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Cuota de Seguridad Social por el alta de una mujer joven en sectores masculinizados

Te pagan un año entero de cuota de Seguridad Social por dar de alta a una mujer de 18 a 30 años, en un sector donde las mujeres no llegan al 40 %. Vale igual si la contratas que si la autónoma eres tú. Se resuelve por orden de entrada, no por concurso, y cierra el 6 de noviembre de 2026.

Ficha revisada el 21 de octubre de 2026 · BDNS 936351

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas y personas físicas empleadoras de hasta 500 trabajadores con centro de trabajo en Castilla y León, y mujeres de 18 a 30 años que se dan de alta como autónomas en la comunidad
Cuánto se cobra
El importe equivalente a la cuota de Seguridad Social de un año desde el alta, descontando las bonificaciones que ya se apliquen. No hay tope en euros: lo marca la cuota
Procedimiento
Concesión directa, por orden de entrada de la solicitud completa hasta agotar el crédito. No hay concurso ni puntuación
Presupuesto
200.000 € en 2026, aplicación 09.21.232A01.77008, con carácter ampliable
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 936351.

Qué paga exactamente

Una sola cosa, y conviene tenerla clara: la cuota de Seguridad Social de un año contada desde el alta. Hay dos supuestos:

SupuestoQué se financia
Contratas a una trabajadoraLas cuotas empresariales a la Seguridad Social del primer año desde el alta en el Régimen General
Te das de alta tú como autónomaLas cuotas a la Seguridad Social del primer año desde el alta en el RETA

No es un importe fijo: es lo que salga de tu cuota. Se calcula con la base y los tipos de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, descontando bonificaciones y reducciones. Si ya tienes tarifa plana o una bonificación, lo que te queda por cubrir es menos, y eso es lo que te pagan.

Y un tope obvio pero importante: la subvención nunca puede superar el coste real de la actuación.

Qué no entra

  • Altas de socios de la sociedad solicitante, de su grupo de empresas, o de quien tenga cargo de dirección o administración.
  • Altas de familiares hasta segundo grado del empresario o de los socios. La excepción escrita es el personal de alta dirección del Real Decreto 1382/1985, que sí entra.
  • Contratos en prácticas y de formación y aprendizaje.
  • Una mujer que se dio de baja como autónoma y vuelve a darse de alta antes de que pase un año.
  • Mover a una mujer que ya ocupaba un puesto en un sector infrarrepresentado a otro puesto igual.

Quién puede pedirla

Si eres empresa o empleador

  • Hasta 500 trabajadores y centro de trabajo en Castilla y León.
  • Tu CNAE tiene que estar en la lista del anexo (sectores con menos del 40 % de mujeres).
  • La trabajadora: entre 18 y 30 años en la fecha del alta.
  • El contrato: indefinido y a tiempo completo, en un centro de trabajo de Castilla y León.
  • Hay que mantener el alta dos años desde la fecha subvencionada, sin interrupción.
  • La trabajadora no puede entrar en un ERTE de suspensión o reducción de jornada en el año siguiente, salvo que lo pida ella.
  • Al corriente con Hacienda estatal, Hacienda de la Comunidad y Seguridad Social, y cumplir la cuota de reserva de discapacidad (o acreditar la exención o las medidas alternativas).

Si eres la autónoma

  • Entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el RETA.
  • Actividad en un sector del anexo.
  • Empadronada en Castilla y León al menos un año antes del alta. Este requisito se cuela y deja fuera a quien acaba de mudarse.
  • No haber estado de alta por cuenta propia en los 12 meses anteriores: hay que acreditarlo con la vida laboral.
  • Mantener el alta dos años.

Quedan fuera del concepto de empresa las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades locales y sus entes dependientes, y los entes públicos de derecho privado.

Los sectores que valen, y la contradicción del anexo

El anexo publica dos listas distintas de «sectores de actividad en los que la presencia de las mujeres no llega al 40 %», y no son iguales. Esto importa, porque de la lista que se aplique depende que entres o no.

Secciones CNAE 2025Primera listaSegunda lista
A Agricultura, ganadería, silvicultura y pescaSíSí
B Industrias extractivasSíSí
C Industria manufactureraSíSí
D Energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionadoSíSí
E Agua, saneamiento, residuos y descontaminaciónSíSí
F ConstrucciónSíSí
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículosNoSí
H Transporte y almacenamientoSíSí
J Edición, radiodifusión y producción de contenidosNoSí
K Telecomunicaciones, informática y servicios de informaciónSíSí
L Actividades financieras y de segurosNoSí
M Actividades inmobiliariasNoSí
O Actividades administrativas y servicios auxiliaresSíSí
S Actividades artísticas, deportivas y de entretenimientoNoSí
T Otros serviciosSíNo

La primera lista lleva al pie la nota de que sale de las afiliaciones en alta en el Régimen General —o sea, trabajadoras por cuenta ajena—, lo que apunta a que la primera es para la contratación y la segunda para el alta como autónoma. Pero el texto no lo dice en ninguna parte: los apartados 2.1.a) y 2.2.a) remiten los dos «al listado del Anexo I», en singular. Si tu actividad es comercio, inmobiliaria, seguros, audiovisual o deporte, pregunta antes de montar el expediente.

