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LEADER: creación y desarrollo de empresas no agrícolas en zonas rurales

Del 45 % al 65 % de la inversión según puntuación, hasta 150.000 € por empresa, para montar, ampliar, modernizar o trasladar un negocio en una comarca rural extremeña. Cada grupo de acción local convoca la suya con su propio plazo: en 2026 se han abierto dieciséis, con 11,5 millones en total.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas y sus agrupaciones, incluidas comunidades de bienes, que sean micro, pequeñas o medianas empresas y desarrollen el proyecto en el territorio del grupo de acción local convocante
Cuánto se cobra
Del 45 % al 65 % de la inversión subvencionable según la puntuación obtenida, con un máximo de 150.000 € por beneficiario y una inversión mínima elegible de 5.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva de carácter periódico, con siete criterios, mínimo de 40 puntos y un baremo que fija a la vez el porcentaje de ayuda y el orden de reparto
Presupuesto
Un crédito por cada grupo de acción local. Las dieciséis convocatorias de 2026 suman 11.500.000 €, desde 200.000 € hasta 1.600.000 €. Las cifras coinciden con las registradas en la BDNS
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 914240.

Objeto

Es la ayuda de referencia para montar o hacer crecer un negocio en la Extremadura rural. Corresponde al artículo 14 del Decreto 78/2024 y financia la creación, ampliación, modernización o traslado de empresas del sector secundario —industria, artesanía, construcción, generación de energía— y del terciario —comercio, comunicaciones, digitalización, turismo, hostelería, ocio, salud, educación, cultura—.

No la convoca la Junta directamente: la convoca cada grupo de acción local (GAL) en aplicación de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo. Las acciones deben encajar necesariamente en la EDLP de la comarca correspondiente, así que lo que puntúa cambia de un GAL a otro.

Las tres tipologías de proyecto

  • Nueva creación: puesta en marcha de una empresa nueva o, en una empresa ya activa, de una nueva actividad. Se considera nueva actividad cuando el código de IAE es distinto del de las actividades previas.
  • Ampliación, modernización o mejora: ampliar instalaciones, diversificar la producción, incrementar la productividad, reducir el impacto ambiental o adquirir equipos con tecnología más avanzada.
  • Traslado: desmontaje, traslado y montaje de la empresa dentro del ámbito del GAL —desde otro municipio o dentro del mismo—, siempre con nuevas inversiones en activos fijos que supongan mejora sustancial en productividad o calidad medioambiental.

Tanto las de nueva creación como las de ampliación han de ser finalistas: la actividad tiene que quedar completada con las inversiones previstas. No se financian fases sueltas.

Cuantía: la puntuación decide el porcentaje

Aquí está la particularidad del sistema LEADER frente al resto de ayudas extremeñas: la puntuación no solo ordena la cola, sino que fija cuánto se cobra.

Puntuación obtenidaPorcentaje de ayuda
Menos de 40 puntos0 % — proyecto denegado
De 40 a 6045 %
De 61 a 7050 %
De 71 a 8055 %
De 81 a 11060 %
De 111 a 13065 %

Otros límites:

  • Máximo de 150.000 € por persona o empresa beneficiaria.
  • Inversión mínima elegible de 5.000 €: por debajo, no se admite el proyecto.

Para llegar al 65 % hay que alcanzar 111 puntos sobre los 130 repartidos entre los siete criterios, así que la diferencia entre un expediente bien trabajado y uno mediocre son 20 puntos porcentuales de ayuda sobre la misma inversión.

Cómo se puntúa

Concurrencia competitiva de carácter periódico. Los fondos se reparten de mayor a menor puntuación hasta agotarse.

CriterioPuntos
Viabilidad de la operaciónhasta 20
Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y el tejido socioeconómicohasta 20
Aspectos vinculados a la innovaciónhasta 20
Creación o mantenimiento de empleo, igualdad de género e inclusiónhasta 20
Incidencia en el medio ambiente y adaptación al cambio climáticohasta 20
Otros valores añadidos del proyectohasta 20
Implementación de la perspectiva de género y acciones positivas para la igualdadhasta 10

Un aviso que conviene trasladar al cliente: la justificación de los criterios tiene consideración de compromiso formal del promotor. Lo que se declara para puntuar —empleos, medidas de igualdad, actuaciones ambientales— hay que cumplirlo después.

