Instalaciones de energía solar fotovoltaica en empresas de Gran Canaria
500 € por kilovatio instalado hasta 4.000 €, más 300 € por kWh de batería hasta 1.000 €: un máximo de 5.000 € por instalación. La potencia subvencionable no la elige la empresa, sale de una fórmula sobre su consumo real. Abierta hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar crédito.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Microempresas y pequeñas empresas —personas físicas o jurídicas privadas, agrupaciones y comunidades de bienes— dadas de alta en el IAE y con actividad económica en Gran Canaria, y entidades sin fines lucrativos domiciliadas en la isla
- Cuánto se cobra
- 500 €/kW de potencia hasta 4.000 € y 300 €/kWh de almacenamiento hasta 1.000 €, con un tope conjunto de 5.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva resuelta por riguroso orden cronológico hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 125.000 €, aplicación presupuestaria del Cabildo de Gran Canaria 17240 425 44900022
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Código BDNS 897834.
Objeto
El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC) subvenciona la instalación de energía solar fotovoltaica de autoconsumo en empresas y entidades sin ánimo de lucro de la isla, con o sin sistema de almacenamiento.
Es una de las pocas líneas canarias que sigue abierta hasta fin de año, lo que la convierte en una opción realista para un cliente que se plantee la instalación ahora. La contrapartida: se resuelve por orden de llegada y el crédito es modesto.
Cuantía: la fórmula del consumo
Lo primero que hay que entender es que la potencia subvencionable no la decide la empresa: se calcula a partir de su consumo eléctrico real.
| P = C / 375 |
Donde P es la potencia subvencionable en kW, redondeada a dos decimales, y C el consumo eléctrico en kWh de al menos 3 meses consecutivos comprendidos entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de solicitud.
- En inmuebles, los datos de consumo son los de un solo punto de suministro (CUPS).
- Si se amplía una instalación fotovoltaica existente, al consumo total del inmueble se le resta la compensación de excedentes.
Los dos tramos de ayuda
| Concepto | Importe | Tope |
|---|---|---|
| Potencia | 500 € por kW | 4.000 € |
| Almacenamiento | 300 € por kWh | 1.000 € |
| Máximo conjunto | 5.000 € | |
Los 4.000 € del tramo de potencia se alcanzan con 8 kW subvencionables, lo que según la fórmula exige un consumo trimestral de 3.000 kWh.
Cuándo entra el almacenamiento
Solo en dos supuestos, y nunca por separado:
- Incorporar baterías a una instalación fotovoltaica ya existente.
- Ejecutar una instalación nueva con almacenamiento.
Las bases lo dicen expresamente: «en ningún caso podrá ser objeto de subvención un sistema de almacenamiento que no esté asociado a una instalación solar fotovoltaica».
La cuantía concedida es un límite máximo, no un importe garantizado. Si la potencia finalmente instalada es menor que la subvencionada, la ayuda se reduce en la misma proporción. Lo mismo con el almacenamiento. Conviene no sobredimensionar la solicitud respecto de lo que realmente se va a montar.
Quién puede solicitarla
- Microempresas y pequeñas empresas: personas físicas o jurídicas privadas, agrupaciones de estas, comunidades de bienes o cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que pueda ejecutar la actuación, dadas de alta en el IAE y con actividad económica en Gran Canaria.
- Entidades sin fines lucrativos legalmente constituidas y domiciliadas en la isla.
Los umbrales son los de los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014:
| Categoría | Plantilla | Volumen de negocio o balance |
|---|---|---|
| Microempresa | < 10 personas | ≤ 2 M€ |
| Pequeña empresa | < 50 personas | ≤ 10 M€ |
Las medianas empresas quedan fuera: la convocatoria se detiene en la pequeña.
Cuando el beneficiario desarrolla actividad económica, la ayuda es de minimis bajo el Reglamento (UE) 2023/2831, con tope de 300.000 € por empresa única en tres ejercicios fiscales. Hay que declarar las ayudas de minimis de los tres ejercicios anteriores y del corriente.
Las agrupaciones sin personalidad jurídica deben hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro y el importe que aplica cada uno, conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos y requisitos técnicos
Son subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta la finalización del plazo de justificación o su ampliación:
- Costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación.
- Adquisición de equipos y materiales.
- Montaje de las instalaciones.
Qué no entra
- Leasing, renting o cualquier arrendamiento en que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Es una exclusión importante, porque buena parte de la oferta comercial de autoconsumo se articula así.
- Amortización de bienes inventariables.
- Intereses deudores, recargos y sanciones; gastos de procedimientos judiciales.
- IGIC e IVA cuando sean recuperables o compensables, y los impuestos personales sobre la renta.
Requisitos de los equipos
- Marcado CE y normas UNE aplicables.
- Módulos fotovoltaicos homologados según UNE-EN 61215.
- Eficiencia mínima de 0,21 kW/m², es decir, del 21 %. Es un umbral exigente que descarta módulos de gama baja: conviene verificarlo con el instalador antes de firmar el presupuesto.
- Cumplimiento del Real Decreto 1699/2011 sobre conexión a red.
Obligación de permanencia
La instalación debe permanecer en el inmueble cinco años desde la notificación de la resolución de abono. La enajenación o el gravamen del bien incumplen en todo caso la obligación de destino y son causa de reintegro.
Plazo y orden de concesión
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta agotar el crédito si ocurre antes.
Cómo se decide quién cobra
Formalmente es concurrencia competitiva, pero en la práctica funciona como una cola: las solicitudes se tramitan y resuelven por riguroso orden cronológico, tomando como referencia el momento en que el expediente queda completo tras la aportación de la documentación necesaria.
Si dos solicitudes completas coinciden en fecha y hora, desempata el número de registro de entrada asignado por la sede electrónica.
Con 125.000 € de crédito y un máximo de 5.000 € por expediente, el programa cubre en torno a veinticinco instalaciones. Estar completo desde el primer día vale más que presentar pronto: el reloj cuenta desde que el expediente está entero, no desde el registro inicial.
El crédito puede incrementarse al amparo del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones sin nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad se produzca antes de la resolución de concesión.
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