Gestión forestal sostenible: planes técnicos, trabajos silvícolas y maquinaria (PEPAC)
Tres líneas FEADER para el monte privado y el sector forestal: redactar el instrumento técnico de gestión (MAFOIT), ejecutar los trabajos silvícolas (MAFOGF) y comprar maquinaria forestal (MAFOMA). Plurianual hasta 2028.
Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 922963
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares y gestores de terrenos forestales y empresas del sector forestal, según los requisitos específicos de los capítulos II y III de la Orden 9/2025
- Cuánto se cobra
- MAFOIT, planes técnicos: hasta el 100 % del coste respetando los importes unitarios máximos, con tope de 13.500 € de ayuda. MAFOGF, trabajos silvícolas: 100 % respetando los importes unitarios por actuación, con tope de 40.000 € por expediente. MAFOMA, maquinaria: hasta el 65 % del coste, con tope de 150.000 €. Importe mínimo subvencionable, 1.500 € en todas
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con valoración previa y definitiva
- Presupuesto
- 8.189.486,54 € plurianuales según el texto. La BDNS publica 12.497.945 € en el registro principal y, en los tres registros por línea, 1.076.442,74 € (MAFOIT), 4.030.276,70 € (MAFOGF) y 2.015.810,70 € (MAFOMA), que suman 7.122.530,14 €: tres cifras distintas para la misma convocatoria. Ver la nota sobre el presupuesto
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 922963.
Objeto
Convoca las intervenciones forestales 6881.4 y 6883 del Plan Estratégico de la PAC en la Comunitat Valenciana:
- 6881.4 — «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales».
- 6883 — «Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal».
Las bases son la Orden 9/2025, de 2 de octubre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, y las actuaciones y gastos subvencionables están en sus artículos 19, 20, 29, 30, 39 y 40.
Sobre el presupuesto, que no cuadra por ningún lado. El texto de la convocatoria fija 8.189.486,54 € plurianuales con cargo a la línea S1435 de la AVFGA. La ficha principal de la BDNS publica 12.497.945 €. Y la BDNS ha registrado además un registro por línea —el 932487 para MAFOIT con 1.076.442,74 €, el 932484 para MAFOGF con 4.030.276,70 € y el 932481 para MAFOMA con 2.015.810,70 €—, que suman 7.122.530,14 €. Son tres cifras distintas para la misma resolución, y ninguna es múltiplo de otra. Nos quedamos con la del texto oficial, que es la que está desglosada por operación y anualidad abajo, y dejamos las otras dos escritas para que nadie las descubra con el expediente a medias.
Las tres líneas y su dinero
| Línea | Operación | 2026 | 2027-2028 | Total |
|---|---|---|---|---|
| MAFOGF — trabajos de gestión forestal sostenible | 6881.4 | 2.500.000 € | 2.108.458,54 € | 4.608.458,54 € |
| MAFOMA — adquisición de maquinaria forestal | 6883 | — | 2.371.542 € | 2.371.542 € |
| MAFOIT — redacción de planes técnicos de gestión forestal | 6881.4 | — | 1.209.486 € | 1.209.486 € |
| Total | 8.189.486,54 € | |||
Para una empresa forestal, la línea directamente relevante es MAFOMA, la de maquinaria: es la única de las tres que corresponde a la intervención de inversiones productivas y al desarrollo del sector económico forestal. MAFOIT y MAFOGF se dirigen al monte y a su gestión.
Las ayudas tienen carácter plurianual conforme al artículo 40 de la Ley 1/2015, y las anualidades de 2027 y 2028 quedan condicionadas a que exista crédito suficiente en el presupuesto de la Generalitat de cada año.
Quién cobra cada línea y cuánto
Las tres líneas no se dirigen a la misma gente, y esto es lo que decide si te sirve. Los importes y los beneficiarios salen de los artículos 18, 24, 28, 34, 38 y 44 de la Orden 9/2025.
