ES-Transforma — transformación en cooperativa o sociedad laboral
Hasta 30.000 € para poner en marcha una cooperativa o sociedad laboral que continúe un negocio sin relevo generacional o transforme una empresa ya existente, más 2.000 € por cada condición que se cumpla hasta 16.000 € extra.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades laborales y cooperativas creadas en los tres años anteriores a la solicitud
- Cuánto se cobra
- 60 % de los gastos, hasta 30.000 €, más 2.000 € por cada uno de ocho incrementos; tope total de 46.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 1.990.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 913911.
Objeto
Apoya la transformación en cooperativas o sociedades laborales de:
- Negocios sin relevo generacional de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles.
- Personas trabajadoras autónomas que ya venían ejerciendo una actividad económica.
Es la vía de la economía social para el mismo problema que aborda el Bono relevo: un negocio viable que se queda sin quien lo continúe. Aquí la solución es que lo asuman colectivamente sus propios trabajadores.
Beneficiarios y requisitos
Pueden acogerse las sociedades laborales o cooperativas creadas en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, mediante alguno de estos procesos (art. 5.1):
a) Constitución por ausencia de relevo generacional
Constitución de una sociedad laboral o cooperativa, debidamente inscrita en el registro correspondiente en la fecha de solicitud, integrada total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos se extinguieron por crisis, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de la persona empleadora.
Se entiende por persona empleadora las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que estuvieran desarrollando una actividad económica.
b) Constitución por personas autónomas
Constitución de una sociedad laboral o cooperativa integrada en su totalidad por personas trabajadoras autónomas que ya venían realizando una actividad laboral y están de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
c) Constitución por transformación
Transformación de otra entidad preexistente en cooperativa o sociedad laboral.
Cuantía
La ayuda equivale al 60 % del coste total de los gastos subvencionables en los casos de sociedades laborales y cooperativas constituidas por personas autónomas o por transformación de otras entidades —supuestos b) y c) del art. 5.1—.
Límites por concepto (art. 7.1)
| Concepto | Máximo |
|---|---|
| Concepto 1 del art. 6 | 4.000 € |
| Conceptos 2, 3, 4 y 5 del art. 6 | 5.000 € cada uno |
| Alquiler del centro de trabajo (concepto 13) | 8.000 € y un máximo de 12 mensualidades |
| Seguros de responsabilidad civil y de explotación, en conjunto (concepto 14) | 500 € |
Límite global: 30.000 € por entidad beneficiaria. Si se solicita más, se concede siguiendo el orden de prelación de gastos del art. 6.
Incrementos (art. 7.2)
La cuantía sube 2.000 € por cada una de estas ocho condiciones que se cumpla, con un máximo de 16.000 € por entidad:
- La sede social está en un ayuntamiento rural.
- La entidad está formada mayoritariamente por mujeres.
- En la actividad económica de la nueva entidad, las mujeres contratadas están en grupos ocupacionales subrepresentados.
- La entidad está formada mayoritariamente por personas menores de 30 años en la fecha de solicitud.
- La entidad está formada mayoritariamente por personas emigrantes retornadas.
- La entidad está formada mayoritariamente por personas mayores de 45 años.
- La entidad está formada mayoritariamente por personas con discapacidad.
- La entidad está formada mayoritariamente por personas trans.
Siete de las ocho dependen de cómo se compone la entidad y la octava de dónde se domicilia. Son decisiones que se toman al constituir, no después, y con 2.000 € cada una determinan buena parte del resultado. Ojo con que varias se excluyen entre sí en la práctica: una entidad no puede estar formada mayoritariamente por menores de 30 y por mayores de 45 a la vez.
Tope total (art. 7.3)
La ayuda total por entidad beneficiaria, sumando los gastos subvencionables y todos los incrementos, no puede exceder de 46.000 €.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 15 de septiembre de 2026 (art. 10).
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta, con la documentación complementaria del art. 11.
- Régimen: minimis, conforme al art. 9 de la orden.
El Consello de la Xunta autorizó el establecimiento de pagos anticipados y la modificación de sus porcentajes máximos, algo relevante para una entidad que acaba de constituirse y aún no tiene tesorería.
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