Xixona: inversiones en establecimientos comerciales y de servicios
Hasta el 70 % de la reforma del local, con tope de 6.000 €. El porcentaje sube por traspaso, por estar en el Casco Antiguo, por rotular en valenciano o por ser actividad turística. Y si sobra crédito, se reparte al alza.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de una actividad económica en establecimiento permanente del núcleo urbano o zonas industriales de Xixona, calificadas como pyme
- Cuánto se cobra
- Hasta el 50 % de la inversión, ampliable al 65 % o al 70 % con incentivos, con un límite de 6.000 € por establecimiento
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con reparto proporcional al alza del crédito sobrante
- Presupuesto
- 30.000 €, ampliables durante 2026
- Organismo
- JIJONA/XIXONA. Código BDNS 911596.
Objeto y beneficiarios
Apoya a las personas empresarias y emprendedoras que renuevan sus establecimientos o implantan otros nuevos en el núcleo urbano de Xixona, para adaptarse a las fórmulas de servicio que reclama el consumidor y hacer más atractivo el entorno. Es una ayuda a fondo perdido en concurrencia competitiva.
Es la XII convocatoria de estas ayudas, aprobada por Decreto 2026/807 de 29 de mayo de 2026 y modificada por Decreto 2026/1031 de 10 de julio de 2026.
Quién puede
Personas físicas o jurídicas titulares de una actividad económica —comercios, servicios— en establecimiento permanente dentro del núcleo urbano y áreas industriales de Xixona, calificadas como pyme: menos de 250 trabajadores, volumen de negocio inferior a 50 millones de euros y sin participación de empresas que no reúnan esos requisitos.
La modificación de julio de 2026 suprimió el inciso que excluía a quienes «no hubieran resultado beneficiarias de las ayudas concedidas en la convocatoria anterior», con la finalidad expresa de permitir el acceso a todos. Haber cobrado el año pasado ya no impide concurrir.
Quedan excluidos los establecimientos sin licencia de apertura, salvo los de nueva creación, que deberán obtenerla como máximo el 30 de septiembre de 2026.
Qué inversiones entran
Las inversiones deben destinarse a la mejora de la imagen, modernización y adecuación del establecimiento comercial o de servicios:
- Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local, que afecten únicamente a sala de ventas o de atención al público.
- Inversiones que transformen significativamente la imagen exterior: escaparate, fachada, elementos arquitectónicos ornamentales, y la eliminación de barreras arquitectónicas con las obras imprescindibles.
- Equipamiento específico y bienes muebles especializados para la venta, incluidos los que promuevan el ahorro energético o garanticen la seguridad.
- Equipamiento informático y tecnológico para la gestión empresarial: TPV, balanzas electrónicas y similares.
Las inversiones en almacén, aseo u oficina solo se subvencionan si forman parte del acondicionamiento del local. Si en el establecimiento hay varias actividades, solo cuentan las vinculadas a la comercial y de servicios, excluyendo expresamente las de producción.
Qué no entra
- Inversiones o maquinaria que sean factor productivo.
- Reparación, sustitución o mantenimiento, salvo que se engloben en otra inversión subvencionable.
- Bienes usados, arrendamientos financieros, terrenos y locales, derechos de traspaso y fondo de comercio.
- Altas, permisos, licencias, tasas e impuestos.
- Rótulos con publicidad distinta del establecimiento o de impacto visual negativo.
- Cerramientos de escaparates.
- Vehículos.
Quedan también fuera las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y las que fomenten el juego o favorezcan la drogodependencia.
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concedido durante cinco años si son inscribibles en registro público, o dos años el resto.
Los incentivos que suben el porcentaje
| Situación | Porcentaje |
|---|---|
| General | 50 % |
| Traspaso del local | 65 % |
| Local en el Casco Antiguo | 70 % |
| Rotulación íntegramente en valenciano | 70 % |
| Local destinado a actividad turística (excluidos a estos efectos bares, restaurantes y tascas) | 70 % |
Los incentivos no se acumulan: se aplica el de porcentaje más elevado. Pero uno de ellos, la rotulación íntegramente en valenciano, depende solo de una decisión de diseño y sube veinte puntos el porcentaje de ayuda. Para un local fuera del Casco Antiguo y sin traspaso, es la vía más barata de pasar del 50 % al 70 %.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Límite por establecimiento | 6.000 € |
| Crédito | 30.000 €, partida 4319.7790025, ampliable durante 2026 |
Mecanismo poco frecuente y muy favorable: si la suma de las solicitudes aprobadas no alcanza los 30.000 €, las ayudas concedidas se incrementan proporcionalmente hasta agotar esa cantidad, sobre las inversiones ya justificadas, y el porcentaje final puede quedar por encima del 50 % de partida. Concurrir en una convocatoria poco poblada sale rentable.
Compatible con otras ayudas públicas o privadas para los mismos elementos siempre que en total no superen el 100 % del coste. Hay que comunicar las demás ayudas al solicitar y antes de justificar.
Plazo y tramitación
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de solicitud | Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOP |
| Personas jurídicas | obligatoriamente por la oficina virtual mediante instancia genérica |
| Personas físicas | por sede electrónica o presencialmente en el Registro General, calle Alcoy 12, bajo |
Las facturas deben ajustarse al Real Decreto 1619/2012. No se admiten albaranes, notas de entrega ni facturas proforma, y de los justificantes debe deducirse indubitablemente su relación con la actividad.
Sobre el período de las inversiones. El texto de las bases, tanto en su versión original de mayo como en la modificada de julio de 2026, establece que se admiten las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, y que el gasto debe estar pagado como máximo a esa fecha. Es una ventana cerrada dos años antes de la convocatoria, lo que apunta a que el inciso se arrastra de una edición anterior. Conviene confirmar el período elegible con la Concejalía de Comercio antes de preparar el expediente, porque de él depende que las facturas sirvan.
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