserción al que se da apoyo. Financia el equipo de ajuste personal y social, y exige que ese equipo tenga contrato indefinido desde el 1 de febrero de 2026 como muy tarde.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Centros especiales de empleo de Castilla y León que cuenten con unidades de apoyo a la actividad profesional
Cuánto se cobra
Importe fijo anual de 1.440 € por cada trabajador con discapacidad con mayores dificultades de inserción apoyado
Procedimiento
Concurrencia competitiva, sin orden de prelación si el crédito alcanza
Presupuesto
2.059.206 €
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 890312.

Objeto

Financia las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo: los equipos multiprofesionales que prestan los servicios de ajuste personal y social regulados por el Real Decreto 469/2006.

Son subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de las personas con contrato indefinido que forman parte de esas unidades, efectivamente abonados en el periodo del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026.

La distinción con la línea de costes salariales es clara: aquella paga a los trabajadores con discapacidad, esta paga al personal que los apoya. Un centro especial de empleo debería pedir las dos.

El requisito de fecha que decide el expediente

El requisito de contratación indefinida de las personas integrantes de las unidades de apoyo debe cumplirse como mínimo desde el 1 de febrero de 2026.

Es una fecha fija, no un plazo relativo. El personal de la unidad de apoyo que se contratara indefinidamente después del 1 de febrero de 2026 no cuenta para esta convocatoria, aunque preste el servicio con normalidad el resto del periodo subvencionable. Si un centro está pensando consolidar a su equipo de apoyo, la fecha en que lo haga determina si cobra este año o el siguiente.

Cuantía

ConceptoImporte
Por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción apoyada, con contrato indefinido a jornada completa1.440 € anuales

También se admite el contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, siempre que ese periodo de seis meses esté íntegramente comprendido dentro del periodo subvencionable.

Reducciones

  • Proporcional a la duración de los contratos dentro del periodo subvencionable.
  • Proporcional a la jornada en contratación a tiempo parcial.
  • En ningún caso se subvencionan contratos, indefinidos o temporales, cuya duración resulte inferior a 6 meses.

Conviene fijarse en la unidad de medida: el importe se calcula por trabajador con discapacidad apoyado, no por técnico de la unidad de apoyo. Lo que se financia es el servicio de apoyo, y su dimensión se mide por las personas atendidas.

Quién puede solicitarla

Centros especiales de empleo de Castilla y León que cuenten con unidades de apoyo a la actividad profesional constituidas conforme al Real Decreto 469/2006.

Marco normativo

  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
  • Real Decreto 818/2021, de programas comunes de activación para el empleo.
  • Orden IEM/1156/2023, de 28 de septiembre, de bases reguladoras.

Las subvenciones tributan según el régimen fiscal del beneficiario, sin retención.

Plazo y procedimiento

  • Plazo: desde la producción de efectos de la orden hasta el 17 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
  • Vía: electrónica obligatoria, en tramitacastillayleon.jcyl.es, con DNI electrónico o certificado reconocido.
  • Procedimiento: concurrencia competitiva, con la salvedad habitual: no se fija orden de prelación si el crédito consignado resulta suficiente para todas las solicitudes válidas una vez cerrado el plazo.

La orden prevé además un trámite de ajuste de proporcionalidad en el plazo de 15 días cuando proceda aplicar las reducciones descritas.

Un calendario que coincide con el resto del bloque

El cierre del 17 de septiembre de 2026 es el mismo que el de las líneas de empresas de inserción de puestos y de inversión fija. Para una entidad social que gestione a la vez un centro especial de empleo y una empresa de inserción, esa semana concentra varios expedientes: conviene no dejarlos todos para el final.

Cierra en17 de septiembre de 2026

19 días

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Texto oficial

Orden de convocatoria de 24 de marzo de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden IEM/1156/2023, de 28 de septiembre, bases reguladoras (BOCYL de 09/10/2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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