Aprol Economía Social — incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales
6.000 € por cada persona que se incorpore como socia trabajadora a una cooperativa o sociedad laboral, con incrementos acumulables del 25 % que pueden más que doblar la cuantía. Hay dos programas: uno cobra la entidad y otro la persona.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas y sociedades laborales, y las personas que se incorporan como socias trabajadoras
- Cuánto se cobra
- 6.000 € por incorporación, con incrementos acumulables del 25 %; hasta 67.500 € por entidad
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 4.900.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 886939.
Objeto
Fomenta la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales (art. 1.1).
La orden contiene dos programas independientes que cubren las dos caras de la misma operación:
| Programa | Código | Quién cobra | Qué financia |
|---|---|---|---|
| Programa I Fomento del empleo | TR802G | La cooperativa o sociedad laboral | Incentivo por incorporar personas socias trabajadoras |
| Programa II Acceso a la condición de socia | TR802J | La persona que se incorpora | La aportación económica al capital social |
Conviene mirar los dos a la vez: en una misma incorporación pueden activarse ambos, uno a favor de la entidad y otro a favor de la persona.
Programa I · Fomento del empleo (TR802G)
Apoya el emprendimiento en economía social incentivando la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido o a prueba (art. 23).
Quién puede incorporarse (art. 24.1)
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Personas vinculadas a la entidad por un contrato fijo discontinuo.
- Personas que sean socias a prueba de la cooperativa, siempre que estuvieran desempleadas e inscritas al incorporarse como tales.
- Personas asalariadas de una empresa que se transforme en cooperativa o sociedad laboral, si no eran socias de la empresa transformada.
La incorporación debe suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias indefinidas respecto a la media de los doce meses anteriores.
También cabe incorporar a prueba a menores de 30 años —o de 35 con discapacidad— desempleados e inscritos (art. 24.2).
Jornada (art. 24.3)
Completa o parcial. A tiempo parcial el mínimo es el 50 % de la jornada ordinaria. Se admite la incorporación como fija discontinua si la ocupación alcanza al menos el 50 % de la jornada anual de convenio o, en su defecto, 868 horas.
Exclusiones (arts. 24.4 a 24.7)
- Personas que ya fueron socias de la misma entidad en los 2 años anteriores.
- Personas por las que ya se obtuvo esta subvención en los últimos 5 años. Ninguna de estas dos limitaciones se aplica si la incorporación anterior fue como socia a prueba.
- Entidades con el mismo domicilio social o fiscal que otras ya inscritas en el Registro de Cooperativas o de Sociedades Laborales de Galicia.
- Entidades creadas durante el periodo de ejecución cuyos socios coincidan en más de un 50 % con los de otra preexistente.
- Hay que acreditar el cumplimiento de los topes máximos de trabajadores por cuenta ajena de la Ley 5/1998 y la Ley 44/2015.
Cuantía del Programa I
6.000 € por cada persona incorporada con carácter indefinido y a jornada completa (art. 25.1).
Sobre esa base se aplican los siguientes incrementos del 25 %, acumulables entre sí:
- Persona incorporada mujer.
- Persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
- Persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
- Persona de más de 45 años.
- Persona emigrante retornada.
- Persona trans.
- Centro de trabajo en un ayuntamiento rural.
- Cooperativa juvenil.
- Entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.
Al ser acumulables, varios incrementos pueden más que doblar la base. Se aplican según las circunstancias acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución, así que la documentación tiene que estar completa antes de esa fecha.
Otras cuantías
- Socia o socio a prueba: 600 € al mes, por un periodo de entre 6 y 12 meses (art. 25.2).
- Tiempo parcial o fijo discontinuo: los importes se reducen al 50 % (art. 25.3).
- Máximo por entidad: 67.500 € en este programa. Si la suma supera ese tope, se atribuye a cada incorporación la cuantía proporcional (art. 25.4).
Programa II · Acceso a la condición de socia (TR802J)
Financia las aportaciones económicas al capital social que hay que desembolsar para incorporarse como socio o socia (art. 29). Aquí la beneficiaria es la persona, no la entidad.
Quién puede solicitarla (art. 30.1)
Personas que accedan con carácter indefinido a la condición de socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con centro de trabajo en Galicia, y que en el momento de incorporarse sean:
- Desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan.
- Asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporan.
- Asalariadas de una empresa que se transforme en cooperativa o sociedad laboral, si no eran socias de la transformada.
- Socias a tiempo parcial que pasen a tiempo completo.
También pueden serlo las personas desempleadas inscritas que emprendan por cuenta propia y se incorporen a una cooperativa como socias indefinidas con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos u obtener suministros, servicios y asistencia técnica, con domicilio social y fiscal en Galicia. Entre el inicio de la actividad por cuenta propia y la incorporación no pueden pasar más de dos años (art. 30.2).
Cuantía (art. 31)
| Supuesto | Importe |
|---|---|
| Incorporaciones de los apartados a), b), c) y d) del art. 30.1 y del art. 30.2 | hasta 6.000 € |
| Paso de tiempo parcial a tiempo completo (apartado e) | hasta 3.000 € |
Se aplican los mismos nueve incrementos del 25 % acumulables del Programa I: mujer, discapacidad, discapacidad con especiales dificultades, más de 45 años, emigrante retornada, persona trans, ayuntamiento rural, cooperativa juvenil y entidad nueva con cuatro o más socias.
En las sociedades laborales, el importe de la subvención se reconoce como acciones o participaciones desembolsadas del nuevo socio al capital social: el dinero entra directamente como aportación, no como ingreso disponible.
Obligaciones de mantenimiento
La subvención lleva aparejado un compromiso de permanencia, y su incumplimiento obliga a reintegrar (art. 28):
- Si la persona incorporada causa baja, la entidad debe sustituirla en el plazo de un mes, al menos con la misma dedicación.
- Tanto la baja como la sustitución deben comunicarse al órgano concedente en el plazo de un mes desde que se producen.
- La nueva incorporación no genera una nueva subvención: solo cubre la obligación pendiente.
- Si no se produce la sustitución, procede el reintegro de las cantidades percibidas.
- En las incorporaciones a prueba hay que mantener a la persona como mínimo el tiempo subvencionado.
Cómo y cuándo solicitar
- Procedimiento: concurrencia no competitiva (art. 1.1).
- Régimen: minimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 (art. 7).
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta.
- El plazo de presentación y el periodo de ejecución de las acciones se fijan en los arts. 36 y 37 de la orden.
La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver, por tramitarse de forma anticipada al amparo del art. 25 del Reglamento de la Ley 9/2007.
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