Videovigilancia en taxis de Gran Canaria
450 € por taxi para poner una cámara interior con grabación precintada. Ojo a quién la pide: la solicitud la presenta tu cooperativa de taxistas, no tú. Si no estás en una, te quedas fuera.
Ficha revisada el 21 de octubre de 2026 · BDNS 936399
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas de taxistas legalmente constituidas con domicilio social o sede principal en Gran Canaria, que soliciten la instalación en vehículos de personas físicas titulares de una licencia VT de la isla
- Cuánto se cobra
- 450 € por vehículo-licencia, con el reparto entre cooperativas en proporción a las licencias que presenta cada una
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: reparto proporcional por número de licencias presentadas, y orden de registro solo para desempatar
- Presupuesto
- 476.000 € del presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para 2026, aplicación 01290/442/770000126 «Fomento y Modernización Transporte Terrestre»
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Código BDNS 936399.
Qué financia
Cámaras de videovigilancia dentro del taxi, más el sistema que guarda las imágenes. Nada más.
La cámara solo puede captar el interior: la grabación hacia el exterior tiene que quedar inhabilitada. Son gastos subvencionables la compra de la cámara, el almacenamiento, la instalación y el mantenimiento.
Especificaciones mínimas, las seis
- 2 megapíxeles como mínimo, con capacidad de grabar con poca luz y a contraluz.
- Almacenamiento para 30 días, en tarjeta SD de alta capacidad o disco interno, y precintado para que nadie no autorizado llegue a él.
- Conectada a la alimentación del vehículo, funcionando mientras el taxi opera.
- Resistente a vibraciones y cambios de temperatura.
- Grabación en bucle, sobrescribiendo lo más antiguo.
- Cifrado de datos y acceso restringido.
El coste no puede superar el valor de mercado. Y el equipo tiene que seguir funcionando cinco años en el taxi a nombre del titular de la licencia asignada. Si hay que sustituirlo, el recambio tiene que servir para lo mismo y cubrir lo que quede de esos cinco años.
Quién la pide: la cooperativa, no el taxista
Esto es lo primero que hay que decirle a un taxista que llame preguntando, porque el título de la convocatoria no lo dice: el beneficiario es la cooperativa de taxistas.
El apartado 4 lo escribe así: podrán ser beneficiarias «las Cooperativas de Taxistas de Gran Canaria que soliciten la instalación de sistemas de videovigilancia embarcados para ser instaladas en vehículos autotaxi propiedad de personas físicas titulares de una licencia de transporte público discrecional en vehículo auto taxi (VT) de Gran Canaria».
O sea: el dinero acaba en la cámara de tu coche, pero tú no presentas nada. Lo presenta la cooperativa, la factura va a nombre de la cooperativa, y el pago se le hace a ella. La cooperativa tiene que estar legalmente constituida y tener domicilio social o sede principal en Gran Canaria.
Hay que ser titular de la licencia VT en el momento de la aprobación de la convocatoria, no cuando se presenta la solicitud.
Cómo reparte la cooperativa
No elige a dedo. Tiene que asignar los 450 € por vehículo-licencia siguiendo el orden correlativo de las licencias municipales, de menor a mayor, y alternando entre los municipios cuyas licencias haya pedido, hasta agotar el crédito que le toque. Si tu número de licencia es alto y el crédito se queda corto, te quedas fuera por el número.
Cómo se reparten los 476.000 €
Dos pasos, y el segundo es el que manda:
- Reparto inicial proporcional. A cada cooperativa le corresponde: crédito disponible × (licencias que presenta ella ÷ licencias totales presentadas a la convocatoria).
- Asignación de 450 € por vehículo-licencia hasta el límite de ese importe inicial.
Es decir, la cuantía por taxi es fija —450 €— y lo que varía es cuántos taxis de cada cooperativa llegan a cobrar. Con 476.000 € dan de sobra para 1.057 licencias, así que lo probable es que llegue para todos; pero el mecanismo está escrito para repartir escasez.
