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Crisol-For+ línea II: contratación de personas formadas en el programa

Tres meses de salario y cotizaciones íntegros, más un 7 % por la tutorización, por contratar a alguien que acaba de terminar con evaluación positiva un itinerario Crisol-Formas. Hay que contratar en los quince días siguientes a que acabe la formación.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas privadas, autónomos, profesionales colegiados, comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y UTE que contraten en centros de trabajo de Extremadura. No puede ser la entidad promotora del proyecto
Cuánto se cobra
Tres veces el importe mensual del SMI o del convenio aplicable, con la parte proporcional de una paga extra y las cotizaciones a cargo del empleador, incrementado en un 7 % por costes de tutorización
Procedimiento
Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin concurrencia, hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.800.000 € con cargo a 2026, desglosados en 1.750.000 € para el régimen general y 50.000 € para el agrícola. Cofinanciada al 85 % por el FSE+ de Extremadura 2021-2027. Las dos cifras coinciden con las registradas en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 896357.

Objeto

Es la línea II del programa Crisol-Formas, y funciona como salida laboral de la línea I: cuando una persona termina el itinerario formativo con evaluación positiva, la empresa que la contrata cobra esta ayuda.

Para el cliente de una consultoría el atractivo es doble: incorpora a alguien ya formado en una especialidad concreta y recibe cubierto el equivalente a tres meses completos de coste laboral, salario y cotizaciones patronales incluidas.

Las condiciones de la contratación

  • Debe realizarse en el plazo de quince días naturales desde que termina la primera etapa del proyecto Crisol-For+, o en su ampliación o aplazamiento. Es la condición más restrictiva: la empresa tiene que estar preparada cuando acabe la formación.
  • En ocupaciones relacionadas con la familia profesional de la especialidad formativa cursada.
  • A una persona que haya superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario.
  • Jornada completa y duración mínima de tres meses. Vale cualquier modalidad contractual del ordenamiento que cumpla esos requisitos.
  • Retribución al menos el SMI vigente o la del convenio colectivo aplicable.
  • Centro de trabajo en Extremadura, preferentemente en la localidad del proyecto. Se admiten excepciones justificadas, por ejemplo si no hay centros de trabajo suficientes en la zona.

Hay que informar de las contrataciones a la representación legal de los trabajadores de la empresa.

Cuantía

La fórmula es directa:

3 × (importe mensual del SMI o de la retribución de convenio, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria, + cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador) + 7 % de costes indirectos por tutorización.

Se toman los importes vigentes en el momento de la contratación. Como la base es el salario de convenio cuando este supera al SMI, la ayuda escala con el coste real del puesto: no es una cantidad fija.

El 7 % adicional retribuye la tutorización que la empresa presta a la persona incorporada.

Quién puede solicitarla

El abanico es amplio: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados —personas físicas o jurídicas—, comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.

Con un requisito estructural: la empresa debe desarrollar una actividad económica y no ser la entidad promotora del proyecto formativo. Quien forma no puede cobrar por contratar.

Quién no puede

  • Empresas de trabajo temporal, salvo cuando contraten para prestar servicios bajo su dirección sin ceder a empresas usuarias.
  • Todo el sector público en sentido amplio: administraciones de cualquier ámbito, organismos públicos y cualquier entidad pública o privada cuyo control, órganos de gobierno, patrimonio o financiación mayoritaria dependan de una administración.
  • Entidades que operen en los sectores de pesca o acuicultura, según el epígrafe del IAE en el que estén de alta.
  • Entidades excluidas del acceso a los programas de empleo por infracciones del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

La exclusión por puesto ocupado

Conviene revisarla antes de presentar: no se subvenciona el puesto que en los seis meses anteriores a la contratación estuvo ocupado por otra persona que reuniera los mismos requisitos y causara baja, salvo que la baja fuera voluntaria, por fallecimiento, por fin de contrato o por despido declarado procedente.

Plazos y régimen de minimis

Un plazo por cada contrato

La vigencia de la convocatoria es de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 7 de abril de 2026, es decir, hasta principios de octubre de 2026.

Dentro de esa vigencia, cada subvención se solicita en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de la contratación. Y una previsión útil para contratos anteriores a la convocatoria: si en ese momento la convocatoria aún no estaba aprobada, el mes se cuenta desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Se presenta una solicitud por cada contratación. Fuera de plazo, inadmisión sin más trámite.

Dos regímenes de minimis según el sector

RégimenTecho en tres añosCrédito de la convocatoria
Reglamento (UE) 2023/2831, general300.000 €1.750.000 €
Reglamento (UE) 1408/2013, sector agrícola50.000 €50.000 €

La BDNS registra cada régimen como una convocatoria distinta, pero es la misma Resolución de 19 de marzo de 2026. El techo se evalúa de forma continua en cada nueva concesión, y hay que declarar en la solicitud todas las ayudas de minimis de los tres años anteriores.

Concesión

Concesión directa mediante convocatoria abierta: no hay concurso. Agotado el crédito sin ampliación, se declara terminada la vigencia por anuncio en el DOE y en el Portal de Subvenciones, con inadmisión de lo posterior.

Cierra en30 de septiembre de 2026

32 días

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Resolución de 19 de marzo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria 2026 de la línea II (DOE n.º 65, de 7 de abril de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 65, de 7 de abril de 2026)Decreto 40/2024, de 7 de mayo, bases reguladoras del Programa Crisol-Formas (DOE n.º 105, de 31 de mayo de 2024)Texto de la convocatoria publicado en la BDNSFicha del régimen general en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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