Cilleros: apoyo al emprendimiento por apertura de local
500 € por abrir un local con una actividad nueva en Cilleros, y otros 500 € más si esa actividad no existe todavía en el pueblo. Se concede por riguroso orden de entrada y se cobra en un solo pago, a cambio de mantener el negocio dos años.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Quien abra al público un local con una actividad o servicio nuevo en el municipio de Cilleros, contando con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento
- Cuánto se cobra
- 500 € por la apertura del local, más 500 € adicionales si la actividad o servicio no existe aún en Cilleros: hasta 1.000 € en total
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, pero resuelta atendiendo exclusivamente al riguroso orden de incoación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 4.000 € estimados al año, aplicación presupuestaria 433.470.00 «Subvenciones apoyo al emprendimiento empresarial». Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- CILLEROS. Código BDNS 883972.
Objeto
Es una ayuda pequeña pero con una lógica muy definida: Cilleros paga la apertura de locales con actividades o servicios nuevos en el municipio, y paga el doble si esa actividad todavía no existe en el pueblo.
La ordenanza lo explica sin rodeos: busca que el visitante encuentre en Cilleros el mayor número de servicios y actividades comerciales que pueda demandar durante su estancia, complementando la oferta turística. Está pensada para funcionar de forma aditiva junto con la línea municipal de acondicionamiento de fachadas del casco antiguo.
Para el cliente que se plantea abrir en el pueblo, la lectura es directa: abrir algo que no haya vale el doble que abrir un negocio más del mismo tipo.
Cuantía
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Apertura de local con actividad o servicio nuevo | 500 € |
| Adicional, si la actividad o servicio no existe en el municipio | +500 € |
| Total máximo | 1.000 € |
Son importes fijos: no hay porcentaje sobre inversión ni facturas que justificar por concepto. El abono se hace en un pago único una vez concedida, tras la apertura al público del local.
Con un crédito estimado de 4.000 € al año, la convocatoria da para entre cuatro y ocho aperturas según el complemento que corresponda.
Es compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, con el único límite de que el conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada. Encaja bien, por tanto, con las líneas autonómicas de modernización de autónomos y micropymes.
Requisitos y compromiso
Condiciones para cobrar
- Que se abra al público el local donde se ejerza la actividad o servicio nuevo, contando con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento.
- Que no se trate de un mero cambio de titularidad de un establecimiento ya existente. La ordenanza lo excluye expresamente.
Los dos años de permanencia
Es la contrapartida y conviene advertirla antes de solicitar:
El beneficiario ha de mantener en el local el ejercicio de la actividad subvencionada un mínimo de 2 años ininterrumpidos —salvo fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento— a contar desde el día siguiente al de la concesión. En caso contrario, procede el reintegro de los importes percibidos junto con los intereses legales.
Dos años por 500 o 1.000 €: es un compromiso largo para una cantidad modesta, y merece la pena ponerlo sobre la mesa si el cliente está probando el negocio.
Cómo se concede y plazos
La ordenanza dice que el procedimiento es de concurrencia competitiva, pero acto seguido precisa que se resuelve atendiendo exclusivamente al riguroso orden de incoación hasta los límites presupuestarios del ejercicio. No hay baremo ni criterios de valoración: el único criterio es el orden de entrada.
En la práctica, por tanto, funciona como una cola: presentar pronto es lo único que decide, y con 4.000 € de crédito la cola es corta.
Tramitación
- Instrucción: personal funcionario del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento.
- Resolución: por Decreto de Alcaldía, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y del Secretario-Interventor.
- Plazo máximo de resolución: 6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento.
- La resolución pone fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en un mes, o contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Cáceres.
Plazo de solicitud
La ordenanza remite a lo que fije cada convocatoria anual. La convocatoria de 2026 lo sitúa a partir de la publicación de su extracto en el BOP de Cáceres.
La resolución de alcaldía que aprueba la convocatoria de 2026 se registró en la BDNS el 29 de enero de 2026, pero el documento que la BDNS publica es solo la resolución: el anexo I con las condiciones concretas del año no viene incluido. Para las fechas exactas hay que acudir al extracto publicado en el BOP de Cáceres.
94 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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