Pasarela Empresa: formación y empleo en la propia empresa
La empresa se queda con el alumno trabajador durante la etapa de experiencia laboral y la Junta le paga el 75 % del SMI más el 100 % de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador. Se solicita en agrupación con una entidad promotora que aporta la formación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Agrupaciones formadas por una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presentan solicitud conjunta. Una misma entidad que reúna ambas condiciones puede solicitarlo sola
- Cuánto se cobra
- Módulo de experiencia laboral: 75 % del SMI con la parte proporcional de una paga extra, más la totalidad de las cuotas patronales de la Seguridad Social. A la formación se le suma un 25 % de gestión, y becas y movilidad para el alumnado
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin concurrencia, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 3.000.000 € con fuente de financiación «Transferencias del Estado», repartidos entre 2026 y 2027. La cifra coincide con la suma de los dos registros de la BDNS: 1.750.000 € el de empresas adheridas y 1.250.000 € el de entidades promotoras
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 920625.
Objeto
PASARELA EMPRESA son las siglas de Programa de Acciones Sectoriales de Aprendizaje y REcualificación LAboral en la Empresa. Combina una etapa formativa inicial con una etapa de experiencia laboral dentro de la empresa, y subvenciona ambas.
Por qué interesa a una empresa
El atractivo está en el módulo de experiencia laboral: mientras el alumnado trabajador presta servicios en la empresa, la Junta cubre el 75 % del salario mínimo interprofesional —incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria— y la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador, por todos los conceptos.
La empresa incorpora a una persona ya formada en lo que necesita, con la mayor parte del coste laboral cubierto durante ese periodo.
Los dos registros de la BDNS son la misma convocatoria
La BDNS publica esta convocatoria en dos anotaciones —una para las entidades promotoras y otra para las empresas adheridas—, pero se trata de una única Resolución de 15 de julio de 2026 y de una solicitud conjunta. No son dos ayudas a las que concurrir por separado.
Quién puede solicitarla
El beneficiario es la agrupación formada por una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presentan una solicitud conjunta. Cada miembro, sea persona física o jurídica, debe reunir por su cuenta los requisitos y asumir sus obligaciones como beneficiario.
La agrupación debe formalizar un convenio (anexo II) donde consten los compromisos de ejecución de cada entidad y, en su caso, el importe que corresponde a cada una. La entidad promotora actúa como representante único y hay compromiso de no disolución hasta que prescriban las obligaciones.
Si una misma entidad reúne las condiciones de promotora y de empresa adherida, puede presentar solicitud individual, sustituyendo el convenio por una declaración responsable con sus compromisos.
El requisito de morosidad que se pasa por alto
Para subvenciones superiores a 30.000 €, cuando el solicitante es persona física o jurídica con ánimo de lucro sujeta a la Ley 3/2004, hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003).
Se entiende cumplido cuando al menos el 90 % de las facturas del ejercicio anterior se pagaron dentro del plazo legal. Se acredita así:
- Empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación del anexo IV, que hay que presentar junto con la solicitud.
- El resto: certificación de auditor inscrito en el ROAC o, si no cabe, Informe de Procedimientos Acordados. Se requiere en el plazo de diez días hábiles antes de la propuesta de resolución; si no da tiempo, basta justificar que se ha solicitado, pero debe presentarse antes de la resolución de concesión.
Conviene comprobar el ratio de pagos del ejercicio anterior antes de embarcar al cliente en el expediente.
Exclusión sectorial
Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013, es decir, las del sector agrícola primario que van por el minimis agrario.
Cuantía: cuatro módulos que no se compensan entre sí
| Módulo | Cuantía |
|---|---|
| Experiencia laboral | 75 % del SMI anual, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria, más la totalidad de las cuotas patronales de la Seguridad Social |
| Formación | Horas × participantes × módulo económico hora/participante del anexo VI del Decreto 126/2025, según área profesional y modalidad |
| Gestión y acompañamiento | 25 % de lo subvencionado en el módulo de formación |
| Becas y movilidad en la etapa formativa inicial | 13,50 € por día lectivo y alumno, y 0,26 €/km/día lectivo/alumno para quien venga de otra localidad, hasta 100 km/día |
La distancia para la movilidad se calcula por el trayecto más corto según Google Maps.
El 75 % de asistencia
La cuantía definitiva del módulo de formación se calcula sobre los alumnos que hayan finalizado, y se considera finalizado a quien haya asistido al menos al 75 % de la acción formativa. En ningún caso la cuantía definitiva puede superar la concedida inicialmente: el abandono resta, pero la buena asistencia no suma.
Los módulos no se compensan
La ejecución debe ajustarse a la distribución de la resolución de concesión y no se puede trasvasar dinero de un módulo a otro. Solo hay dos excepciones, que se ajustan en la liquidación: los importes de movilidad y de salario y Seguridad Social del alumnado trabajador, que se acomodan a las subidas del SMI y de las cuotas patronales, con resolución complementaria si procede.
Plazos
Solicitud
Desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 27 de julio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026. Es una fecha fija, no un cómputo por meses.
Inicio de los proyectos
Máximo tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, y en todo caso antes del 31 de enero de 2027. Los dos límites operan a la vez: el que antes venza es el que manda.
Concesión
Concesión directa mediante convocatoria abierta por el artículo 20 del Decreto 126/2025 y los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011. No hay concurso.
Agotado el crédito sin ampliación, se declara terminada la vigencia por anuncio en el DOE y en el Portal de Subvenciones, con inadmisión de lo posterior.
Minimis
Las ayudas a las empresas adheridas por el módulo de experiencia laboral van en minimis por el Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € en cualquier periodo de tres años, evaluado de forma continua en cada nueva concesión.
63 días
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Texto oficial
Resolución de 15 de julio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria 2026 (DOE n.º 143, de 27 de julio de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 143, de 27 de julio de 2026)Decreto 126/2025, de 9 de septiembre, bases reguladoras (DOE n.º 187, de 29 de septiembre de 2025)Texto de la convocatoria publicado en la BDNSFicha de las ayudas a empresas adheridas en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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