Inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario
De 5.500 a 9.500 € por contratar indefinidamente a una persona con discapacidad, o por transformar en indefinido su contrato temporal. Un autónomo que contrata a su primer empleado suma 2.000 € más. Vale también para transformaciones, sin exigir que la persona esté inscrita como demandante.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo y sociedades laborales del mercado ordinario con centro de trabajo en Castilla y León. Los centros especiales de empleo no pueden ser beneficiarios
- Cuánto se cobra
- 5.500 a 7.500 € por contratación indefinida a jornada completa, más 2.000 € si contrata un autónomo o cooperativa a su primer empleado, o si la persona procede de un enclave laboral
- Procedimiento
- Concesión directa, en función del cumplimiento de requisitos y de las disponibilidades presupuestarias
- Presupuesto
- 211.000 € entre las tres convocatorias hermanas por régimen de minimis (194.000 € general, 14.000 € agrícola y 3.000 € pesca), ampliables hasta un máximo de 600.000 €
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 899852.
Objeto y estructura
Fomenta la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo —no en centros especiales de empleo, que quedan expresamente excluidos como beneficiarios—, a través de tres programas:
| Programa | Qué subvenciona |
|---|---|
| I | Contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, temporales y formativos |
| II | Tránsito del empleo protegido: contratación indefinida de personas procedentes de centros especiales de empleo o de enclaves laborales (Real Decreto 290/2004) |
| III | Adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal |
Periodos
- Programas I y II: contrataciones y transformaciones realizadas del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
- Programa III: adaptaciones realizadas desde la producción de efectos de la orden hasta el 30 de septiembre de 2026.
Esta convocatoria aparece tres veces en la BDNS —una por cada régimen de minimis: general, agrícola y pesca— pero es una sola orden con un crédito conjunto de 211.000 €. Lo relevante para el cliente es el reglamento que le aplica según su sector, no que haya tres expedientes.
Quién puede solicitarla
- Empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad, o transformen en indefinidos sus contratos de duración determinada, temporales o formativos.
- Los que contraten a personas con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo sin pasar por enclave laboral.
- Empresas colaboradoras que incorporen a personas procedentes de enclaves laborales.
- Cooperativas de trabajo y sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores, con carácter indefinido, a personas con discapacidad.
Los centros de trabajo deben estar en Castilla y León. Los centros especiales de empleo no pueden ser beneficiarios: para ellos existen líneas propias.
Qué se entiende por persona con discapacidad
Grado reconocido igual o superior al 33 %. Se equiparan los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Mayores dificultades de acceso, que es lo que sube la cuantía
Se consideran así:
- Personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo, con grado ≥ 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial con grado ≥ 65 %.
Requisitos comunes
Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad, salvo aplazamiento, fraccionamiento o suspensión. No haber sido inhabilitado por sentencia firme ni excluido por infracciones graves o muy graves no prescritas. Cumplir el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre planes de igualdad. Y, si le aplica la ley de morosidad, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores en el momento de solicitar.
Cuantía
Programa I: contratación indefinida y transformaciones
| Supuesto (jornada completa) | Cuantía |
|---|---|
| Con carácter general | 5.500 € |
| Si la persona es mujer o mayor de 45 años | 6.000 € |
| Persona con mayores dificultades de acceso | 7.000 € |
| Mayores dificultades y mujer o mayor de 45 años | 7.500 € |
+2.000 € cuando quien contrata es un autónomo, una cooperativa o una sociedad laboral que contrata a su primer empleado. El máximo del Programa I queda así en 9.500 €.
Programa II: procedentes de centro especial de empleo o enclave
Mismas cuantías base (5.500 / 6.000 / 7.000 / 7.500 €), con +2.000 € cuando la persona procede directamente de un enclave laboral.
Requisitos de antigüedad: al menos seis meses en el centro especial de empleo si se contrata sin pasar por enclave; al menos tres meses desde el inicio del enclave si se contrata desde uno.
Jornada parcial
Todas las cuantías se reducen proporcionalmente a la jornada pactada. El contrato a tiempo parcial no queda excluido, solo minorado.
Requisitos de la contratación y exclusiones
El incremento neto de plantilla fija
Cada contratación indefinida incentivada debe suponer un incremento neto de la plantilla fija respecto de la media de los 6 meses previos —no 12, como en la línea general de empleo estable—.
No se computan para ese cálculo las bajas por renuncia voluntaria, reconocimiento de discapacidad o incapacidad permanente total o parcial, jubilación, defunción, reducción voluntaria de jornada, despido disciplinario procedente ni las subrogaciones por causas legales.
La media se calcula sobre los 6 meses anteriores o, si la empresa lleva menos tiempo inscrita en la Seguridad Social, sobre los meses realmente transcurridos. Los decimales se redondean a la unidad superior si superan 0,5 y a la inferior si no.
Los contratos deben
- Concertarse por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial.
- Formalizarse por escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo.
- Celebrarse con personas inscritas como demandantes de empleo y servicios. Esta inscripción no se exige en las transformaciones de contratos temporales o formativos en indefinidos, lo que hace de la transformación la vía más sencilla del programa.
Excluido expresamente
- Contrataciones para prestar servicios en empresas usuarias mediante contratos de puesta a disposición.
- Contrataciones de quienes hubieran prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo en los 24 meses anteriores.
- Contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
Obligaciones posteriores
Mantener el empleo tres años
Hay que mantener la estabilidad de la persona contratada durante al menos tres años. En caso de cese voluntario, despido procedente o extinción por causas objetivas, hay que sustituirla por otra persona con discapacidad.
- La sustitución debe producirse en el plazo de un mes.
- Y comunicarse al ECYL y a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia en los diez días posteriores a la nueva contratación.
- La incorporación del trabajador sustituto no genera derecho a una nueva subvención.
En el Programa I, el órgano instructor comprueba a principios de cada año, mediante informes de la Tesorería General de la Seguridad Social, si las personas por las que se concedió la ayuda siguen en plantilla o si se produjo la sustitución.
Tres años de mantenimiento con obligación de reemplazo por otra persona con discapacidad es un compromiso serio. Conviene advertirlo antes de solicitar, sobre todo a un autónomo que contrata a su primer empleado y cobra los 9.500 €.
Compatibilidad
La subvención del Programa III sí es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada. En los Programas I y II la subvención no puede superar, sola o en concurrencia, el coste de la actividad financiada.
Minimis según el sector
La convocatoria aplica tres reglamentos distintos: el general (UE) 2023/2831 con tope de 300.000 €, el agrícola (UE) 1408/2013 y el de pesca y acuicultura (UE) 717/2014, cada uno con su propio límite. Por eso figura tres veces en la BDNS.
Plazo y tramitación
- Plazo: hasta el 5 de octubre de 2026.
- Vía: electrónica, por tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Documentación específica del Programa II: informe del representante legal de la empresa con la descripción del puesto de trabajo a ocupar y sus características técnicas.
Cuándo se entiende hecha una transformación
En las transformaciones, la formalización se perfecciona en la fecha del nuevo contrato indefinido o en la fecha del acuerdo de conversión que figure en la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo. Es el dato que determina si la operación cae dentro del periodo subvencionable.
Crédito ampliable
Los 211.000 € iniciales pueden incrementarse durante la vigencia de la convocatoria hasta un máximo de 600.000 €, casi el triple.
Las subvenciones tributan según el régimen fiscal del beneficiario, sin retención.
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Texto oficial
Orden de convocatoria de 25 de marzo de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSBases reguladoras publicadas en el BOCYL de 27 de octubre de 2023Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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