El baremo concreto de cada criterio lo fija la EDLP de cada comarca, así que hay que leer la convocatoria del GAL correspondiente, no una genérica.

Quién puede solicitarla

Personas físicas y jurídicas y sus agrupaciones, incluidas las comunidades de bienes.

En el caso de empresas, solo pueden ser beneficiarias las que sean micro, pequeña o mediana empresa según la Recomendación 2003/361/CE: menos de 250 personas y volumen de negocio que no supere 50 millones de euros o balance que no supere 43 millones.

Quedan expresamente excluidas las administraciones públicas, corporaciones y entidades locales.

Los tres años de mantenimiento

Si el beneficiario es pyme, tiene dos compromisos de tres años desde el pago final de la ayuda:

  • Mantener el destino de la inversión, sin modificaciones importantes que afecten a su naturaleza o condiciones de ejecución, ni cambio de propiedad de la infraestructura, ni interrupción o cambio de localización de la actividad productiva.
  • Mantener los puestos de trabajo creados.

Qué no se subvenciona

La lista de exclusiones es larga y contiene dos que descartan proyectos enteros con frecuencia:

  • Obra civil que exija declaración de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean propiedad del beneficiario. Si el local es alquilado, la obra nueva no entra.
  • Inversiones meramente sustitutivas: cambiar un edificio o una máquina por otros nuevos sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % y sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología. Con dos excepciones que sí cuentan: la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución, y la renovación general de un edificio, entendiendo por general la que cuesta al menos el 50 % del valor del edificio nuevo.

Tampoco entran: intereses deudores y gastos financieros; IVA recuperable; la vivienda; impuestos personales o sobre la renta y contribuciones a regímenes de previsión social; intereses de demora, recargos, multas y sanciones; gastos judiciales; aportaciones en especie; bienes de equipo de segunda mano; obra e instalaciones para servicios administrativos públicos; la mano de obra propia y los materiales de igual procedencia; y las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria —que es lo que distingue esta línea de las ayudas agrarias—.

En subcontratación quedan fuera los contratos que aumenten el coste sin valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores cuyo pago sea un porcentaje del coste total de la operación, salvo que se justifique por referencia al valor real del trabajo. Merece la pena revisarlo al pactar honorarios de tramitación.

Las dieciséis convocatorias de 2026

Cada grupo de acción local abre su convocatoria cuando le corresponde, así que el calendario está repartido a lo largo del año. Estas son las de 2026 y su crédito para esta línea:

Grupo de acción localConvocatoriaCierreCrédito
ARJABOR (Campo Arañuelo)I18/09/2026800.000 €
ADISGATAI23/07/2026500.000 €
LA SERENAIV19/07/2026200.000 €
LA SERENAII18/07/2026400.000 €
TENTUDIAI15/07/2026600.000 €
ADERCOI21/06/2026800.000 €
DIVAII07/06/2026400.000 €
ADESVALI02/06/2026800.000 €
Zafra-Río BodiónI27/05/2026700.000 €
ADICOMTI23/05/2026900.000 €
ADERSURI20/05/2026500.000 €
ADISMONTAI19/05/2026700.000 €
APRODERVII14/05/20261.000.000 €
CÁPARRAI10/05/2026900.000 €
ADEMEI30/04/2026700.000 €
ADECOM-LACARAI16/03/20261.600.000 €

El dato relevante para la planificación: la mayoría son primeras convocatorias del periodo 2023-2027, de modo que es previsible que cada GAL abra nuevas rondas en los próximos ejercicios. LA SERENA y DIVA ya van por la segunda y la cuarta.

Los créditos pueden aumentarse hasta un 20 % antes de resolver, sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

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Texto oficial

I Convocatoria LEADER 2023-2027 de proyectos productivos de ARJABOR (Campo Arañuelo), publicada en la BDNSDecreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER (DOE n.º 146, de 29 de julio de 2024)Ficha de la convocatoria de ARJABOR en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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