En caso de empate decide el riguroso orden de entrada en el registro.
Compatibilidad
Compatible con cualquier otra ayuda de cualquier administración, canaria, estatal o europea, siempre que entre todas no se supere el coste del bien. Si después de la concesión se pasa de ese coste, se minora o se reintegra el exceso.
Es ayuda de minimis: el tope son 300.000 € por «única empresa» en tres años, y hay que aportar el certificado de minimis que se descarga de infosubvenciones.es.
Lo bueno: te pagan antes de gastar
Poco habitual y vale la pena subrayarlo. El apartado 11 acuerda el pago anticipado íntegro de la subvención concedida, al amparo del artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006 y de la base 33.6 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Cabildo.
El razonamiento del propio texto es que, si no, el beneficiario «no podría realizar la actividad objeto de la subvención».
Y además sin garantía: el Cabildo exonera expresamente a la cooperativa de constituir caución, por ser una entidad de economía social del artículo 5 de la Ley 5/2011 y por la naturaleza finalista de la actuación.
Eso sí, no hay pago si la cooperativa no está al corriente con Hacienda, Seguridad Social y el propio Cabildo. Si hay deuda insular, hace falta informe de no débitos de Valora Gestión Tributaria.
Papeles, plazos y la trampa de las notificaciones
Qué adjunta la cooperativa
- Anexo I con el número de vehículos y, por cada uno: matrícula, número de licencia, municipio, nombre y DNI del titular.
- Anexo II: declaración responsable de protección de datos firmada por el titular de la licencia —que es el responsable del tratamiento— y por la cooperativa como encargada.
- Autorización de transporte VT en vigor o visado; si está solicitada y sin resolver, la solicitud con el sello de registro.
- Certificado de ayudas de minimis.
- Certificado de estar al corriente con Valora Gestión Tributaria.
- Alta a terceros en el sistema contable del Cabildo, solo si no se está dado de alta o han cambiado los datos.
La trampa
Los requerimientos no se notifican personalmente. El apartado 8.6 dice que la subsanación se pone de manifiesto «mediante la publicación del requerimiento en la página web del servicio de Transportes», con diez días hábiles para contestar. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, igual: por publicación en la web del Cabildo. Si nadie mira esa web, el expediente se archiva por desistimiento y no llega ningún aviso.
Justificación
Hasta el 31 de enero de 2027, un mes después del 31 de diciembre de 2026, que es el último día para haber hecho el gasto. Va por Anexo III y con:
- Factura definitiva a nombre de la cooperativa, con la matrícula o el bastidor del vehículo.
- Acreditación del pago: solo vale el certificado de la empresa proveedora o instaladora diciendo que la factura está abonada. No se admite otro documento.
- Certificado de instalación de la instaladora, con matrícula y fecha.
- Informe o acta firmada por el secretario de la cooperativa con las licencias solicitadas por municipio y la asignación final de crédito por licencia.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones.
Resolución
Seis meses desde la publicación de la convocatoria. El silencio es desestimatorio. Recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos.
Lo que no está claro
- Qué hace un taxista que no está en ninguna cooperativa. La convocatoria no prevé la solicitud individual ni un plazo de adhesión, y el titular de la licencia no aparece como beneficiario en ningún apartado.
- Si el crédito es por isla o por cooperativa. La fórmula reparte entre las cooperativas que concurren, así que el importe que le toca a cada una depende de cuántas se presenten y con cuántas licencias, un dato que no se conoce al solicitar.
- Qué pasa si una licencia asignada cambia de titular dentro de los cinco años de permanencia. El texto ata el equipo «al titular de la licencia municipal asignada en la concesión» y solo contempla la sustitución del aparato, no el cambio de persona.
- La fecha exacta de apertura. Depende de la publicación en el BOP de Las Palmas, que a 21 de octubre de 2026 no se había producido.
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