| Línea | Quién puede pedirla | Cuánto se cobra |
|---|---|---|
| MAFOIT Redacción del plan técnico de gestión forestal | Personas físicas o jurídicas privadas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana; agrupaciones de titulares sin personalidad jurídica; y comunidades de bienes | Hasta el 100 % del coste, respetando los importes máximos: 2.000 € de importe fijo más 20 € por hectárea arbolada y 5 € por hectárea desarbolada. Tope de ayuda: 13.500 € (IVA incluido) |
| MAFOGF Trabajos de gestión forestal sostenible | Personas físicas o jurídicas privadas titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana, y comunidades de bienes. Aquí no se admiten agrupaciones sin personalidad jurídica, a diferencia de MAFOIT | 100 % del importe de la actuación, respetando una tabla de importes unitarios máximos por tipo de trabajo, pendiente y densidad. Tope: 40.000 € por expediente (IVA incluido). Memorias, presupuestos y dirección de obra, como máximo el 5 % del presupuesto |
| MAFOMA Adquisición de maquinaria forestal | Los titulares forestales de las letras anteriores y además personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pyme dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o a la primera transformación de productos forestales, con la actividad clasificada en los CNAE 0210 (silvicultura), 0220 (explotación de la madera), 0230 (recolección de productos silvestres) o 0240 (servicios de apoyo a la silvicultura) | Hasta el 65 % del coste de la actuación, con tope de 150.000 € (IVA incluido) |
Si tienes una empresa de trabajos forestales, MAFOMA es tu línea y es la única a la que puedes entrar sin ser dueño de monte: basta con el CNAE. Para las otras dos hay que ser titular de los terrenos o de sus derechos de uso. Y en MAFOGF y MAFOMA, cuando entras como titular forestal, los terrenos tienen que contar con plan técnico de gestión forestal aprobado y vigente o estar adheridos a un modelo tipo de gestión forestal aprobado: por eso existe MAFOIT, que paga precisamente redactar ese plan. El orden natural es MAFOIT primero y las otras después.
El importe mínimo y la trampa del orden
Dos cosas que están en los artículos generales y se pasan por alto:
- El importe mínimo subvencionable es de 1.500 € (artículo 3.6). Las solicitudes por menos no se admiten, en ninguna de las tres líneas. Y los importes máximos no se pueden eludir partiendo artificialmente el proyecto en varios expedientes.
- Hay que pedir la ayuda antes de empezar los trabajos. El artículo 11.1 lo exige para asegurar el efecto incentivador del artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2472: si las actuaciones ya han empezado cuando presentas la solicitud, no hay ayuda. Lo que sí puedes hacer, una vez presentada, es empezar antes de la resolución a tu riesgo —no genera ningún compromiso ni prioridad de concesión— y entonces tienes que remitir una declaración jurada de la fecha de inicio en el plazo de un mes desde que empiezas. Esa declaración se olvida y es un incumplimiento.
En los criterios de priorización puntúan, entre otras cosas, que el monte esté en un municipio del sistema rural de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, que el titular sea joven (18 a 40 años) o mujer —o que un joven o una mujer forme parte de los órganos de gobierno de la entidad y controle más del 50 % del capital—, pertenecer a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica, tener la superficie certificada (FSC, PEFC), no haber sido beneficiario en convocatorias anteriores y, en maquinaria, que lleve cadenas o neumáticos de flotación que compacten menos el suelo. Guarda el NIF, la escritura y el certificado forestal: cada uno es un punto.
Requisitos comunes
Los requisitos específicos de cada línea están en los capítulos II y III de la Orden 9/2025. Los comunes a todas las líneas son:
- No incurrir en las circunstancias de los apartados 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
- Estar al corriente con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
- Las entidades obligadas deben disponer de plan de igualdad, conforme al artículo 4 de la Ley 9/2003 de la Generalitat y al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007.
- Cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Dos exclusiones del Reglamento agrario
Por aplicación del Reglamento (UE) 2022/2472, no pueden ser beneficiarias:
- Quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara ilegal e incompatible una ayuda del mismo Estado miembro.
- Quienes tengan la consideración de empresa en crisis según la definición aplicable en materia de ayudas de Estado.
Plazo y tramitación
- Plazo: dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el DOGV. El extracto salió en el DOGV núm. 10421 del 4 de agosto de 2026, así que el plazo va del 5 de agosto al 5 de octubre de 2026. Si lees esto en octubre, quedan días, no semanas.
- Vía: preferentemente telemática, con un trámite distinto por línea.
| Línea | Trámite |
|---|---|
| MAFOIT — instrumentos técnicos de gestión forestal | proc106271 |
| MAFOGF — trabajos de gestión forestal sostenible | proc106243 |
| MAFOMA — adquisición de maquinaria forestal | proc106291 |
Cada línea tiene su propio procedimiento y su propia documentación. Presentar por el trámite equivocado no es un defecto menor: la solicitud entra en la línea que corresponda al trámite usado.
Valoración
La convocatoria prevé una valoración previa y una definitiva de las solicitudes, con los criterios detallados en su apartado sexto. La documentación exigida varía según el tipo de ayuda y está en el apartado quinto.
La gestión corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.
Cerrada
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Texto oficial
Resolución de 30 de julio de 2026 de convocatoria, DOGV núm. 10421, de 4 de agosto de 2026Orden 9/2025, de 2 de octubre, bases reguladoras de las intervenciones forestales 6881.4 y 6883, DOGV núm. 10232, de 6 de noviembre de 2025Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano publicado en la BDNSUn caso parecido
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