Replantación de parcelas frutícolas arrancadas por Xylella fastidiosa
El 100 % del coste de replantar una parcela cuyo cultivo se destruyó por la bacteria de cuarentena, con un baremo por hectárea ya tasado: 6.000 € por hectárea de frutales de pepita, 5.375 € de viña en espaldera, 3.500 € de riego localizado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de parcelas frutícolas situadas en la zona infectada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex o cuyo cultivo fue destruido por las medidas fitosanitarias obligatorias
- Cuánto se cobra
- 100 % de la inversión subvencionable, según los importes máximos por hectárea del anexo, con un mínimo tramitable de 300 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta
- Presupuesto
- 321.964,63 €, ampliables en otros 321.964,63 € sin nueva convocatoria
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 909993.
Objeto
Paga la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo fue arrancado y destruido por las medidas obligatorias contra la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, para que no queden abandonadas.
Las bases son la Orden 2/2024, de 19 de julio (DOGV 9905, de 31 de julio de 2024).
Las dos condiciones de la parcela
- Que la superficie, total o parcialmente, esté en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex antes de que acabe el plazo de solicitudes; o bien
- que su cultivo haya sido destruido conforme a las medidas de erradicación y control del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201.
Qué se puede plantar
Solo vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex, o bien vegetales sensibles que figuren en el listado aprobado por la dirección general competente en sanidad vegetal por cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento 2020/1201.
El listado de especies admisibles no está en la convocatoria: lo aprueba y actualiza la dirección general de sanidad vegetal. Conviene confirmarlo antes de encargar el material vegetal, porque replantar una especie que no esté en la lista deja el gasto fuera.
El baremo por hectárea
El porcentaje de ayuda es del 100 % de la inversión subvencionable, pero acotado por los importes máximos por hectárea del anexo. No se paga la factura real si supera el módulo.
Preparación y plantación
| Concepto | €/ha |
|---|---|
| Labores preparatorias profundas y superficiales, con medios ajenos | 1.400,00 |
| Labores preparatorias, con medios propios | 1.120,00 |
| Frutales de pepita, incluidos plantones (800 o más) | 6.000,00 |
| Frutales de hueso, incluidos plantones (400 o más) | 3.000,00 |
| Olivar hasta 150 olivos | 625,00 |
| Olivar de 151 a 350 olivos | 1.250,00 |
| Olivar de 351 o más olivos | 2.500,00 |
| Frutos secos hasta 200 plantas | 1.750,00 |
| Frutos secos de 201 o más plantas | 3.500,00 |
| Viña en vaso (600 plantas o más) | 1.350,00 |
| Viña en espaldera (2.500 plantas o más) | 5.375,00 |
| Material de espaldera (mínimo 2 alambres), medios ajenos | 4.350,00 |
| Material de espaldera, medios propios | 3.265,00 |
| Aromáticas plurianuales (50.000 plantas o más) | 2.000,00 |
Riego localizado
| Cultivo | Medios ajenos | Medios propios |
|---|---|---|
| Frutales de pepita | 3.500,00 | 2.625,00 |
| Frutales de hueso | 2.500,00 | 1.875,00 |
| Olivar hasta 150 olivos | 1.500,00 | 1.125,00 |
| Olivar 151-350 olivos | 2.000,00 | 1.500,00 |
| Olivar 351 o más olivos | 2.500,00 | 1.875,00 |
| Frutos secos hasta 200 plantas | 1.500,00 | 1.125,00 |
| Frutos secos 201 o más | 2.300,00 | 1.725,00 |
| Viña en vaso | 2.000,00 | 1.500,00 |
| Viña en espaldera | 3.000,00 | 2.250,00 |
| Aromáticas plurianuales | 4.800,00 | 3.600,00 |
El riego localizado debe incluir como mínimo cabezal de riego —con sistemas de filtraje y de fertilización—, tubería terciaria (enterrada o no) y laterales portaemisores con goteros integrados.
Los importes de los conceptos que incluyen plantones y riego son proporcionales a la densidad real de plantación, salvo en alta densidad. Se toma como referencia el número de plantas del concepto en baja densidad, y el número mayor del intervalo en densidad intermedia. Plantar por debajo del umbral del módulo reduce la ayuda proporcionalmente.
Los dos umbrales de importe
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Mínimo para que se tramite el expediente | 300 €: por debajo se archiva |
| Techo de minimis agrícola por empresa | 50.000 € en tres años |
Cómo se puntúa
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Agricultor/a profesional | 4 |
| Joven agricultor/a | 4 |
| Explotación agraria prioritaria | 4 |
| Parcelas en zonas con limitaciones naturales u otras específicas (art. 32 del Reglamento 1305/2013) | 3 |
| Parcelas en municipios LEADER no incluidos en el criterio anterior | 2 |
| Solicitud presentada desde una organización de productores, cooperativa agroalimentaria, entidad asociativa agroalimentaria u organización profesional agraria reconocida en la Comunitat | 1 |
Los tres primeros criterios son acumulables —«4 puntos por cada criterio»—: quien sea a la vez agricultor profesional, joven agricultor y titular de explotación prioritaria suma 12 puntos, frente a los 4 de quien solo cumpla uno. Es la diferencia decisiva del baremo.
Desempates
- Entidad valenciana socialmente responsable (título III de la Ley 18/2018): 1 punto adicional.
- Si sigue el empate, el momento exacto de presentación que conste en el registro de entrada.
- En último lugar, se selecciona la solicitud para la que exista dotación presupuestaria suficiente.
Plazos, compromisos y presupuesto
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV |
| Resolución y notificación | 6 meses desde el fin del plazo de solicitud. El silencio es desestimatorio |
| Ejecución de las inversiones y justificación | 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión |
Si la justificación no se presenta en plazo, se entiende que se renuncia a la ayuda. El pago es posterior a la justificación, y si parte de la inversión no se realiza o no se justifica, la ayuda se ajusta proporcionalmente.
El compromiso de mantenimiento
La persona beneficiaria declara responsablemente que mantendrá las inversiones en cultivo y con un adecuado estado fitosanitario al menos tres años desde la fecha de la resolución de pago.
Documentación con truco
Cuando la inversión se haga en terrenos que no sean propiedad exclusiva del solicitante, hay que aportar el consentimiento expreso de la totalidad de propietarios. Lo mismo en cesión, arrendamiento o cualquier otra transmisión de titularidad admisible en derecho.
El crédito adicional
Al presupuesto de 321.964,63 € (línea S0526) se suma una cuantía adicional de otros 321.964,63 € cuya aplicación no requiere nueva convocatoria. Si el crédito aumenta, se dicta una resolución complementaria que incluye solicitudes que cumplían todos los requisitos pero se habían quedado fuera por agotamiento.
Quedarse fuera en la primera resolución no es definitivo: la convocatoria contempla expresamente el repesque con cargo al crédito adicional, sin abrir nuevo plazo ni exigir volver a solicitar.
Tramitación por la sede electrónica de la Generalitat, procedimiento proc22032.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano publicado en la BDNSExtracto de la convocatoriaOrden 2/2024, de 19 de julio, bases reguladoras, texto consolidado (DOGV 9905, de 31 de julio de 2024)Un caso parecido
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