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Plazo abiertoComercio, turismo y hosteleríaCastilla y León

Comercialización y abastecimiento en el medio rural · Programa I

El 100 % del gasto, sin cofinanciación: hasta 2.000 € para pagar luz, gas o la cuota de autónomos de la tienda de pueblo, 5.000 € para abrir una nueva y 5.000 € para la furgoneta de reparto. Lo que decide el acceso no es el sector, es el censo del municipio.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes —incluidas comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro— titulares de establecimientos comerciales minoristas en municipios pequeños de Castilla y León
Cuánto se cobra
100 % del gasto, con máximos de 2.000 € (gastos corrientes y reforma), 5.000 € (apertura) y 5.000 € (vehículo)
Procedimiento
Concesión directa; si el crédito no alcanza, se subvenciona hasta agotarlo
Presupuesto
1.100.000 €: 500.000 € en la aplicación 0803.431B01.47037.0 y 600.000 € en 0803.431B01.77038.0
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 920474.

Objeto

Mantener abierto el comercio de los pueblos pequeños. Es una de las pocas ayudas del catálogo que financia el 100 % del gasto, sin exigir aportación privada, y la única que paga gastos corrientes: la luz, el gas, el teléfono y hasta la cuota de autónomos del titular.

Se estructura en tres subprogramas independientes, cada uno con su propio umbral de población:

SubprogramaQué pagaMáximo
1Gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento2.000 €
2Apertura de un establecimiento nuevo5.000 €
2Reforma de un establecimiento existente2.000 €
3Adquisición de vehículo de reparto5.000 €

Quién puede solicitarla

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan:

  • Tener condición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
  • Desarrollar la actividad comercial conforme al Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León (Decreto Legislativo 2/2014).
  • En los subprogramas 1 y 2, que la actividad principal por volumen de negocio del establecimiento esté en las agrupaciones 64, 65 y 66 del IAE.

Quedan excluidas las entidades franquiciadoras.

Los umbrales de población, que son el verdadero filtro

SubprogramaUbicación exigida
1 (gastos corrientes)Municipios de 200 habitantes o menos; o entidades locales menores o singulares de 200 habitantes o menos pertenecientes a municipios de hasta 1.000
3 (vehículo)Municipios de 1.000 habitantes o menos; o entidades locales menores o singulares de hasta 1.000 habitantes pertenecientes a municipios de hasta 2.000

El subprograma 1 es extraordinariamente restrictivo: 200 habitantes. Pero la segunda vía es la que suele pasarse por alto: una entidad local menor o una entidad singular de población de menos de 200 habitantes dentro de un municipio de hasta 1.000 también entra. En Castilla y León, con miles de pedanías, eso amplía mucho el mapa respecto de lo que parece a primera vista.

Para el subprograma 2 de apertura se comprueba además que no exista ningún otro establecimiento comercial minorista de las actividades subvencionables a la fecha de publicación de la convocatoria.

Qué se subvenciona en cada subprograma

Subprograma 1: gastos corrientes

  • Suministros generales: agua, electricidad, gas y combustibles para calefacción y agua caliente sanitaria, telefonía e internet.
  • Gastos de personal contratado por cuenta ajena: salario y Seguridad Social.
  • Cuotas de autónomos.

Mínimo de gasto: 1.000 €. Máximo de subvención: 2.000 €, al 100 %.

Subprograma 2: apertura y reforma

  • Auditoría energética o ambiental con medios ajenos.
  • Proyectos técnicos y dirección facultativa con medios ajenos.
  • Obras e instalaciones de adecuación interior o exterior: acondicionamiento, distribución, protección y seguridad, mejora de imagen. Incluye expresamente eliminación de barreras y buenas prácticas medioambientales (consumos de energía y agua, gestión de residuos).
  • Rótulos exteriores identificativos del nombre comercial, marca o logotipo.

Apertura: mínimo 2.000 €, máximo 5.000 €. Reforma: mínimo 1.000 €, máximo 2.000 €.

Subprograma 3: vehículo

Una única solicitud por convocatoria y empresa. El vehículo debe:

  • Estar afecto directa y exclusivamente a la actividad comercial del establecimiento y a los epígrafes del IAE 663.1 o 663.4, ejercidos con carácter complementario y comercializando los productos cotidianos que se venden en la tienda.
  • Destinarse exclusivamente al transporte de mercancías propias de la actividad.
  • Estar rotulado de manera permanente con el nombre comercial a fecha de publicación de la convocatoria.

Mínimo 2.000 €, máximo 5.000 €.

Excluido del vehículo

  • Arrendamiento financiero en cualquiera de sus fórmulas.
  • Financiación con valor futuro garantizado o con opción de recompra, salvo que se acredite que se ha abonado la totalidad de la deuda y la renuncia a la devolución o al cambio del vehículo.

Esa exclusión es determinante: la mayoría de las furgonetas comerciales se compran hoy con fórmulas de valor futuro garantizado. Si el cliente va a pedir esta ayuda, tiene que comprar en firme o cancelar y renunciar antes de solicitar.

En ningún subprograma es subvencionable el IVA ni ningún otro tributo.

Plazos y tramitación

  • Plazo general: desde la producción de efectos de la convocatoria hasta el 1 de octubre de 2026.
  • Subprograma 2 de apertura: plazo ampliado hasta el 15 de octubre de 2026.
  • Vía: únicamente electrónica, por tramitacastillayleon.jcyl.es. Las solicitudes se dirigen a la Dirección General de Comercio y Consumo.

Los gastos ya tienen que estar hechos y pagados

Deben ejecutarse dentro del periodo subvencionable y con anterioridad a presentar la solicitud, y estar efectivamente pagados a esa fecha. Se toma como fecha de ejecución la de emisión de la factura. La justificación se hace en el momento de presentar la solicitud: no hay fase posterior.

Una solicitud por establecimiento, y solo vale la última

Si se presenta más de una solicitud para el mismo establecimiento —o más de una por empresa en el subprograma 3—, solo se tramita la última presentada en plazo que cumpla los requisitos, y las anteriores quedan automáticamente anuladas.

Es una regla peligrosa: presentar una solicitud «de seguridad» y luego otra corregida anula la primera sin más. Si la segunda tiene un defecto, se pierde también lo que estaba bien en la primera.

Si el crédito no alcanza

Al beneficiario que no pueda cubrir el total se le subvenciona hasta agotar el crédito disponible, en vez de quedarse fuera.

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Hay que remitir a la Dirección General de Comercio y Consumo fotografía del cartel y, en su caso, el enlace a las plataformas subvencionadas.

Normativa

Orden IEM/786/2025, de 14 de julio (BOCYL núm. 137, de 18 de julio de 2025), modificada por la Orden IEM/539/2026, de 9 de junio (BOCYL núm. 111, de 11 de junio de 2026). Al leer las bases conviene partir del texto ya modificado.

Cierra en1 de octubre de 2026

33 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Orden de convocatoria de 20 de julio de 2026, Programa I, texto íntegro publicado en la BDNSOrden IEM/786/2025, de 14 de julio, bases reguladoras (BOCYL núm. 137, de 18/07/2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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