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MEC 2026 — modernización de establecimientos comerciales

El 40 % de la reforma, el mobiliario, la maquinaria o la informática de un comercio a pie de calle en Euskadi, ampliable al 52 % por criterios objetivos, con un tope de 10.000 € por establecimiento. Se resuelve por orden de llegada, sin competir. Abierta hasta el 15 de septiembre de 2026 o hasta que se agoten los 4,65 millones.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas trabajadoras autónomas, sociedades civiles, comunidades de bienes y micro y pequeñas empresas con establecimiento físico a pie de calle, abierto al público y operativo en Euskadi, dadas de alta en alguno de los epígrafes del IAE de la base 5
Cuánto se cobra
40 % de la inversión admisible, ampliable hasta el 52 % por criterios acreditables, con un máximo de 10.000 € por establecimiento
Procedimiento
Concesión sucesiva (artículo 19.3 de la Ley 20/2023): sin evaluación comparativa, por orden de expediente completo hasta agotar el crédito
Presupuesto
4.654.000 €, ampliables hasta un 50 % adicional por resolución del viceconsejero publicada en el BOPV. La ampliación no reabre el plazo ni reinicia el cómputo para resolver. BDNS y BOPV coinciden
Organismo
PAÍS VASCO. Código BDNS 915484.

Objeto

MEC es el programa de referencia para reformar un comercio en Euskadi. Financia la modernización y la eficiencia energética de establecimientos comerciales y de determinados servicios: obra, equipamiento, mobiliario, maquinaria e informática.

Se articula en dos líneas, y esto importa porque cada una tiene su propio umbral mínimo de inversión:

Línea 1 — Infraestructura y equipamiento

  • Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior o del exterior.
  • Obras dirigidas a ahorro o eficiencia energética: puertas automáticas, instalaciones eléctricas, sensores de ocupación, aislamientos.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Rótulos exteriores identificativos del nombre comercial, marca o logotipo, y toldos.
  • Mobiliario y maquinaria vinculada a la actividad principal, incluido su montaje.
  • Equipamiento y mobiliario.
  • Alarmas y sistemas de seguridad, con un tope de inversión subvencionable de 6.000 € sin IVA.
  • Climatización, solo si el equipo lleva etiqueta energética de alta eficiencia.
  • Mejora de espacios comunes de un centro comercial, por la parte alícuota de cada titular.
  • Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra de arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados, si son necesarios para las obras.

Línea 2 — Nuevas tecnologías e innovación

  • Equipos informáticos, aplicaciones y software de gestión, integrados en la comercialización o la gestión empresarial. Solo se subvenciona un equipo informático y una unidad de cada tipo de periférico por establecimiento.
  • Página web y venta online: ecommerce, scommerce, mcommerce y similares, o sistemas de gestión de clientes y proveedores.
  • Terminales punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica.
  • Balanzas electrónicas comerciales.
  • Cajas registradoras.

Quién puede solicitarla

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles, comunidades de bienes y micro y pequeñas empresas. Los umbrales son los de la Recomendación 2003/361/CE:

TamañoPlantillaVolumen de negocio o balance
Microempresamenos de 10 asalariados≤ 2 millones €
Pequeña empresamenos de 50 asalariados≤ 10 millones €

La mediana empresa queda fuera. Requisitos del establecimiento, todos a fecha de solicitud:

  • Establecimiento físico, a pie de calle, abierto al público y en estado operativo, ubicado en Euskadi. Los cuatro adjetivos son requisitos: un almacén, un local cerrado por reforma o una actividad exclusivamente online no encajan.
  • Actividad económica y establecimiento domiciliados social y fiscalmente en Euskadi.
  • Estar de alta en alguno de los grupos y epígrafes del IAE de la base 5. Es la lista que hay que comprobar primero: define qué es «comercio» a efectos de esta ayuda.

