Vehículos eléctricos y estaciones de recarga en La Gomera
Hasta 30.000 € por una guagua eléctrica de transporte discrecional, 12.000 € por una furgoneta y 1.500 € por punto de recarga de flota. El 40 % del precio, con dos años de antigüedad exigidos a la empresa: los taxistas están exentos de ese requisito.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y cualquier persona física o jurídica con domicilio social y fiscal en La Gomera y dos años de actividad económica; particulares con dos años de residencia; y profesionales del taxi sin exigencia de antigüedad
- Cuánto se cobra
- 40 % del precio de mercado del vehículo, con topes de 3.000 € a 30.000 € según categoría, y 50 % en puntos de recarga hasta 1.500 € por instalación
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 500.000 €
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. Código BDNS 903743.
Objeto y las tres líneas
Subvenciona la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga en La Gomera. Con 500.000 €, es la línea de movilidad eléctrica mejor dotada de los cabildos canarios en 2026.
Se estructura en tres líneas, y la clave está en distinguirlas por categoría de vehículo:
| Línea | Vehículo | Máximo |
|---|---|---|
| 1 | Turismo, furgoneta o camión ligero (categorías M1 y N1) | 12.000 € |
| Motocicleta, cuadriciclo ligero o pesado (L3e, L6e, L7e) | 3.000 € | |
| 2 | Turismo de hasta 8 plazas más conductor (M1) | 10.000 € |
| Transporte discrecional de viajeros de más de 8 plazas más conductor (M2 y M3) | 30.000 € | |
| 3 | Puntos de recarga | Ver abajo |
El tope de 30.000 € para vehículos M2 y M3 es el importe unitario más alto de todo el catálogo insular canario: está pensado para operadores de transporte discrecional de viajeros.
Cuantía y el detalle del IGIC
Para las líneas 1 y 2, la subvención no puede superar el 40 % del precio de mercado del vehículo, entendido como el precio final de compra.
Y aquí hay un matiz que cambia la base de cálculo según quién compre: si adquiere un particular, el precio de mercado incluye el IGIC; si adquiere una empresa, persona jurídica o autónomo, el IGIC no se subvenciona, porque no le supone un mayor gasto al poder repercutirlo. Para el cliente empresarial, el 40 % se aplica sobre la base imponible, no sobre el total de la factura.
Línea 3: puntos de recarga
| Tipo de instalación | Coste subvencionable | Máximo |
|---|---|---|
| Punto de recarga para garajes de flotas de vehículos | Hasta el 50 % | 1.500 € por instalación |
El 50 % de la línea 3 es superior al 40 % de las líneas de vehículo: para una empresa con flota, electrificar el garaje sale proporcionalmente más subvencionado que comprar el coche.
Quién puede solicitarla
Empresas y cualquier persona física o jurídica, con requisitos distintos según el perfil:
| Perfil | Requisito |
|---|---|
| Particulares | Residencia habitual en La Gomera durante al menos dos años ininterrumpidos antes de la publicación, según certificado de empadronamiento de cualquier municipio de la isla |
| Autónomos y personas jurídicas | Domicilio social y fiscal en La Gomera y haber iniciado la actividad económica al menos dos años antes de la publicación, según el modelo 036/037 |
| Taxistas que adquieran vehículos de la serie VT | Exentos del requisito de antigüedad en la actividad, «habida cuenta de la condición de servicio de interés público del taxi» |
Los dos años de antigüedad son el filtro real de la convocatoria para el cliente empresarial: una empresa creada en 2025 no puede optar, salvo que sea del sector del taxi. Conviene comprobarlo con el modelo 036 antes de nada.
En adquisiciones directas, se entiende por beneficiario el adquirente que conste como titular de la matriculación en el Registro oficial de vehículos.
Plazo y presupuesto
- Plazo: cerró el 10 de junio de 2026. La convocatoria se aprobó por Decreto de Presidencia 2026-0956, de 30 de abril de 2026.
- Vía: sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera.
- Dependencia gestora: Turismo, Industria, Comercio y Transportes.
Presupuesto
500.000 €, coincidentes con la BDNS. La cuantía puede incrementarse con una cuantía adicional en los supuestos del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, previa aprobación de la modificación presupuestaria y siempre antes de la resolución de concesión.
El reparto entre líneas es lo que determina cuántos beneficiarios caben: a 30.000 € por guagua eléctrica, unos pocos operadores agotarían buena parte del crédito; a 3.000 € por motocicleta, cabrían más de 160 solicitudes.
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