Villanueva de la Serena: alquiler de establecimiento para una actividad económica
Hasta 1.000 € para quien acaba de abrir un negocio en un local alquilado de Villanueva de la Serena. Se cobra el máximo con una renta de 800 € al mes o más, y en un solo pago. Hay que solicitarla en los doce meses siguientes al inicio de la actividad.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras unidades sin personalidad jurídica que hayan iniciado una actividad económica en un local alquilado de Villanueva de la Serena en los últimos doce meses
- Cuánto se cobra
- Hasta 1.000 € si la renta mensual es igual o superior a 800 €; por debajo, la ayuda es proporcional al importe del alquiler
- Procedimiento
- Concesión por orden de solicitud, sujeta a la dotación presupuestaria existente
- Presupuesto
- 15.000 €, aplicación presupuestaria 19/439/47902. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- VILLANUEVA DE LA SERENA. Código BDNS 902476.
Objeto
Es una ayuda de emprendimiento con una finalidad urbanística además de económica: la propia convocatoria dice que busca recuperar y fortalecer las zonas comerciales movilizando las superficies ociosas e infrautilizadas del municipio.
Va dirigida a quien acaba de abrir, no a quien lleva años pagando alquiler. Se instrumenta como subvención a fondo perdido y se abona en un pago único.
Cuantía
| Renta mensual del local | Ayuda |
|---|---|
| 800 € o más | 1.000 € |
| Menos de 800 € | Proporcional al importe del alquiler |
El cálculo es sencillo de anticipar: con una renta de 500 € al mes, la ayuda sale a 625 €; con 650 €, a 812,50 €. A partir de 800 € de renta ya no crece.
Con 15.000 € de crédito, la convocatoria da para unos quince negocios si todos alcanzan el máximo.
Quién puede solicitarla
Personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una actividad económica en Villanueva de la Serena, y también comunidades de bienes y cualquier otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que ejerza actividad propia en la localidad.
Los cinco requisitos
- Que la clasificación del establecimiento alquilado sea de uso o destino urbanístico comercial, industrial, de servicios o terciario.
- Que no hayan pasado más de doce meses desde el inicio de la actividad empresarial en el local alquilado. Es el filtro que define la ayuda: si el negocio lleva más de un año abierto, ya no encaja.
- Que el alquiler tenga una duración mínima de un año.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
- No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Quién queda excluido
- Quien incurra en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Cuando exista vinculación patrimonial, societaria o familiar hasta el segundo grado entre arrendador y arrendatario, o entre los socios si es persona jurídica o entidad sin personalidad. Es la exclusión que más conviene comprobar: alquilar el local de un familiar deja el expediente fuera.
- Empresas que no sean pymes según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
- Entidades financieras y salas de juego.
- Los cambios de titularidad de la licencia de actividad o de la declaración responsable de inicio cuando solo cambie la denominación fiscal o la forma jurídica de la empresa. No vale reetiquetar un negocio existente como nuevo.
Plazo, documentación y pago
El plazo va desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Badajoz del 28 de abril de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, lo que ocurra antes. Con un crédito pequeño, esa segunda condición pesa más que la fecha.
Documentación
- NIF, NIE o CIF de la empresa.
- Documento acreditativo del alta como autónomo o de la actividad según la forma jurídica.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Copia del contrato de alquiler.
- Copia de la licencia de apertura, de la declaración responsable de inicio de actividad o del documento que acredite su tramitación.
- Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, autonómica, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
Hay que autorizar al Ayuntamiento a recabar de cualquier administración, entidad o particular la información necesaria para verificar los datos.
Las solicitudes se presentan en el Registro municipal o por los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con el modelo de la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, disponible en la web municipal.
Resolución
La subsanación es de diez días hábiles; si no se atiende, la solicitud se archiva sin más trámite. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación, con silencio desestimatorio.
124 días
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