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Zonas con limitaciones naturales · Pagos compensatorios de montaña

14 M€ para compensar a quien cultiva donde cuesta más: zonas de montaña, zonas con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones específicas. Va dentro de la solicitud única de la PAC y no exige compromiso plurianual, a diferencia de los compromisos agroambientales.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones agrarias con superficies situadas en zonas de montaña, en zonas con limitaciones naturales significativas o en zonas con limitaciones específicas de Andalucía
Cuánto se cobra
Pago compensatorio por hectárea según la operación y la zona en que se encuentre la superficie
Procedimiento
Solicitud única de la PAC, dentro del sistema integrado de gestión y control
Presupuesto
13.999.000 € según el registro de la BDNS
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 883835.

Las tres operaciones

La convocatoria activa las tres operaciones de la Intervención 6613, ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:

OperaciónCódigoQué compensa
6613.1AND6613_01Pagos compensatorios por zonas de montaña
6613.2AND6613_02Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas
6613.3AND6613_03Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas

La lógica de la intervención, recogida en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115, es compensar el sobrecoste y la menor productividad de explotar en terrenos desfavorecidos, para mantener la actividad agraria donde de otro modo se abandonaría.

Diferencia importante con los compromisos agroambientales de la intervención 6501, que se solicitan por la misma vía: aquéllos atan la explotación tres años; éstos no exigen periodo de compromisos plurianual. Para un cliente que duda en comprometerse, ésta es la opción sin ataduras.

Cómo se pide

Igual que el resto de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el sistema integrado, no hay expediente propio: se solicita a través de la solicitud única, coincidiendo con su plazo, que en 2026 fue del 1 de febrero al 30 de abril.

La presentación se hace por medios electrónicos mediante la herramienta Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. El listado de entidades reconocidas está publicado en su web.

Las solicitudes se dirigen a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme al artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022.

Un detalle sobre las notificaciones que conviene conocer: cuando la notificación se practique por distintos cauces, se toma como fecha la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. El plazo para recurrir o subsanar corre desde la primera, no desde la que el cliente vea antes.

Marco y estabilidad del programa

La intervención forma parte del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, del que existe una tercera modificación de 14 de agosto de 2025.

Las bases reguladoras son la Orden de 28 de marzo de 2023, la misma que ampara los compromisos agroambientales, lo que facilita tramitar ambas líneas en el mismo expediente de solicitud única cuando la explotación reúne las condiciones.

Al estar anclada en el PEPAC, es una ayuda con horizonte previsible hasta 2027: se puede planificar con el cliente como ingreso recurrente de campaña mientras se mantengan las superficies elegibles, a diferencia de las convocatorias autonómicas sujetas a disponibilidad presupuestaria anual.

Plazo30 de abril de 2026

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Texto oficial

Orden de 28 de enero de 2026 por la que se convocan las subvenciones para 2026, texto íntegro publicado en la BDNSBases reguladoras publicadas en el BOJA núm. 63 de 2023Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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