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Fogar Vivo: poner una vivienda vacía en alquiler

Hasta 16.000 € por vivienda para reformarla, amueblar la cocina y pagar el seguro de impago, a cambio de alquilarla con renta limitada durante cinco o siete años. Es de las pocas ayudas dirigidas al propietario particular.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas privadas en Galicia que las pongan en alquiler
Cuánto se cobra
Hasta 16.000 € por vivienda: 11.000 € de obra, 3.000 € de seguros y 2.000 € de ayuda vinculada
Procedimiento
Concurrencia no competitiva
Presupuesto
880.000 € de media en las dos ediciones
Organismo
GALICIA. Código BDNS 889652.

El trato, en una frase

El Instituto Galego da Vivenda e Solo paga la puesta a punto de una vivienda vacía —obra, cocina, electrodomésticos y seguro de impago— a cambio de que su propietario la alquile durante cinco o siete años con una renta limitada por zonas.

Son tres ayudas que se suman (ordinal séptimo):

AyudaMáximo
a) Seguros de impago de rentas y/o multirriesgo de hogar3.000 €
b) Adecuación y reparación de la vivienda11.000 € (5.000 base + 6.000 complementaria)
c) Ayuda vinculada, si se alquila a personas menores de 36 años, con hijos menores o con personas dependientes con discapacidad a su cargo2.000 €
Tope por vivienda16.000 €

Es una de las poquísimas ayudas del catálogo cuyo beneficiario es el propietario particular, no una empresa. Para una asesoría con cartera de clientes con inmuebles vacíos heredados, es un servicio con recorrido: el expediente es sencillo y el importe compensa la gestión.

Cuantía, con el detalle del cálculo

a) Seguros — hasta 3.000 €

Se desglosa en importes anuales:

ArrendadorMáximo anual
Persona física600 €
Persona jurídica428 €

b) Adecuación y reparación — hasta 11.000 €

  • Ayuda base, hasta 5.000 €: el 80 % del gasto justificado, con independencia del número de actuaciones, hasta una inversión de 6.250 €. (El 80 % de 6.250 € son exactamente 5.000 €.)
  • Ayuda complementaria, hasta 6.000 €: a razón de 2.000 € por cada 10.000 € de inversión adicional por encima de esos 6.250 €, o la parte proporcional.

Dónde está el punto óptimo. Los primeros 6.250 € de obra se financian al 80 %. A partir de ahí la intensidad cae al 20 %: cada 10.000 € adicionales solo traen 2.000 €. Para agotar los 11.000 € hacen falta 36.250 € de inversión, y los 30.000 € que van por encima del primer tramo se pagan al 20 %. Si el cliente solo quiere maximizar el rendimiento de la ayuda, la reforma eficiente es la de 6.250 €.

c) Ayuda vinculada — 2.000 €

Importe fijo, condicionada a haber obtenido la de adecuación y reparación, y a que la vivienda se alquile a menores de 36 años, a personas con hijos menores de edad o con personas dependientes con discapacidad reconocida a su cargo.

Qué obras entran

Actuaciones subvencionables (ordinal octavo):

  • Obras de conservación y mantenimiento.
  • Rehabilitación necesaria para garantizar la habitabilidad, para el correcto funcionamiento de las instalaciones y para adaptarse a la normativa vigente.
  • Ajustes en la distribución interior.
  • Mobiliario de cocina y estos electrodomésticos: nevera, cocina, horno, microondas, lavavajillas y campana extractora.
  • Cambio de sanitarios, lavadoras, bañera y mamparas.

Para calcular el coste total también cuentan las actuaciones preparatorias: honorarios de los profesionales que intervengan, informes técnicos y certificados necesarios, y gastos de gestión e intermediación y otros generales similares, siempre debidamente justificados.

Que los gastos de gestión e intermediación sean computables es relevante: los honorarios de quien tramita el expediente y coordina la obra entran en la base subvencionable, no salen del bolsillo del propietario al margen de la ayuda.

La lista de electrodomésticos es cerrada. Una lavadora sí entra —aparece en el apartado de sanitarios—, pero un televisor, un aire acondicionado o el mobiliario del salón, no.

