LEADER · Ayudas a quien no es Grupo de Desarrollo Rural
97,6 M€ de FEADER para autónomos y empresas del medio rural andaluz, abiertos hasta finales de 2028. Pero no hay una lista única de qué se subvenciona: cada uno de los 48 Grupos de Desarrollo Rural publica su propia convocatoria de propuestas, con sus líneas, su crédito y sus criterios. La ficha del programa está aquí; el catálogo, en el GDR de la comarca.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, organismos de derecho público, comunidades de bienes y sociedades civiles que vayan a ejecutar una operación seleccionada por un Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de su Estrategia de Desarrollo Local
- Cuánto se cobra
- La fija cada Grupo de Desarrollo Rural en su convocatoria de propuestas, por línea de ayuda y tipología de operación, junto con el crédito máximo de cada línea
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva por líneas, con criterios de selección y puntuación mínima definidos por cada Grupo de Desarrollo Rural
- Presupuesto
- 97.590.000 € según el conjunto de registros de la BDNS
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 898836.
Cómo funciona: la convocatoria no dice qué se subvenciona
Ésta es la particularidad que hay que entender antes de buscar nada. La Junta convoca y pone el dinero, pero quién puede pedir qué lo decide cada Grupo de Desarrollo Rural a través de su convocatoria de propuestas, que concreta:
- Las líneas de ayuda y las tipologías de operaciones subvencionables, conforme a su Estrategia de Desarrollo Local.
- La cuantía máxima del crédito destinado a cada línea.
- Los criterios de selección aplicables a cada línea, su puntuación y la puntuación mínima exigida para ser seleccionado.
La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria requirió a los GDR sus convocatorias en febrero de 2026 y validó las 48 convocatorias de propuestas correspondientes a los grupos de Andalucía. Cada GDR las publica en su web y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos socios.
El primer paso con un cliente rural es, por tanto, identificar a qué GDR pertenece su municipio y leer la convocatoria de propuestas de ese grupo. La información consolidada —Anexo I con líneas y créditos, Anexo VIII con criterios y puntuaciones— está publicada por la Consejería en lajunta.es/6dgbb.
Quién puede ser beneficiario
Pueden serlo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los organismos de derecho público, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que vayan a ejecutar una operación seleccionada por un GDR. Es un abanico deliberadamente amplio, que incluye dos figuras habitualmente excluidas en otras convocatorias: las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
Con una condición añadida: la persona beneficiaria debe estar recogida entre las posibles beneficiarias de la tipología de operación que corresponda. No basta con encajar en la lista general; hay que encajar además en la línea concreta del GDR.
La regla que abre la puerta a quien todavía no es autónomo
Las personas físicas solo pueden ser beneficiarias como empresarios individuales (autónomos). Pero la convocatoria admite expresamente a quien no lo sea en el momento de solicitar, siempre que se comprometa a adquirir esa condición en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, una vez resuelta favorablemente.
Es una vía poco frecuente y muy útil: permite montar el expediente antes de darse de alta, sin arriesgar cuotas mientras se resuelve.
Plazos, resolución y la interrupción que conviene vigilar
Las solicitudes pueden presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOJA hasta el 31 de diciembre de 2028. Las presentadas fuera de plazo se inadmiten, con resolución notificada por medios electrónicos.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
El plazo se interrumpe si el GDR mueve su estrategia
Es el riesgo operativo de este programa. Si un Grupo de Desarrollo Rural solicita modificar su Estrategia de Desarrollo Local y la modificación afecta al contenido de su convocatoria de propuestas, no se admiten solicitudes desde la presentación de la solicitud de modificación hasta que se notifica la resolución que la aprueba o la deniega.
Los expedientes ya iniciados antes de esa solicitud de modificación se rigen por la Estrategia y la convocatoria de propuestas vigentes en el momento de su inicio: no se les aplica la nueva. Presentar antes de que el GDR mueva ficha protege el expediente.
Trámite de audiencia
Está previsto en el artículo 26 de la Orden de 3 de febrero de 2026 y se cumplimenta con el Anexo IV de la convocatoria. Conviene tenerlo localizado desde el principio, porque es donde se aporta la documentación que sostiene los criterios de selección.
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Texto oficial
Resolución de 13 de abril de 2026 de la DGIICA, BOJA núm. 76 de 22 de abril, texto íntegro publicado en la BDNSLíneas de ayuda, créditos y criterios de selección de los 48 Grupos de Desarrollo Rural, publicados por la ConsejeríaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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