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Villanueva de la Serena: alquiler de establecimiento para una actividad económica

Hasta 1.000 € para quien acaba de abrir un negocio en un local alquilado de Villanueva de la Serena. Se cobra el máximo con una renta de 800 € al mes o más, y en un solo pago. Hay que solicitarla en los doce meses siguientes al inicio de la actividad.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras unidades sin personalidad jurídica que hayan iniciado una actividad económica en un local alquilado de Villanueva de la Serena en los últimos doce meses
Cuánto se cobra
Hasta 1.000 € si la renta mensual es igual o superior a 800 €; por debajo, la ayuda es proporcional al importe del alquiler
Procedimiento
Concesión por orden de solicitud, sujeta a la dotación presupuestaria existente
Presupuesto
15.000 €, aplicación presupuestaria 19/439/47902. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
Organismo
VILLANUEVA DE LA SERENA. Código BDNS 902476.

Objeto

Es una ayuda de emprendimiento con una finalidad urbanística además de económica: la propia convocatoria dice que busca recuperar y fortalecer las zonas comerciales movilizando las superficies ociosas e infrautilizadas del municipio.

Va dirigida a quien acaba de abrir, no a quien lleva años pagando alquiler. Se instrumenta como subvención a fondo perdido y se abona en un pago único.

Cuantía

Renta mensual del localAyuda
800 € o más1.000 €
Menos de 800 €Proporcional al importe del alquiler

El cálculo es sencillo de anticipar: con una renta de 500 € al mes, la ayuda sale a 625 €; con 650 €, a 812,50 €. A partir de 800 € de renta ya no crece.

Con 15.000 € de crédito, la convocatoria da para unos quince negocios si todos alcanzan el máximo.

Quién puede solicitarla

Personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una actividad económica en Villanueva de la Serena, y también comunidades de bienes y cualquier otra unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que ejerza actividad propia en la localidad.

Los cinco requisitos

  1. Que la clasificación del establecimiento alquilado sea de uso o destino urbanístico comercial, industrial, de servicios o terciario.
  2. Que no hayan pasado más de doce meses desde el inicio de la actividad empresarial en el local alquilado. Es el filtro que define la ayuda: si el negocio lleva más de un año abierto, ya no encaja.
  3. Que el alquiler tenga una duración mínima de un año.
  4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
  5. No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Quién queda excluido

  • Quien incurra en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cuando exista vinculación patrimonial, societaria o familiar hasta el segundo grado entre arrendador y arrendatario, o entre los socios si es persona jurídica o entidad sin personalidad. Es la exclusión que más conviene comprobar: alquilar el local de un familiar deja el expediente fuera.
  • Empresas que no sean pymes según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
  • Entidades financieras y salas de juego.
  • Los cambios de titularidad de la licencia de actividad o de la declaración responsable de inicio cuando solo cambie la denominación fiscal o la forma jurídica de la empresa. No vale reetiquetar un negocio existente como nuevo.

Plazo, documentación y pago

El plazo va desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Badajoz del 28 de abril de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, lo que ocurra antes. Con un crédito pequeño, esa segunda condición pesa más que la fecha.

Documentación

  • NIF, NIE o CIF de la empresa.
  • Documento acreditativo del alta como autónomo o de la actividad según la forma jurídica.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Copia del contrato de alquiler.
  • Copia de la licencia de apertura, de la declaración responsable de inicio de actividad o del documento que acredite su tramitación.
  • Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, autonómica, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.

Hay que autorizar al Ayuntamiento a recabar de cualquier administración, entidad o particular la información necesaria para verificar los datos.

Las solicitudes se presentan en el Registro municipal o por los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con el modelo de la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, disponible en la web municipal.

Resolución

La subsanación es de diez días hábiles; si no se atiende, la solicitud se archiva sin más trámite. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación, con silencio desestimatorio.

Cierra en31 de diciembre de 2026

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Texto oficial

Bases reguladoras y convocatoria 2026, aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2026 (BOP de Badajoz n.º 79, de 28 de abril de 2026, anuncio 1441/2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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