Gratuidad de la atención educativa 0-3 en escuelas infantiles privadas
La Xunta compensa a las escuelas infantiles privadas por aplicar una bonificación del 100 % del precio de la atención educativa, con hasta 364 € al mes por plaza a jornada completa durante el curso 2026-2027.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Entidades privadas titulares o gestoras de escuelas infantiles 0-3 en Galicia
- Cuánto se cobra
- Hasta 364 € al mes por plaza a jornada completa, por un máximo de 11 mensualidades
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 46.950.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 921196.
Objeto
Compensa económicamente a las entidades privadas titulares o gestoras de escuelas infantiles 0-3 por aplicar una bonificación del 100 % del precio de la atención educativa a los niños y niñas de Galicia, entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027 (art. 1).
También pueden acogerse las entidades que acrediten haber aplicado esa bonificación desde el inicio del curso.
Es, con diferencia, la convocatoria de mayor presupuesto abierta ahora mismo en Galicia para entidades privadas: 46,95 millones de euros.
Beneficiarios y requisitos
Entidades privadas que desarrollen su actividad en Galicia, que no accedan a la bonificación por otras líneas de la Consellería de Política Social e Igualdad y que apliquen la gratuidad en las escuelas infantiles 0-3 de su titularidad o gestión, con estos requisitos (art. 3.1):
- Estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (Decreto 254/2011).
- Que la escuela infantil disponga del permiso de inicio de actividades otorgado por la Consellería.
- Disponer de la documentación que acredite que los niños siguen el calendario de vacunación del Programa gallego y están empadronados en un ayuntamiento de Galicia.
- Tener las tarifas desglosadas por tipo de gasto y actualizadas en el Registro Único.
Quedan excluidas (art. 3.2)
Las entidades privadas que gestionan escuelas infantiles 0-3 de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar y de titularidad municipal.
Cuantía y cómo se calcula
La ayuda compensa el precio mensual que habría pagado la familia según las tarifas del centro por las horas de asistencia, con un tope de 364 € al mes por plaza a jornada completa, excluido el mes de vacaciones (art. 4.1).
Reglas de cálculo (art. 4.2)
- Se calcula sobre las tarifas del curso 2026/2027, que pueden subir hasta un 4 % respecto del curso anterior sin superar el tope de 364 €.
- Si tras ese 4 % el precio de jornada completa queda por debajo de 320 €, el centro puede subirlo hasta esos 320 €.
- Importe = 11 mensualidades como máximo × plazas ocupadas a 1 de febrero de 2026 × tarifas.
- Para centros que obtengan el permiso de inicio después del plazo común: 11 mensualidades × el 80 % de las plazas autorizadas —o el número de matriculados en el momento de solicitar— × tarifas.
Si la ayuda no cubre el 100 % del coste de la atención educativa, la diferencia corre a cargo de la entidad (art. 4.3). Conviene hacer el cálculo antes de fijar las tarifas del curso: el tope de 364 € y el margen de subida del 4 % determinan si la bonificación sale neutra o con coste para el centro.
Cómo se cobra
La anualidad en curso se libra tras la notificación de la concesión, justificándose con gastos de esa misma anualidad.
Para la anualidad siguiente hay dos anticipos del 45 % cada uno:
- El primero, al abrirse el ejercicio económico.
- El segundo, en el mes de abril.
El 10 % restante se libra una vez justificado el número de plazas ocupadas para las que se concedió la ayuda.
Con el 90 % cobrado por anticipado y repartido en dos pagos, la escuela infantil no tiene que financiar el curso con recursos propios. Lo que se juega en la justificación es ese 10 % final, ligado a la ocupación real de las plazas.
Obligaciones que condicionan la gestión del centro
La orden impone condiciones operativas que van más allá de la justificación económica:
- Entregar a las familias justificantes mensuales de pago con las horas diarias de asistencia, el importe que correspondería abonar y la leyenda «precio bonificado 100 % por la Xunta de Galicia» (art. 4.3).
- Se puede cobrar a las familias hasta una mensualidad en concepto de reserva de plaza, pero una vez constatada la asistencia durante un mes debe compensarse a lo largo del curso, desde octubre, con otros servicios distintos de la atención educativa (art. 4.4).
- No se puede cobrar por conceptos distintos de los ya establecidos en las tarifas de cursos anteriores, salvo servicios nuevos de contratación voluntaria. Tampoco por el proyecto educativo ni por pedagogías alternativas (art. 4.5).
- Ofertar el servicio de atención educativa un mínimo de 8 horas diarias (art. 4.8).
- 5 días consecutivos de falta sin justificar dan de baja al alumno en el programa de gratuidad (art. 4.6).
- Altas y bajas fuera del día 1 del mes se abonan de forma proporcional; en traslados, la ayuda del mes se reparte entre los dos centros (arts. 4.7, 4.9 y 4.10).
- La asistencia igual o inferior a un mes no genera derecho al pago de la cuota ni a la devolución de la reserva de plaza, salvo traslado efectivo (art. 4.11).
Compatibilidad con otras ayudas
A diferencia de la mayoría de las convocatorias, estas ayudas sí son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedan de la administración o el ente que procedan, público o privado (art. 5.1).
El límite es el habitual: el conjunto de ayudas no puede superar el coste de la actividad subvencionada (art. 5.3). Hay que declarar todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas junto con la solicitud, y actualizar la declaración si cambian las circunstancias (art. 5.4).
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo general: un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el DOG.
- Centros con permiso de inicio posterior a la publicación, o con cambio de titularidad en el que la entidad cesante no solicitó la ayuda: un mes desde la notificación del permiso, finalizando en todo caso el 30 de octubre de 2026.
- Vía: obligatoriamente electrónica, mediante formulario normalizado en sede.xunta.gal (art. 6.1).
Aviso sobre las fechas. La ficha de esta convocatoria en la BDNS registra como fin de plazo el 30 de octubre de 2027, un año más tarde de lo que dice el texto de la orden. Los datos de plazos de la BDNS los carga cada organismo y no siempre coinciden con las bases. Rige lo publicado en el DOG.
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