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Villanueva de la Serena: creación, modernización y renovación de establecimientos

El 50 % de la reforma, el mobiliario, la maquinaria o la web del comercio, la hostelería o los servicios, hasta 1.500 € por establecimiento. Basta con invertir 600 € sin IVA, y admite facturas desde el 1 de enero de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Microempresas —personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles— titulares de establecimientos comerciales, hosteleros o de servicios abiertos al público en Villanueva de la Serena, con menos de 10 trabajadores
Cuánto se cobra
50 % de la inversión subvencionable sin IVA, con un máximo de 1.500 € por establecimiento y una inversión mínima de 600 € sin IVA
Procedimiento
Las bases lo enuncian como concurrencia competitiva, pero el procedimiento que regulan es de concesión por orden de registro de entrada mientras haya crédito
Presupuesto
40.000 €. Coincide con la cifra registrada en la BDNS, aunque las propias bases citan dos partidas presupuestarias distintas para ese importe
Organismo
VILLANUEVA DE LA SERENA. Código BDNS 902469.

Dos incoherencias en las bases

El texto publicado en el BOP se contradice en dos puntos. Ninguno impide solicitar, pero conviene conocerlos antes de asesorar:

  • Procedimiento: la base primera dice que las ayudas se conceden «en régimen de concurrencia competitiva» del artículo 22.1 de la Ley 38/2003. Pero la base décima regula la concesión «atendiendo al orden de registro de entrada, siempre y cuando se cumplan los requisitos […] y exista crédito presupuestario suficiente». No hay criterios de valoración ni baremo en todo el texto, así que lo que opera es una cola, no un concurso: presentar pronto es lo que importa.
  • Partida presupuestaria: el acuerdo de la Junta de Gobierno autoriza el gasto de 40.000 € con cargo a la partida 19/433/77002, mientras que la base segunda imputa las ayudas a la partida 19/433/48937. El importe es el mismo en ambos casos y coincide con el registrado en la BDNS.

Objeto

Financia parcialmente inversiones de creación, modernización y renovación de establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios de Villanueva de la Serena.

Qué entra

  • Equipos informáticos, licencias y software de la actividad, con mantenimiento y actualizaciones solo del software de gestión, facturación y venta online. Máximo un ordenador —de sobremesa o portátil— por empresa.
  • TPV, lectores de códigos y sistemas de etiquetaje.
  • Página web corporativa y su adaptación a móviles.
  • Estudios de imagen y comunicación: manual de identidad corporativa, estrategia publicitaria, posicionamiento en internet.
  • Mobiliario y equipamiento comercial.
  • Maquinaria de la actividad principal.
  • Obras de reforma por profesionales del local y los escaparates, exteriores e interiores.
  • Instalaciones técnicas —climatización, iluminación— que mejoren la sostenibilidad o el ahorro energético, ejecutadas por profesionales.
  • Persianas motorizadas que dejen ver el escaparate, rótulos e iluminación exterior.
  • Honorarios técnicos de decoradores, arquitectos y similares vinculados a esas obras.
  • Accesibilidad: supresión de barreras arquitectónicas.
  • Terrazas y veladores en la vía pública: sillas, mesas, sombrillas y toldos —estos solo en veladores o fachadas—, cumpliendo las condiciones técnicas del Ayuntamiento.

Las inversiones han de ser en elementos nuevos, no cedidos a o por terceros, y no fabricados ni comercializados por la propia empresa. Se incluye la mano de obra necesaria para ejecutarlas.

Los puestos del mercado de abastos

Los adjudicatarios de puestos del mercado de abastos reformado sí pueden solicitarla, pero solo por los conceptos de informática, TPV, web, imagen, mobiliario y maquinaria, más los honorarios de decoradores exclusivamente.

Qué no entra

Transporte, seguros, tasas, licencias e impuestos; mantenimiento, reparación y sustitución de piezas; material de oficina, utillaje, vajillas y cuberterías; compra de locales o vehículos; y adquisiciones mediante leasing o renting.

Cuantía y periodo

ConceptoValor
Porcentaje50 % de la inversión sin IVA
Máximo por establecimiento1.500 €
Inversión mínima600 € sin IVA

Para agotar el máximo hacen falta 3.000 € de inversión sin IVA.

El periodo admite gasto ya hecho

Son subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026. Es decir, se puede recuperar una reforma ya ejecutada en el primer semestre, lo que distingue a esta ayuda de la mayoría de las autonómicas.

Se acredita con facturas emitidas en esas fechas y sus justificantes bancarios de pago. Solo se considera subvencionable el importe cuyo pago quede acreditado, aunque la factura sea por más: un pago parcial limita la ayuda a lo efectivamente abonado.

Quién puede solicitarla

Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica —comunidades de bienes, sociedades civiles— titulares de establecimientos comerciales, hosteleros o de servicios abiertos al público en Villanueva de la Serena.

Deben ser microempresas según el Reglamento (UE) 651/2014: menos de 10 personas y volumen de negocio o balance anual no superior a 2.000.000 €.

Requisitos

  • Realizar una inversión de creación, modernización o renovación.
  • Que la actividad se ejerza en un local específico, permanente y abierto al público, incluidos los puestos del mercado de abastos reformado.
  • Mantener la misma actividad un año desde la ejecución de la inversión, justificándolo con el alta en la Seguridad Social y el alta censal.
  • Estar al corriente con la Hacienda estatal, autonómica y el Ayuntamiento, y con la Seguridad Social.

Una solicitud por local, y por autónomo

Quien tenga varios establecimientos puede presentar una solicitud por cada local. Y si dos autónomos desarrollan actividades distintas en el mismo local, cada uno puede presentar la suya, siempre por inversiones de su propia actividad y sin subvencionar dos veces la misma inversión.

Actividades excluidas

  • Instituciones financieras (agrupación 81 del IAE).
  • Salas de juego, bingo, máquinas recreativas y de azar (epígrafes 969.2, 969.3, 969.4, 969.6 y 969.7) y la hostelería incluida en ellas.
  • Actividades en parques comerciales, centros comerciales y grandes superficies, salvo el mercado de abastos.
  • Sociedades públicas, entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro y asociativas.
  • Empresas con más de 10 trabajadores.

Plazo y tramitación

Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Badajoz del 28 de abril de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026 —la misma fecha en que termina el periodo de inversión elegible—.

Las solicitudes se presentan en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con el modelo que facilita la Concejalía de Comercio, Industria y Desarrollo Económico y que está en la web municipal.

Documentación

  • DNI del empresario individual, o NIF y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
  • NIF y documento de constitución registrado en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Memoria descriptiva con denominación, ubicación, productos o servicios, ámbito de actividad y número de empleados, más la descripción de las mejoras y la relación de gastos, con fotografías justificativas si ya están hechas.

La subsanación es de diez días hábiles; si no se atiende, se tiene por desistida la solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación, con silencio desestimatorio.

Cierra en30 de septiembre de 2026

32 días

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Texto oficial

Bases reguladoras y convocatoria 2026, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2026 (BOP de Badajoz n.º 79, de 28 de abril de 2026, anuncio 1440/2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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