La convocatoria define actividad comercial en sentido amplio: incluye la venta directa de bienes de consumo final por productores, artesanos o industriales, y la prestación de servicios ofertados con carácter final a través de un establecimiento físico, así como el comercio online complementario a la actividad del establecimiento.

En comunidades de bienes y sociedades civiles todos los partícipes son beneficiarios y todos han de cumplir los requisitos; hay que nombrar representante con poderes bastantes.

Quedan excluidas las entidades dedicadas a producción, comercialización y financiación de armas, por la Ley 14/2007 de Carta de Justicia y Solidaridad.

Cuantía: del 40 % al 52 %

Subvención a fondo perdido del 40 % de la inversión admisible, con un techo absoluto de 10.000 € por establecimiento.

Ese porcentaje sube si el establecimiento acredita alguno de estos criterios:

CriterioPuntos
Estar asociado a una agrupación de comercio inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de Euskadi, por un plazo igual o superior al de permanencia de la inversión3
Que la inversión sea de la línea 1 (infraestructura y equipamiento)2
Formar parte de comunidades energéticas (Ekiola, EVE, TEK…) durante 20252
Haber participado en «Merkabide», «Escuela Vasca de Retail» o «Eus-commerce» en 20251
Que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento sean mujeres con contrato indefinido1
Plan de Igualdad, Plan de Conciliación o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad1
Estar adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide1
Haber participado en «Berriz enpresa» en 20251
Más de 10 años de antigüedad de la actividad en el establecimiento1
Atención en euskera acreditada con Bai Euskarari, Bikain, Euskararen Kalitate Ziurtagiria en 2025 o «Euskaraz barra-barra»1

Un aviso sobre la mecánica del incremento. La Orden enumera los puntos y fija el techo —«en ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52 % de la inversión total admitida»— pero no publica la tabla de conversión de puntos a puntos porcentuales. Lo hemos comprobado en las dos fuentes, el texto del BOPV y el PDF de la BDNS, y en ninguna aparece. Con un 40 % de partida y un techo del 52 %, el margen es de 12 puntos porcentuales frente a los 14 puntos que suman todos los criterios, de modo que el tope se alcanza antes de reunirlos todos. Para una estimación conservadora conviene trabajar con el 40 % y tratar el incremento como mejora.

Inversión mínima

Hay un suelo por línea, y no se suman entre sí:

  • 3.000 € sin IVA para la línea 1.
  • 1.000 € sin IVA para la línea 2.

Si se invierte en las dos líneas, solo entra la que llegue a su mínimo. Gastar 2.500 € en obra y 1.200 € en informática deja fuera la obra entera.

Qué no entra y qué reglas de gasto vigilan

No son subvencionables en ningún caso:

  • La compra de locales y los derechos de traspaso.
  • Elementos de transporte, televisores y terminales telefónicos.
  • Equipamiento adquirido mediante leasing o renting.
  • Artículos de exposición y prueba, y los que puedan ponerse después a la venta.

Requisitos de la inversión

  • Debe estar incorporada por primera vez al activo de la empresa y físicamente en el establecimiento.
  • Permanencia de dos años como mínimo desde la fecha de la factura, sin poder cederla a terceros en ese plazo.
  • Facturas superiores a 100 € sin IVA y con la descripción claramente identificada: no se admiten conceptos codificados. Es un motivo de denegación frecuente y depende del proveedor, así que conviene pedir la factura desglosada antes de pagarla.
  • Solo se admiten las facturas citadas o aportadas en el formulario en el momento de presentar la solicitud. No se pueden añadir después.
  • Los pagos iguales o superiores a 1.000 € se acreditan por transferencia, certificación bancaria o extracto, conforme a la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal.
  • Tres ofertas de proveedores distintos, previas al compromiso, cuando el gasto alcance 40.000 € en obras o 15.000 € en suministros o servicios.

Periodo subvencionable

Inversiones realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, ambos incluidos. Cubre por tanto obra ya ejecutada el otoño anterior.

