Ayora Emprende: creación y mejora de empresas
3.500 € por montar un negocio en Ayora si tienes hasta 35 años y 2.000 € si los superas, más 100 € extra si las facturas son de empresas del pueblo. Y otra línea para modernizar el negocio que ya existe.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades económicas legalmente constituidas que sean autónomo, microempresa o pyme y operen en Ayora
- Cuánto se cobra
- De 1.000 a 3.500 € según programa y edad, con un gasto mínimo de 500 € y 100 € adicionales por comprar a proveedores de Ayora
- Procedimiento
- Por orden de llegada de las solicitudes correctamente presentadas, con posibilidad excepcional de prorrateo
- Presupuesto
- 80.000 €: 50.000 € para mayores de 35 años y 30.000 € para menores
- Organismo
- AYORA. Código BDNS 901120.
Los dos programas y las cuatro cuantías
Ayudas a quien emprende una actividad en Ayora o quien ya la ejerce y realiza mejoras en el negocio existente, entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
| Programa | Hasta 35 años | A partir de 35 |
|---|---|---|
| Creación de Empresas — instalación de nuevas empresas o autónomos | 3.500 € | 2.000 € |
| Mejora de Empresas — adecuación y modernización de las existentes | 1.500 € | 1.000 € |
En todos los casos hace falta un gasto mínimo de 500 € y se subvenciona la base imponible, sin IVA.
Dos detalles que suman dinero y suelen pasarse por alto:
- Se añaden 100 € adicionales cuando las facturas justificativas de inversión son de empresas con sede social en Ayora.
- Si una entidad tiene un socio de hasta 35 años y otro mayor, se admite que solicite el socio menor de 35 para poder optar a la subvención más alta. La diferencia entre tramos es de 1.500 € en creación y 500 € en mejora.
| Partida | Crédito |
|---|---|
| 43300-47000 «Subvenciones fomento de empleo y creación de empresas» (mayores de 35) | 50.000 € |
| 337.00-480.01 «Juventud. Programa Emprende» (hasta 35 años) | 30.000 € |
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades económicas legalmente constituidas, que inicien su actividad en Ayora o que, ya existiendo allí, realicen una mejora o inversión en la empresa.
La actividad económica debe ser desarrollada por autónomo, microempresa o pequeña o mediana empresa.
Se presenta una única solicitud por persona física o jurídica y por actividad, y no se admiten las de una persona física que forme parte de una empresa que ya haya solicitado.
Qué gastos entran
Programa de Creación de Empresas
- Constitución y primer establecimiento: notaría, coste de permisos, proyectos, I+D y gastos análogos. Los gastos iniciales de asesoramiento o gestión se aceptan hasta 150 €.
- Instalaciones: obra o acondicionamiento de locales y edificios donde se desarrolla la actividad, y unidades complejas del proceso productivo —cámaras frigoríficas, instalaciones fijas de aire acondicionado, depósitos—. También la reforma del espacio para mejorar la competitividad y las mejoras de accesibilidad conforme a la normativa vigente.
Exclusiones expresas: ágapes e inauguraciones, alquileres —incluidas las fianzas—, derechos de traspaso, concesiones administrativas y mercancías objeto de comercialización. El tope de 150 € en asesoría es bajo: la gestoría no se recupera más allá de esa cifra.
IVA y justificantes
Los impuestos indirectos recuperables no son subvencionables. El IVA solo entra si representa un coste real efectivamente abonado y no deducible.
No se admiten albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En justificantes en moneda extranjera hay que indicar el tipo de cambio aplicado.
Cómo se acredita el pago
| Forma de pago | Justificación |
|---|---|
| Transferencia bancaria | extracto donde figure el gasto e identifique al receptor, coincidiendo con el emisor de la factura |
| Domiciliación | notificación bancaria del adeudo o copia del extracto |
| Cheque | copia del cheque a nombre del proveedor y copia del extracto |
| Tarjeta | documento de cargo del pago en la cuenta |
Son subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, con factura emitida en esas mismas fechas.
Plazo y reparto
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo | desde el día siguiente a la publicación de las bases en el tablón de anuncios de la sede electrónica hasta el 15 de septiembre de 2026 |
| Crédito total | 80.000 € |
La concesión está condicionada a la disponibilidad presupuestaria y se resuelve por orden de llegada de las solicitudes correctamente presentadas, hasta agotar el crédito. Excepcionalmente cabe el prorrateo del importe global entre los beneficiarios. Presentar completo y pronto es lo que decide.
Anuncio publicado en el BOP de València nº 83, de 5 de mayo de 2026 (registro 2026/04881).
Sede electrónica: ayora.sedelectronica.es.
17 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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