Requisitos de la vivienda y del contrato

La vivienda (ordinal décimo.1)

  • Situada en Galicia.
  • De titularidad privada y no sujeta a ningún régimen de protección pública.
  • Reunir condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento al ofrecerse en alquiler.
  • Quedar vinculada al Programa un mínimo de cinco o siete años, según el caso.
  • No estar afectada por ninguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.

El contrato (ordinal décimo.2)

  • Sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos para uso de vivienda habitual y permanente durante toda su duración.
  • Sin parentesco entre arrendador y arrendatario: ni consanguinidad hasta el cuarto grado ni afinidad hasta el segundo. Si el arrendador es persona jurídica, la misma regla se aplica a sus socios o partícipes.

Renta máxima del primer año, por zonas

ZonaRenta mensual máximaAyuntamientos
1700 €A Coruña, Santiago, Ferrol, Lugo, Ourense, Vigo y Pontevedra
2650 €Ames, Oleiros, Cambre, Culleredo, Baiona, Nigrán, Sanxenxo y Vilagarcía de Arousa
3600 €Arteixo, Carballo, Narón, Ribeira, Sada, A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela, Mos y Poio
4550 €Ares, As Pontes, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Teo, Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco, Barbadás, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín, Xinzo, Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, A Illa, Moaña, Pontecesures, Tui y Vilanova
5450 €El resto de ayuntamientos de Galicia

La renta se actualiza después conforme a la LAU. Las zonas y los importes pueden modificarse por resolución de la Dirección General del IGVS publicada en el DOG.

Aquí está la decisión económica real. En Vigo o A Coruña, 700 € de tope puede estar por debajo del mercado, y hay que comparar esa diferencia multiplicada por cinco o siete años contra los 16.000 € de ayuda. En la zona 5 —el rural gallego, donde están la mayoría de las viviendas vacías heredadas— 450 € suele estar en mercado o por encima, y entonces la ayuda es prácticamente regalo. Ese cálculo hay que hacerlo antes de comprometer al cliente.

Viviendas gestionadas por ayuntamientos colaboradores

Cuando la vivienda se gestiona a través de un ayuntamiento colaborador, se añaden requisitos sobre la persona inquilina:

  • Ingresos de la unidad de convivencia entre 0,7 y 3 veces el IPREM, y que la renta no supere el 30 % de esos ingresos.
  • Encontrarse en una situación personal o familiar que, según informe de los servicios sociales del ayuntamiento, dificulte el acceso a una vivienda de alquiler.

Se puede exceptuar el requisito de ingresos si el expediente municipal acredita que la unidad de convivencia puede hacer frente al alquiler; en ese caso el ayuntamiento remite el informe de servicios sociales a la comisión de seguimiento.

Cómo se ponderan los ingresos

Se calcula el prorrateo mensual de los ingresos netos de cada miembro durante los tres meses anteriores a la solicitud, y se aplica un coeficiente corrector según el tamaño de la unidad:

MiembrosCoeficiente
11,00
20,90
30,80
40,75
5 o más0,70

Los ayuntamientos que ya obtuvieron la condición de colaborador con la Resolución de 3 de julio de 2025 no necesitan volver a solicitarla.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo de la convocatoria de 2026: cerró el 3 de junio de 2026. La convocatoria es plurianual.
  • Procedimiento: concurrencia no competitiva.
  • La ayuda de seguros se puede solicitar si la vivienda ya cuenta con contrato de alquiler. Cuando la solicitud se presenta dentro de los quince días siguientes a la firma del contrato, el plazo de tres meses se computa desde esa firma.

Ventaja fiscal que se suele pasar por alto: las viviendas que se incorporan al mercado de alquiler por Fogar Vivo pueden acogerse además a las bonificaciones fiscales autonómicas que les sean aplicables. Conviene sumarlo al cálculo cuando se compara el tope de renta con el precio de mercado.

Las bases se remiten en todo lo no previsto a la Resolución de 3 de julio de 2025, que es la norma matriz del programa. También hay un régimen transitorio que permite acceder a estas ayudas a viviendas que estaban en los antiguos programas de movilización para alquiler y quedaron vacías al resolverse sus contratos.

Plazo3 de junio de 2026

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