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Línea 3 de Incentivos Canarios: grandes proyectos de inversión

Del 30 % al 80 % de una inversión productiva de al menos 300.000 €, con tope de 300.000 € de ayuda por empresa. Los incrementos son acumulables y decisivos: 20 puntos por ser pequeña empresa, 6 por invertir en una isla no capitalina y 2 por cada empleo creado. Cofinanciada al 85 % por el FEDER.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas, personas físicas o jurídicas, de cualquier tamaño, con establecimiento permanente en Canarias, excluido el sector público. Salvo empresas de nueva creación, deben tener al menos un empleado por cuenta ajena
Cuánto se cobra
30 % de los costes subvencionables más incrementos acumulables hasta un máximo de 300.000 € por empresa y convocatoria
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con pre-solicitud previa y solicitud definitiva
Presupuesto
5.000.000 € según el texto oficial; la BDNS declara 10.171.000 € (ver la sección de presupuesto)
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 906076.

Objeto

Es el tramo grande del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, que tiene tres líneas escalonadas por tamaño de inversión:

LíneaInversión
Líneas 1 y 2De 5.000 € a 300.000 € en Tenerife y Gran Canaria; hasta 100.000 € en el resto de islas
Línea 3Desde 300.000 €, sin techo de inversión

La línea 3 financia proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas. A diferencia del resto del catálogo canario para autónomos, aquí no hay límite de tamaño de empresa: una gran empresa puede concurrir, aunque con la intensidad base del 30 %.

La convocatoria contiene un error de fecha al citar sus propias bases: dice «Orden n.º 78/2025, de 12 de noviembre (BOC n.º 234, de 25 de noviembre de 2026)». El BOC 234 de 25 de noviembre es de 2025. Es una errata material sin efecto sobre la norma aplicable.

Cuantía: el 30 % es solo el punto de partida

La base decimosexta fija un 30 % sobre los costes subvencionables y a partir de ahí suma puntos porcentuales:

IncrementoPuntos
Pequeña empresa+20
Mediana empresa+10
Creación de empleo: +2 por cada puesto a jornada completa, máximo+12
Discapacidad acreditada ≥ 33 % del solicitante, representantes, socios o empleados+9
Zona prioritaria: La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa+6
Mujer autónoma, o persona jurídica con ≥ 50 % del capital en manos de mujeres o representante mujer+2
Inscripción acreditada en la Enterprise Europe Network (EEN)+1

Sumando todo lo compatible, una pequeña empresa de una isla no capitalina que cree seis empleos puede acercarse al 80 %. La categoría de empresa se determina por el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, teniendo en cuenta empresas asociadas y vinculadas.

Tope duro: 300.000 € de subvención por empresa y convocatoria, sea cual sea la inversión. Con la intensidad mínima del 30 %, ese techo se alcanza con un millón de euros de inversión.

El empleo por cuenta ajena creado debe mantenerse dos años desde que termina el plazo de ejecución de la inversión.

La ayuda es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración, pero la acumulación no puede exceder la intensidad máxima del mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. Hay que comunicar cualquier otra ayuda solicitada u obtenida durante toda la vigencia del expediente.

Quién puede solicitarla

Empresas, personas físicas o jurídicas, excepto las pertenecientes al sector público estatal, autonómico, local o de la Unión Europea, que ejecuten el proyecto en Canarias y cuenten con establecimiento permanente en el archipiélago.

El requisito de plantilla

Salvo proyectos de empresas de nueva creación, hay que tener uno o más empleados por cuenta ajena a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOC. Un autónomo sin plantilla y con empresa ya rodada no entra.

Se consideran de nueva constitución las personas físicas o jurídicas con alta en el IAE posterior a la fecha de presentación de la pre-solicitud o solicitud.

Prohibiciones

Las habituales del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, con dos que conviene revisar antes: tener la residencia fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal y no estar al corriente de pago por reintegro de subvenciones anteriores.

El plazo real: un mes, no 2027

Este es el punto donde la Base de Datos Nacional de Subvenciones induce a error. La BDNS registra como fecha de fin de solicitud el 31 de diciembre de 2027, y la convocatoria dice otra cosa:

«El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, comenzándose a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y terminándose dicho plazo a las 23:59 horas de aquél día.»

Con el inicio registrado el 27 de mayo de 2026, el plazo venció a finales de junio de 2026. El órgano concedente puede, de oficio, ampliarlo por un periodo que no exceda de la mitad del inicial.

La pre-solicitud no vale por sí sola

El programa funciona con un sistema de pre-solicitud previa a la convocatoria. La resolución es tajante: quien haya presentado pre-solicitud debe presentar además la solicitud definitiva tras la publicación de la convocatoria. «La presentación de la pre-solicitud no origina derecho alguno» si después no se presenta la definitiva.

Todo se tramita por el procedimiento 10830 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Las resoluciones y los requerimientos de subsanación se publican en el tablón de anuncios de la sede, no se notifican individualmente.

Resolución: 6 meses desde la publicación del extracto y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. Silencio desestimatorio.

Cobro: hasta el 75 % por adelantado, con aval

La convocatoria de 2026 habilita expresamente el abono anticipado de hasta el 75 % del importe concedido, siempre a solicitud de la empresa beneficiaria. El resto se paga previa justificación del proyecto.

El anticipo no es gratuito: hay que constituir garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma por el importe concedido incrementado en un 20 %. Conviene pesar el coste del aval frente a la ventaja de tesorería.

Proyectos plurianuales

Si la ejecución es plurianual, en cada anualidad anterior a la final se justifica la inversión de ese año y se abona la parte correspondiente previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en todo caso a la ejecución total. El pago de cada anualidad no puede superar el importe consignado para ella en la resolución de concesión.

El crédito se abona primero a la entidad colaboradora, previa suscripción del convenio, y esta lo distribuye a las empresas beneficiarias.

Presupuesto: la BDNS dobla la cifra oficial

Las dos fuentes no coinciden, y la diferencia es de más de cinco millones:

FuenteImporte
Resolución de convocatoria, resolutivo primero5.000.000 €
Registro 906076 de la BDNS10.171.000 €

El texto oficial es explícito: «Aprobar el gasto, por importe de 5.000.000,00 euros (CINCO MILLONES DE EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, Fondo 7900029, línea de actuación 227G0120».

Mientras no se aclare, la cifra fiable es la del texto oficial. Una explicación posible es que la BDNS recoja el crédito plurianual completo y la resolución solo la anualidad de 2026, pero eso no está escrito en ninguna de las dos fuentes.

La convocatoria sí prevé un incremento por créditos adicionales que no requiere nueva convocatoria, ni nuevo plazo de solicitudes, ni reiniciar el cómputo para resolver. Antes de publicar la resolución de concesión, el órgano concedente debe publicar la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva.

La financiación procede del Programa FEDER Canarias 2021-2027, actuación 1.3.1 «Ayudas a la creación y a la mejora de la competitividad de empresas», prioridad 1A «Transición digital inteligente», objetivo específico RSO1.3, con tasa de cofinanciación del 85 %.

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Texto oficial

Resolución de convocatoria 2026 de la Línea 3, texto completo en la BDNSBases reguladoras: Orden n.º 78/2025, de 12 de noviembre, BOC n.º 234 de 25/11/2025Procedimiento 10830 en la sede electrónica del Gobierno de CanariasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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