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Creación de nuevos proyectos industriales de pymes y autónomos en Tenerife

Hasta 45.000 € por montar una industria nueva en Tenerife, sin competir con nadie: se resuelve por orden de llegada. La base va de 5.000 a 7.000 € según la plantilla, y el resto se completa justificando maquinaria y equipos. Abierta hasta el 31 de octubre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que constituyan una pyme o microempresa con domicilio social y fiscal en Tenerife y desarrollen una actividad industrial según la Ley 21/1992
Cuánto se cobra
De 5.000 a 7.000 € según plantilla, más 2.000 € por sector junior, 1.000 € por mujer y 1.000 € por discapacidad, completables con inversión justificada hasta un máximo de 45.000 €
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
165.000 €
Organismo
CABILDO INSULAR DE TENERIFE. Código BDNS 893647.

Objeto

Financia las inversiones y gastos necesarios para crear un nuevo proyecto industrial en Tenerife. Es la línea del Cabildo con el tope individual más alto del catálogo insular —45.000 €—, y a la vez una de las de crédito más ajustado.

Qué se entiende por industria

Las bases remiten a la definición del artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: las actividades dirigidas a la obtención, reparación y mantenimiento de bienes. No vale cualquier alta: el epígrafe del IAE tiene que encajar en ese ámbito.

Con 165.000 € de crédito y un máximo de 45.000 € por expediente, el programa puede agotarse con cuatro solicitudes bien documentadas. Al ser concurrencia no competitiva por orden de llegada, la fecha de presentación pesa mucho más que la calidad del proyecto.

Quién puede solicitarla

  • Personas físicas trabajadoras por cuenta propia, como autónomas.
  • Personas jurídicas bajo forma de sociedad: Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL, SL Unipersonal o SLNE).

Nótese la restricción: solo SA y SL. Las comunidades de bienes, sociedades civiles y cooperativas quedan fuera de esta línea, a diferencia de otras convocatorias insulares.

Deben constituir una pyme o microempresa con domicilio social y fiscal o residencia en Tenerife, según los umbrales del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014:

CategoríaPlantillaVolumen de negocioBalance
Microempresa< 10≤ 2 M€≤ 2 M€
Pequeña< 50≤ 10 M€≤ 10 M€
Mediana< 250≤ 50 M€≤ 43 M€

Quedan excluidas las empresas de las que, por las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que hubieran concurrido las mismas personas. Es la cláusula antifraude clásica contra el «proyecto nuevo» que solo cambia de nombre.

Cuantía: tres bloques acumulativos

1. Tamaño de la empresa (una sola opción)

Plantilla por cuenta ajenaImporte
Sin empleados5.000 €
Menos de 4 empleados6.000 €
Entre 4 y 9 empleados6.500 €
Entre 10 y 49 empleados7.000 €

Llama la atención lo comprimido de la escala: entre no tener nadie contratado y tener cuarenta empleados solo hay 2.000 € de diferencia.

2. Características del proyecto

CircunstanciaImporte
Sector junior: impulsado por personas de 18 a 30 años como autónomos, o con ≥ 50 % del capital o de los miembros en manos de jóvenes de esa edad2.000 €
Mujeres: autónoma, o ≥ 50 % del capital o de los miembros en manos de mujeres1.000 €
Discapacidad ≥ 33 % del autónomo solicitante, socios o trabajadores1.000 €

Los incrementos de sector junior y discapacidad se aplican una sola vez, no se acumulan por cada persona que cumpla el requisito.

3. Gastos justificados

Aquí está el grueso: el resto hasta los 45.000 € se obtiene acreditando y justificando inversiones y gastos de la base 5.ª. Con los dos primeros bloques se llega como mucho a 11.000 €; los otros 34.000 € dependen íntegramente de la inversión documentada.

La documentación acreditativa de todos los bloques hay que adjuntarla junto con la solicitud. El órgano instructor puede pedir aclaraciones o documentos complementarios aunque no estén especificados en las bases, y si no se aportan, puede proponer directamente la no concesión.

Qué gastos valen y desde cuándo

Son subvencionables los gastos que respondan de manera directa e indubitada a la creación del nuevo proyecto industrial, entre ellos la adquisición en propiedad de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados al desarrollo y funcionamiento de la actividad.

La regla de las fechas, que es donde se pierden gastos

  • No son subvencionables los gastos anteriores a la fecha de alta en el epígrafe del IAE subvencionable.
  • La factura debe tener fecha posterior al alta de la actividad.
  • Excepción: se admiten facturas de hasta 2 meses antes del alta, siempre que estén expedidas a nombre de la persona física —en el caso de autónomos— o de la empresa dada de alta para este proyecto.
  • No valen las facturas expedidas a título personal cuando el solicitante es sociedad, ni las emitidas a nombre de otra empresa anterior fusionada o disuelta.

Esa ventana de dos meses es estrecha y suele decidir cuánto se cobra: conviene ordenar el alta en el IAE antes de encargar la maquinaria, no después.

Plazo y tramitación

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife —abierto desde el 28 de marzo de 2026— hasta el 31 de octubre de 2026.
  • Procedimiento: concurrencia no competitiva. No se comparan solicitudes ni se establece prelación: se concede a quien cumpla, por orden, hasta agotar el crédito.
  • Vía: sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife. La documentación exigida está detallada en el Anexo I de las bases.
  • Información: teléfono de atención al ciudadano 901 501 901 o 922 239 500, de lunes a viernes de 7 a 20 h y sábados de 8 a 15 h.

Las bases y la convocatoria se publicaron en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de 27 de marzo de 2026, mediante el Acuerdo AC0000027516 del Consejo de Gobierno Insular de 18 de marzo de 2026.

Cierra en31 de octubre de 2026

63 días

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Texto oficial

Acuerdo AC0000027516 del Consejo de Gobierno Insular de 18 de marzo de 2026, bases y convocatoria, texto completo en la BDNSDocumentación complementaria de la convocatoria en la BDNSBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 27 de marzo de 2026Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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