Inversiones en explotaciones agrarias (Orden 5/2026, PEPAC)
Del 40 % al 75 % del plan de mejora de una explotación agraria, y hasta el 80 % si se repara un daño por catástrofe. El tope es de 125.000 € por UTA y 250.000 € por explotación para todo el período de la PAC.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Agricultores individuales, entidades de titularidad compartida y personas jurídicas con condición de pyme cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria
- Cuánto se cobra
- 40 % de base, hasta el 75 % con incrementos, y 80 % en inversiones de recuperación tras catástrofe
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con baremo y calificación de explotación prioritaria
- Presupuesto
- 50.000.000 € según el texto de la convocatoria (15 M€ en 2027, 20 M€ en 2028 y 15 M€ en 2029). La BDNS publica 50.000 €: ver la nota sobre el presupuesto
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 909712.
Objeto
Es la ayuda a la inversión en modernización y mejora de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, dentro de la intervención 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.
Sobre el presupuesto. El texto de la convocatoria fija un importe global máximo de 50.000.000 €, repartido en 15 M€ (2027), 20 M€ (2028) y 15 M€ (2029), con cargo a la línea S1435 del FEADER. La ficha de la BDNS publica 50.000 €, mil veces menos. Todo apunta a un error de carga en la BDNS, pero damos ambas cifras y su origen: la del texto oficial es la que debe manejarse.
Finalidad
- Modernizar o mejorar la explotación, facilitando su reestructuración en dimensión, tamaño u orientación productiva.
- Incrementar la competitividad y sostenibilidad a corto y largo plazo.
- Dar continuidad a la actividad agraria, en particular de mujeres y jóvenes.
- Reconstituir el potencial de producción dañado por desastres naturales y catástrofes, e implantar medidas preventivas.
Las bases son la Orden 5/2026, de 21 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (DOGV 10367): del mismo año que la convocatoria.
Beneficiarios
Agricultores individuales, entidades de titularidad compartida y personas jurídicas que cumplan los requisitos de pyme y cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria.
Requisitos generales
- Ser titular de explotación según el artículo 4.5 de la Orden 5/2026.
- Cumplir la condición de agricultor activo.
- Presentar un plan de mejora.
- Acreditar que la Renta Unitaria de Trabajo (RUT) de la explotación es superior al 20 % de la renta de referencia, tanto antes como después del plan de mejora.
Explotación prioritaria
Las explotaciones que se acojan a la calificación de prioritarias —para obtener los puntos del baremo por esa condición— deben acreditar hasta la certificación de las inversiones:
| Tipo | RUT respecto de la renta de referencia |
|---|---|
| Explotación prioritaria | igual o superior al 35 % e inferior al 120 % |
| Prioritaria y de titularidad compartida | igual o superior al 20 % e inferior al 180 % |
La titularidad compartida amplía notablemente la horquilla, lo que la hace interesante para explotaciones familiares que quedarían fuera por renta alta.
Cuantía
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Base | 40 % de la inversión subvencionable |
| Techo con incrementos | 75 % |
| Recuperación del potencial productivo tras desastre natural, catástrofe o efecto climático adverso | 80 % |
Los tres incrementos
- +20 % — persona joven agricultora con capacitación y competencia profesional acreditada, establecida en los cinco años anteriores a la solicitud.
- +15 % — explotaciones con más del 50 % de las UTA en zonas con limitaciones naturales o específicas, en municipios de la medida LEADER, en Red Natura 2000, en zonas de montaña, o en los espacios de la Ley 5/2018 de la Huerta de València.
- +15 % — explotaciones con al menos el 25 % de las UTA acogidas a compromisos medioambientales y climáticos del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Los tres son acumulables hasta el tope del 75 %. Un joven agricultor en la Huerta de València con compromisos medioambientales llega al máximo.
Límites de inversión
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Inversión máxima por UTA (persona física) | 125.000 € |
| Límite por explotación para todo el período PEPAC | 250.000 € |
| Entidad asociativa | ese límite multiplicado por el número de socios que acrediten ser agricultor profesional, hasta un máximo de cuatro |
| Inversión mínima del plan de mejora | 6.000 € |
El límite de 250.000 € es acumulado para todo el período de la PAC, no por convocatoria. Conviene comprobar lo ya consumido antes de dimensionar el plan de mejora.
Proindiviso
Las inversiones en inmuebles en proindiviso se limitan al porcentaje de titularidad del beneficiario y deben justificarse con documentos a su nombre, además de contar con la autorización de todos los demás partícipes. No se aplica a bienes de cónyuges en régimen de gananciales.
Costes unitarios y ofertas
La convocatoria distingue dos regímenes de justificación del coste:
- Para las inversiones del anexo II, sujetas a costes unitarios, no es exigible presentar ofertas. Es una simplificación importante.
- Para el resto, hay que presentar una comparación con un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.
Advertencia que conviene tener presente: la convocatoria se publica condicionada a la validación por el organismo de certificación de la Comunitat Valenciana tanto de los costes unitarios del anexo II como de la metodología empleada. Si no se validan, total o parcialmente, esas inversiones pasan al régimen de costes reales y habrá que calcularlas y justificarlas conforme a los artículos 7.6.f) y 17.3.b) de la Orden 5/2026 — es decir, con las tres ofertas.
Plazos y tramitación
- Plazo: 3 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV. Una resolución posterior del director de la AVFGA amplió el plazo, que quedó fijado hasta el 17 de septiembre de 2026.
- Vía: obligatoriamente electrónica, trámite G574 de la sede electrónica de la Generalitat.
- La representación de terceros se otorga a través del Registro de Representantes de la ACCV.
Las solicitudes se firman con el certificado digital de la persona física o jurídica solicitante, o el de su representante.
Pago
La subvención se abona de una sola vez, previa justificación de la realización y el pago de las inversiones aprobadas y del cumplimiento del resto de requisitos.
Financiación plurianual
Está cofinanciada por la Unión Europea a través del FEADER, la Administración General del Estado y la Comunitat Valenciana. La autorización del gasto plurianual queda subordinada a los créditos que se consignen cada ejercicio en el presupuesto de la Generalitat, conforme al artículo 40.2 de la Ley 1/2015.
Este programa figura dos veces en la BDNS: el código 909712 es la convocatoria y el 922403 la resolución que amplía su plazo de presentación. No son dos ayudas distintas.
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