Villanueva de la Serena: contratación de personas desempleadas
4.500 € por cada contrato a jornada completa de seis meses, y 5.000 € si la persona pertenece a un colectivo en riesgo de exclusión. Se resuelve por orden de entrada hasta agotar los 100.000 €, y el pago llega de una sola vez.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos, microempresas y pymes —personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles— con actividad y centro de trabajo en el término municipal de Villanueva de la Serena
- Cuánto se cobra
- 4.500 € por contrato a jornada completa y 2.000 € a tiempo parcial en la línea general; 5.000 € y 2.500 € respectivamente si el contratado pertenece a un colectivo en riesgo de exclusión
- Procedimiento
- Concesión directa por orden de entrada de la solicitud, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 100.000 €, aplicación presupuestaria 08/433/47905. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- VILLANUEVA DE LA SERENA. Código BDNS 912172.
Objeto
Ayuda municipal a la contratación de personas desempleadas dentro del Régimen General de la Seguridad Social en Villanueva de la Serena durante 2026. Se subvencionan los gastos salariales y de Seguridad Social de la contratación.
Las contrataciones deben ejecutarse desde la publicación de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cuantía
| Línea | Jornada completa | Jornada parcial (mínimo 50 %) |
|---|---|---|
| Línea I: trabajadores en general | 4.500 € | 2.000 € |
| Línea II: colectivos en riesgo de exclusión | 5.000 € | 2.500 € |
En ambos casos, la contratación debe tener una duración mínima de seis meses.
Quién entra en la línea II
- Jóvenes menores de 30 años.
- Mayores de 45 años.
- Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
- Mujeres, siempre que la contratación sea en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Este último matiz conviene comprobarlo antes de encuadrar la solicitud en la línea II.
El pago se efectúa de una sola vez por transferencia. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación de la solicitud, con silencio desestimatorio.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles legalmente constituidas que realicen actividad empresarial, con estos requisitos:
- Actividad empresarial desarrollada en el término municipal de Villanueva de la Serena.
- Centro de trabajo de la persona contratada también en el municipio.
- Ser autónomo, microempresa o pyme según la Recomendación 2003/361/CE.
- Estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en la mutua profesional al presentar la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y laborales y con el propio Ayuntamiento.
Requisitos de la persona contratada
- Estar inscrita en el Padrón de Villanueva de la Serena al menos tres meses antes del inicio del contrato.
- Estar desempleada e inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo.
- No haber estado vinculada a la empresa en los tres meses anteriores a la contratación.
Qué no se subvenciona
- Contrataciones derivadas de sucesión en la titularidad o cambio de forma jurídica.
- Parientes hasta segundo grado del empresario, incluidas parejas de hecho, o de quienes ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración.
- La contratación por la misma empresa de un trabajador ya subvencionado en convocatorias anteriores.
- Personas que tengan o hayan tenido participaciones en la sociedad solicitante durante el año previo.
- Quien no esté al corriente de justificar subvenciones municipales de ejercicios anteriores. El Ayuntamiento lo comprueba de oficio.
- Sociedades anónimas, empresas y entes públicos, personal autónomo colaborador, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- ETT respecto de trabajadores cedidos, y las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Merece atención la exclusión de las sociedades anónimas: no es habitual en este tipo de convocatorias y deja fuera a empresas que por tamaño sí serían pymes.
Obligaciones posteriores y plazo
Los seis meses hay que sostenerlos
- Si el trabajador causa baja, hay que sustituirlo en el plazo de un mes en iguales condiciones, hasta completar la duración mínima subvencionada.
- Mantener durante al menos seis meses desde el inicio del contrato el número de personas con contrato indefinido de la empresa.
- Mantener a la persona subvencionada en el mismo grupo de cotización durante esos seis meses.
Plazo
Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Badajoz del 8 de junio de 2026 hasta el 15 de diciembre de 2026.
Las ayudas se conceden por orden de entrada de la solicitud hasta agotar el crédito o hasta que termine el plazo, lo que ocurra antes. Con 100.000 € y 4.500 € por contrato a jornada completa, el crédito da para unos veinte contratos: presentar pronto es lo que decide.
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Texto oficial
Bases reguladoras y convocatoria 2026, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 21 de mayo de 2026 (BOP de Badajoz n.º 107, de 8 de junio de 2026, anuncio 2104/2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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