Elda: ayudas al comercio del Centro Histórico
Hasta 20.000 € por implantar un comercio en el Centro Histórico de Elda, y 30.000 € si es calzado o marroquinería. Se paga el 100 % del gasto —alquiler, cuota de autónomos y nóminas— y se concede por estricto orden de entrada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, sociedades mercantiles, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que ejerzan o vayan a ejercer actividad en el Centro Histórico de Elda con los CNAE del anexo I
- Cuánto se cobra
- Línea 1: hasta el 100 % del gasto con máximo de 20.000 €, o 30.000 € en calzado y marroquinería. Línea 2: hasta el 100 % con máximo de 4.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con concesión por estricto orden de entrada en el registro
- Presupuesto
- 300.000 €
- Organismo
- ELDA. Código BDNS 912855.
Objeto y las dos líneas
Impulsa la competitividad, innovación, modernización y sostenibilidad del comercio de la zona comercial histórica de Elda. Las bases parten de un diagnóstico explícito: el centro histórico ha perdido comercios en los últimos años, quedan muchos locales vacíos y eso deteriora las condiciones urbanísticas de la zona.
| Línea | Para quién | Máximo |
|---|---|---|
| Línea 1 — implantación de nuevas actividades | quienes ejerzan o vayan a ejercer actividad en el Centro Histórico | 20.000 €, o 30.000 € en calzado y marroquinería |
| Línea 2 — establecimientos preexistentes | comercios ya abiertos en la zona afectada por las obras municipales | 4.000 € |
En ambas líneas se subvenciona hasta el 100 % del gasto solicitado.
El incremento hasta 30.000 € para calzado, marroquinería o sector análogo está justificado en las propias bases «debido al interés municipal por el fomento de la principal industria de la ciudad» y por crear una zona que aglutine este tipo de comercio como atractivo para el visitante. Es la cuantía municipal más alta del catálogo valenciano para un comercio individual.
El perímetro, calle a calle
Línea 1 — Centro Histórico
Dahellos, Ortega y Gasset, Luis Buñuel, Magdalena Maestre, Independencia, Francisco Laliga, Antonio Maura, Jardines, Nueva, Colón, Plaza Constitución, Plaza Sagrado Corazón, Plaza San Pascual, Plaza Cura J. Amat Martínez, Plaza Poeta Antonio Porpetta, Plaza Pintor Eusebio Sempere, Juan Vidal, San Agustín, La Purísima, Santa Ana, San Juan Bautista y San Roque.
Línea 2 — zona afectada por las obras
Ortega y Gasset, Magdalena Maestre, Nueva, Colón, Plaza Constitución, La Purísima, Santa Ana y Los Giles.
La línea 2 es un subconjunto de la 1: ocho calles donde la actuación municipal ha ejecutado obras. Un comercio preexistente fuera de esas ocho calles no entra en la línea 2 aunque esté en el Centro Histórico.
Pueden ser beneficiarias las personas físicas, sociedades mercantiles y asimiladas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y cualquier unidad económica o patrimonio separado, en alguna de las actividades del CNAE del anexo I.
Si en el mismo local se desarrollan varias actividades y alguna no es subvencionable, solo cuentan las vinculadas a la que sí lo es, prorrateando según el volumen de negocio atribuible a cada una. Los gastos generales se prorratean según la superficie destinada a cada actividad.
Qué gastos entran
Gastos que respondan indubitadamente a la actividad, estrictamente necesarios y realizados a partir del 1 de noviembre de 2025:
- Coste mensual del alquiler del local de negocio, figurando como arrendatario el solicitante. Se justifica con el contrato en vigor y los justificantes de pago.
- Cuota de autónomos, con el justificante de pago.
- Nóminas y seguros sociales de los trabajadores afectos a la actividad en el local, con los modelos TC1 y TC2, copia de las nóminas y justificantes de pago.
No es subvencionable la parte proporcional de rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.
Hay que aportar memoria valorada de la actuación, desglosada por conceptos.
Plazos y cómo se reparte
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Ventana general | del 2 de junio al 31 de octubre de 2026 |
| Línea 2 | del 2 al 22 de junio. Si la convocatoria se publica después, el plazo arranca al día siguiente de la publicación en el BOP de Alicante y dura quince días hábiles |
| Crédito | 300.000 € |
El sistema de prelación es tajante: las ayudas se conceden por estricto orden de entrada de la solicitud en el Registro General. No hay baremo. Con cuantías de hasta 20.000 o 30.000 € y 300.000 € de bolsa, una decena larga de expedientes agota el crédito. La línea 2, además, tiene una ventana de solo tres semanas.
Cabe presentarse a dos convocatorias, pero la suma de los importes concedidos no puede superar los máximos fijados para cada circunstancia.
Minoración
Da lugar a minoración proporcional el cumplimiento parcial, la ejecución por menor importe, la justificación insuficiente de algún gasto o la concesión de otras ayudas públicas o privadas posteriores a la solicitud si en conjunto exceden los límites.
Se rige además por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Elda, la Circular de Intervención 2/2021 y las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2026.
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