Petrer: acondicionamiento, equipamiento y alquiler de locales de uso terciario en el casco histórico
El 35 % de la obra y el equipamiento del local, hasta 10.000 €, y el 75 % del alquiler, hasta 5.000 €. Convocatoria abierta y permanente todo 2026, con el crédito ampliable de 50.000 a 100.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas mayores de edad y personas jurídicas, propietarias o arrendatarias del local, que sean autónomo, microempresa o pyme de hasta 10 trabajadores y titulares de la autorización municipal de apertura
- Cuánto se cobra
- 35 % del acondicionamiento y equipamiento con tope de 10.000 €, y 75 % del alquiler con tope de 5.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta y permanente durante 2026
- Presupuesto
- 50.000 €, ampliables hasta 100.000 € sin nueva convocatoria
- Organismo
- PETRER. Código BDNS 902674.
Objeto y las dos líneas
Financia el acondicionamiento, la adquisición de equipamiento y el alquiler de locales destinados a usos terciarios en el casco histórico de Petrer y las calles adyacentes del primer ensanche. Las ayudas tienen carácter finalista: solo pueden usarse para lo que las justificó.
| Línea | Porcentaje | Tope | Crédito |
|---|---|---|---|
| LS1 — acondicionamiento y/o equipamiento | 35 % | 10.000 €, y como máximo 5.000 € por equipamiento | 30.000 € |
| LS2 — alquiler del local | 75 % | 5.000 € | 20.000 € |
El contraste entre líneas es fuerte: la de alquiler paga el 75 % y la de obra solo el 35 %. Para un negocio que se instala, la línea 2 cubre tres cuartas partes de la renta mientras que la obra hay que financiarla en dos tercios.
El crédito puede duplicarse: se prevé una cuantía adicional de hasta 50.000 € más —30.000 € para la LS1 y 20.000 € para la LS2— hasta un máximo de 100.000 €, si la dotación inicial no basta para las peticiones que cumplan los requisitos. La ampliación no requiere nueva convocatoria ni modificación de la actual.
Al ser plurianual, la eficacia de la concesión queda condicionada a que exista crédito en los presupuestos de los ejercicios que abarque, y cabe redistribuir las anualidades para ajustar el cobro a la ejecución real.
Quién puede pedirla
Personas físicas mayores de edad y personas jurídicas que, siendo propietarias, arrendatarias o titulares de cualquier otro derecho de uso del local, sean titulares —o vayan a solicitar a su nombre— la autorización municipal de apertura de la actividad.
El beneficiario debe ser autónomo, microempresa o pyme con un máximo de 10 trabajadores.
Quedan excluidas con carácter general las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica. Si el negocio está en comunidad de bienes hay que buscar otra fórmula antes de solicitar.
Se puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, respetando las limitaciones de la normativa de subvenciones.
Qué gastos entran
LS1 — obra
El coste de ejecución material de la obra, incluidos gastos generales y beneficio industrial, y los honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra.
El coste de ejecución no puede superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales los de la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), salvo que los técnicos municipales justifiquen un coste superior por las especiales condiciones de ejecución en el centro histórico. Conviene ajustar el presupuesto del contratista a esa base de precios antes de presentarlo.
LS1 — equipamiento
Todo el equipamiento del local básico y necesario para prestar la actividad terciaria: equipos, maquinaria, cartelería, mobiliario y utensilios.
LS2 — alquiler
El importe de la renta mensual, debiendo figurar el beneficiario como arrendatario en el contrato.
No es gasto subvencionable el IVA ni el resto de tributos que graven la actuación.
Plazo y cálculo del importe
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo | del 4 de mayo al 30 de septiembre de 2026, en convocatoria abierta y permanente |
| Presupuesto inicial | 50.000 €: LS1 en la aplicación 430/78000 y LS2 en la 430/48000 |
| Presupuesto máximo | 100.000 € con la ampliación |
El importe individualizado se determina inicialmente sobre el presupuesto de la actividad y la documentación presentada, previo informe del órgano colegiado de evaluación, calculado como porcentaje del coste total inicial. El importe final se recalcula sobre el coste total final, teniendo en cuenta las modificaciones posteriores del presupuesto.
Que la convocatoria sea abierta y permanente durante casi cinco meses la diferencia de la mayoría de las municipales valencianas, que abren quince días. Permite presentar cuando el proyecto esté maduro en lugar de correr para llegar a un plazo.
32 días
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