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Replantación de parcelas frutícolas arrancadas por Xylella fastidiosa

El 100 % del coste de replantar una parcela cuyo cultivo se destruyó por la bacteria de cuarentena, con un baremo por hectárea ya tasado: 6.000 € por hectárea de frutales de pepita, 5.375 € de viña en espaldera, 3.500 € de riego localizado.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de parcelas frutícolas situadas en la zona infectada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex o cuyo cultivo fue destruido por las medidas fitosanitarias obligatorias
Cuánto se cobra
100 % de la inversión subvencionable, según los importes máximos por hectárea del anexo, con un mínimo tramitable de 300 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta
Presupuesto
321.964,63 €, ampliables en otros 321.964,63 € sin nueva convocatoria
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 909993.

Objeto

Paga la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo fue arrancado y destruido por las medidas obligatorias contra la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, para que no queden abandonadas.

Las bases son la Orden 2/2024, de 19 de julio (DOGV 9905, de 31 de julio de 2024).

Las dos condiciones de la parcela

  • Que la superficie, total o parcialmente, esté en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex antes de que acabe el plazo de solicitudes; o bien
  • que su cultivo haya sido destruido conforme a las medidas de erradicación y control del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201.

Qué se puede plantar

Solo vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex, o bien vegetales sensibles que figuren en el listado aprobado por la dirección general competente en sanidad vegetal por cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento 2020/1201.

El listado de especies admisibles no está en la convocatoria: lo aprueba y actualiza la dirección general de sanidad vegetal. Conviene confirmarlo antes de encargar el material vegetal, porque replantar una especie que no esté en la lista deja el gasto fuera.

El baremo por hectárea

El porcentaje de ayuda es del 100 % de la inversión subvencionable, pero acotado por los importes máximos por hectárea del anexo. No se paga la factura real si supera el módulo.

Preparación y plantación

Concepto€/ha
Labores preparatorias profundas y superficiales, con medios ajenos1.400,00
Labores preparatorias, con medios propios1.120,00
Frutales de pepita, incluidos plantones (800 o más)6.000,00
Frutales de hueso, incluidos plantones (400 o más)3.000,00
Olivar hasta 150 olivos625,00
Olivar de 151 a 350 olivos1.250,00
Olivar de 351 o más olivos2.500,00
Frutos secos hasta 200 plantas1.750,00
Frutos secos de 201 o más plantas3.500,00
Viña en vaso (600 plantas o más)1.350,00
Viña en espaldera (2.500 plantas o más)5.375,00
Material de espaldera (mínimo 2 alambres), medios ajenos4.350,00
Material de espaldera, medios propios3.265,00
Aromáticas plurianuales (50.000 plantas o más)2.000,00

Riego localizado

CultivoMedios ajenosMedios propios
Frutales de pepita3.500,002.625,00
Frutales de hueso2.500,001.875,00
Olivar hasta 150 olivos1.500,001.125,00
Olivar 151-350 olivos2.000,001.500,00
Olivar 351 o más olivos2.500,001.875,00
Frutos secos hasta 200 plantas1.500,001.125,00
Frutos secos 201 o más2.300,001.725,00
Viña en vaso2.000,001.500,00
Viña en espaldera3.000,002.250,00
Aromáticas plurianuales4.800,003.600,00

El riego localizado debe incluir como mínimo cabezal de riego —con sistemas de filtraje y de fertilización—, tubería terciaria (enterrada o no) y laterales portaemisores con goteros integrados.

Los importes de los conceptos que incluyen plantones y riego son proporcionales a la densidad real de plantación, salvo en alta densidad. Se toma como referencia el número de plantas del concepto en baja densidad, y el número mayor del intervalo en densidad intermedia. Plantar por debajo del umbral del módulo reduce la ayuda proporcionalmente.

Los dos umbrales de importe

ConceptoValor
Mínimo para que se tramite el expediente300 €: por debajo se archiva
Techo de minimis agrícola por empresa50.000 € en tres años

Cómo se puntúa

CriterioPuntos
Agricultor/a profesional4
Joven agricultor/a4
Explotación agraria prioritaria4
Parcelas en zonas con limitaciones naturales u otras específicas (art. 32 del Reglamento 1305/2013)3
Parcelas en municipios LEADER no incluidos en el criterio anterior2
Solicitud presentada desde una organización de productores, cooperativa agroalimentaria, entidad asociativa agroalimentaria u organización profesional agraria reconocida en la Comunitat1

Los tres primeros criterios son acumulables —«4 puntos por cada criterio»—: quien sea a la vez agricultor profesional, joven agricultor y titular de explotación prioritaria suma 12 puntos, frente a los 4 de quien solo cumpla uno. Es la diferencia decisiva del baremo.

Desempates

  1. Entidad valenciana socialmente responsable (título III de la Ley 18/2018): 1 punto adicional.
  2. Si sigue el empate, el momento exacto de presentación que conste en el registro de entrada.
  3. En último lugar, se selecciona la solicitud para la que exista dotación presupuestaria suficiente.

Plazos, compromisos y presupuesto

TrámitePlazo
Presentación de solicitudesUn mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV
Resolución y notificación6 meses desde el fin del plazo de solicitud. El silencio es desestimatorio
Ejecución de las inversiones y justificación12 meses desde la notificación de la resolución de concesión

Si la justificación no se presenta en plazo, se entiende que se renuncia a la ayuda. El pago es posterior a la justificación, y si parte de la inversión no se realiza o no se justifica, la ayuda se ajusta proporcionalmente.

El compromiso de mantenimiento

La persona beneficiaria declara responsablemente que mantendrá las inversiones en cultivo y con un adecuado estado fitosanitario al menos tres años desde la fecha de la resolución de pago.

Documentación con truco

Cuando la inversión se haga en terrenos que no sean propiedad exclusiva del solicitante, hay que aportar el consentimiento expreso de la totalidad de propietarios. Lo mismo en cesión, arrendamiento o cualquier otra transmisión de titularidad admisible en derecho.

El crédito adicional

Al presupuesto de 321.964,63 € (línea S0526) se suma una cuantía adicional de otros 321.964,63 € cuya aplicación no requiere nueva convocatoria. Si el crédito aumenta, se dicta una resolución complementaria que incluye solicitudes que cumplían todos los requisitos pero se habían quedado fuera por agotamiento.

Quedarse fuera en la primera resolución no es definitivo: la convocatoria contempla expresamente el repesque con cargo al crédito adicional, sin abrir nuevo plazo ni exigir volver a solicitar.

Tramitación por la sede electrónica de la Generalitat, procedimiento proc22032.

Cierra en31 de diciembre de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano publicado en la BDNSExtracto de la convocatoriaOrden 2/2024, de 19 de julio, bases reguladoras, texto consolidado (DOGV 9905, de 31 de julio de 2024)

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