Cómo se concede: por orden de entrada

Es lo primero que hay que entender, y es buena noticia. No hay concurso. El apartado undécimo dice que las subvenciones se otorgan «por el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico desde que el expediente está completo» y según se cumplan los requisitos.

O sea: presentar no es competir contra nadie, es llegar antes de que se agote el crédito. Pero fíjate en la condición: lo que cuenta es la fecha en que el expediente está completo. Si te requieren documentación y tardas, pierdes sitio en la cola de hecho.

El crédito son 200.000 € y es ampliable. Con una cuota empresarial anual que en muchos casos ronda los 4.000-6.000 €, da para unas decenas de altas.

La trampa: primero haces, después pides

Aquí está lo que más gente va a fallar. El apartado noveno invoca el artículo 30.7 de la Ley 38/2003: la concesión «requerirá la justificación y acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o mujer solicitante reúne los requisitos y que ha realizado la actuación subvencionable».

Traducido: cuando presentas la solicitud el alta ya tiene que estar hecha. No se pide para contratar; se pide por haber contratado.

Y la ventana de ejecución ya está cerrada por detrás

El apartado decimocuarto fija el plazo de ejecución entre el 1 de octubre de 2025 y el 6 de noviembre de 2026. El alta tiene que caer dentro. Un alta de septiembre de 2025 no sirve; una de diciembre de 2026, tampoco.

Qué hay que aportar al pedirla

En los dos supuestos, lo primero es un informe de cálculo del coste de la cuota de los primeros 12 meses, hecho con la Orden PJC/297/2026 y contando bonificaciones. Además:

  • Por cuenta ajena: contrato indefinido y a tiempo completo, documento que acredite el CNAE si no consta en el contrato, y nómina del mes del alta y de los transcurridos.
  • Por cuenta propia: resolución de alta en el RETA, certificado de empadronamiento y vida laboral que acredite que no hubo alta por cuenta propia en los 12 meses anteriores (solo si te niegas a que lo consulten de oficio).

Las dos justificaciones posteriores

  • A los 12 meses del alta, y en un plazo de 3 meses: documentos de cotización y pago efectivo de las cuotas de ese año.
  • A los 24 meses, y en 3 meses: acreditar que el alta se mantiene.

No presentar la justificación del mantenimiento es incumplimiento total, y eso significa devolver todo lo cobrado con intereses. Lo mismo si el alta no llega a 24 meses o si la trabajadora entra en un ERTE que no haya pedido ella. Si la baja es voluntaria de la trabajadora o por causa no imputable a la empresa, el reintegro es parcial.

Cómo y cuándo solicitar

Todo electrónico y obligatorio, con DNI o certificado electrónico, en tramitacastillayleon.jcyl.es, en el procedimiento «Subvenciones para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación femenina». Las notificaciones van por ae.jcyl.es/notifica y se dan por rechazadas a los diez días naturales sin abrirlas.

Plazo

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 6 de noviembre de 2026. El cierre es fecha fija; la apertura depende del extracto, que a 21 de octubre de 2026 no había salido.

Resolución

Tres meses desde la entrada de la solicitud. El silencio es desestimatorio. Cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos.

Compatibilidad

Incompatible con otras subvenciones, de cualquier administración, que cubran la totalidad de la actividad subvencionable. Las bonificaciones y reducciones de cuota de la Seguridad Social sí son compatibles: están expresamente salvadas.

Lo que no está claro

  • Cuál de las dos listas del anexo se aplica a cada supuesto. Es la duda grande y afecta a comercio, inmobiliaria, seguros, audiovisual, deporte y «otros servicios».
  • Qué se financia exactamente en el alta por cuenta propia. El apartado segundo 1.b) habla de «las cuotas a la Seguridad Social»; el cuarto y el noveno hablan de «cuota empresarial», que en el RETA no existe como tal. Del criterio que se aplique depende el importe.
  • Si el crédito se queda corto, no se dice qué pasa. Se otorga por orden de entrada, pero no hay lista de reserva escrita ni prorrateo.
  • La fecha del Reglamento de minimis aparece de dos maneras en el mismo apartado sexto: «de 13 de diciembre de 2023» y «de 18 de diciembre de 2023». El Reglamento (UE) 2023/2831 es del 13 de diciembre de 2023.
Cierra en6 de noviembre de 2026

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