En cuanto al pago de esas facturas: se admiten los anticipos a cuenta abonados desde el 1 de julio de 2025 hasta el día anterior al inicio del plazo, y los pagos hechos desde el inicio del plazo hasta el 16 de noviembre de 2026.

Régimen y compatibilidad

Minimis del Reglamento (UE) 2023/2831: máximo de 300.000 € por única empresa en cualquier período de tres años. Con la solicitud se declaran las minimis recibidas en los tres años previos.

Compatible con cualquier otra subvención de otras administraciones o entidades privadas para el mismo fin, con el único límite de no superar el coste de la inversión. Si hay sobrefinanciación, se minora MEC en el exceso. Esta compatibilidad es amplia y merece la pena aprovecharla: MEC combina bien con las ayudas municipales de comercio, que suelen ser también del 40-50 %.

Cómo se solicita y cómo se cobra

Formulario automatizado en la sede electrónica: euskadi.eus/servicios/1010113. Los trámites posteriores —expediente, notificaciones, requerimientos y aportación de documentación— van por «Mi carpeta».

Se puede actuar por representante, inscribiéndolo en el Registro Electrónico de Apoderamientos o adjuntando el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria. El representante necesita medio de identificación electrónica admitido.

Plazos

  • Solicitud: desde el 3 de junio de 2026 —día siguiente a la publicación— hasta el 15 de septiembre de 2026, o hasta que se agote el crédito.
  • Subsanación: 10 días hábiles desde la notificación, o se tiene por desistida la petición.
  • Notificaciones: se entienden rechazadas si pasan 10 días naturales sin acceder a su contenido. Hay que entrar en «Mi carpeta» con regularidad.
  • Aceptación: si en 10 días naturales desde la notificación no se renuncia expresamente y por escrito, la ayuda se entiende aceptada.

El orden de la cola

Concesión sucesiva del artículo 19.3 de la Ley 20/2023: solo se exige cumplir los requisitos, «sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta». Se atienden por fecha y hora de presentación, en función del momento en que el expediente esté completo.

Y aquí está el detalle caro: si hay que subsanar, la referencia pasa a ser la fecha y hora de la subsanación, no la del registro original. Un expediente incompleto no guarda el sitio. Agotado el crédito, se publica en el BOPV y las solicitudes pendientes se deniegan por esa causa.

Justificación

Si la inversión ya está hecha al solicitar, los justificantes de pago van con la solicitud. Si no lo está, hay dos meses desde la notificación de la concesión, respetando en todo caso el límite del 16 de noviembre de 2026. Pasado el plazo sin presentar, se requiere con 15 días hábiles improrrogables.

Para cobrar hay que estar inscrito en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico. Si no se está, hay que darse de alta telemáticamente antes; es un trámite que retrasa pagos con frecuencia.

Cuándo vuelve a convocarse

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
20223 de octubre de 20243.350.000 €
20259 de mayo de 20254.603.000 €
202625 de junio de 20264.654.000 €

El crédito se ha estabilizado por encima de los 4,6 M€. La convocatoria de 2026 se publicó en el BOPV el 2 de junio, algo más tarde que la de 2025.

Para 2027 lo previsible es una orden entre mayo y junio con cierre a mediados de septiembre. El periodo subvencionable de esta edición empieza el 1 de octubre del año anterior, así que una reforma hecha en otoño de 2026 encajaría previsiblemente en la convocatoria de 2027: conviene guardar las facturas en vez de darlas por perdidas.

Va emparejada con MerkaEkin, del mismo departamento, que cubre la apertura del establecimiento allí donde MEC cubre su modernización.

Cierra en15 de septiembre de 2026

17 días

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Texto oficial

Orden de 29 de abril de 2026, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se convoca el programa MEC 2026 — BOPV n.º 102, de 2 de junio de 2026Texto de la convocatoria en castellano publicado en la BDNS, con el listado de epígrafes del IAE de la base 5Ficha del procedimiento y formulario de solicitud

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