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Vacuno de leche de la DOP Mantequilla de Soria: 365 € por vaca en producción y el 50 % del gasto

La Diputación de Soria pone 30.000 € para que las ganaderías de vacuno de leche inscritas en el Consejo Regulador de la DOP Mantequilla de Soria sigan entregando leche. Se paga el 50 % del gasto con un techo de 365 € por vaca en producción, y entran cuatro tipos de gasto: comprar ganado, alimentación, veterinario —menos la inseminación— y adecuar instalaciones o material de control del ganado. Dos cosas que hay que tener claras antes de preparar nada. Una: aunque se llame concurrencia competitiva, no hay baremo ni orden de prioridad; si lo pedido pasa del crédito, se recorta a todos por igual con un coeficiente. Dos: solo cabe una solicitud por ganadería, así que hay que meter en ella todos los gastos del año de una vez.

Ficha revisada el 22 de octubre de 2026 · BDNS 936281

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, siempre que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno de leche ubicada en la provincia de Soria e inscrita en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de Soria. Esa inscripción es el filtro que decide: no basta tener vacas de leche en Soria. Quedan fuera quienes incurran en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003
Cuánto se cobra
El 50 % del gasto subvencionable, con un máximo de 365 € por vaca en producción. Para calcular ese techo solo se computan las vacas en producción acreditadas con la documentación oficial, es decir con el listado de animales de la explotación del sistema IRMA expedido durante el plazo de presentación de solicitudes. El IVA no es gasto subvencionable en ningún caso: solo cuenta la base imponible de las facturas. Todas las cuantías son máximas y pueden ajustarse si se supera la dotación presupuestaria, aplicando un coeficiente reductor igual al crédito disponible dividido entre el total propuesto
Procedimiento
La BDNS lo registra como concurrencia competitiva, pero el texto desactiva la competencia: la base séptima dice que «dado que la concesión de las subvenciones se efectuará conforme al principio de proporcionalidad previsto en las presentes bases, no se establecerá orden de prioridad entre las solicitudes admitidas que reúnan los requisitos establecidos». No hay criterios de valoración ni puntuación en ninguna parte. Si el crédito alcanza, cobra todo el que cumpla la cuantía que le corresponda; si no alcanza, se aplica a todas un coeficiente reductor común. Instruye el Servicio Agropecuario, la Comisión de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Montes formula la propuesta de resolución y la resolución pone fin a la vía administrativa. El plazo de resolución es el del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones y el silencio es desestimatorio. Transcurridos diez días hábiles desde la notificación sin decir nada, la subvención se entiende aceptada
Presupuesto
30.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2026-41010-47921 «Subvenciones al sector vacuno leche D.O.P. Mantequilla de Soria» del presupuesto de gastos de la Diputación Provincial de Soria para 2026. Coincide con el presupuesto que publica la BDNS. Es el crédito de la convocatoria, no lo que cobra una ganadería: lo que cobra cada una es el 50 % de su gasto con el tope de 365 € por vaca en producción. Para que se entienda la escala: una explotación con cincuenta vacas en producción tiene un techo individual de 18.250 €, de modo que dos o tres ganaderías medianas agotan el crédito y disparan el coeficiente reductor
Organismo
DIPUTACIÓN PROV. DE SORIA. Código BDNS 936281.

Qué gastos entran y cuánto se cobra

Cuatro tipos de gasto, y un detalle importante en el tercero.

  • Adquisición de ganado.
  • Gastos de alimentación.
  • Gastos veterinarios, excepto los de inseminación.
  • Adecuación de infraestructuras y material de control y seguimiento para el manejo del ganado.
ConceptoImporte
Crédito de la convocatoria30.000 €
Porcentaje máximo del gasto50 %
Tope por vaca en producción365 €
Solicitudes por beneficiario1

La ventana de gasto es estricta: los gastos tienen que estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026, ambos inclusive, y el pago se justifica por transferencia bancaria o domiciliación. Un pago en efectivo no sirve.

El IVA no se subvenciona: para calcular la ayuda se mira solo la base imponible de las facturas. En gastos de alimentación, que es donde se va el volumen, eso son unos cuantos puntos de diferencia sobre lo que el ganadero tiene en la mano.

La trampa: una sola solicitud, y el recorte es para todos

Dos reglas que cambian cómo se prepara el expediente.

Una solicitud por beneficiario

La base quinta es literal: «se admitirá una única solicitud por beneficiario en la que se incluyan todos los gastos subvencionables». No se puede pedir ahora por la alimentación y en diciembre por la compra de una novilla. Y las solicitudes presentadas fuera de plazo «no se admitirán a trámite y se procederá al archivo de la instancia».

El coeficiente reductor

Como no hay orden de prioridad, cuando lo solicitado supera el crédito se recorta a todos por igual: el coeficiente es el crédito disponible dividido entre el total inicialmente propuesto, y el importe final de cada uno es su subvención inicial multiplicada por ese coeficiente. Con 30.000 € de crédito y un techo individual de 365 € por vaca, basta que se presenten unas pocas ganaderías grandes para que el recorte sea notable.

Esto tiene una lectura práctica: el importe que se puede prometer a un cliente es un máximo teórico, no una previsión de cobro. Y el pago llega siempre después: «en ningún caso procederá el pago de anticipos».

Los papeles, y el que caduca

La solicitud va con el anexo I normalizado dirigido al presidente de la Corporación, por el Registro General de la Diputación o por cualquiera de las vías de la Ley 39/2015, y se acompaña de:

  • certificado de la actividad económica (CNAE-014 del beneficiario);
  • copia del NIF o CIF;
  • listado oficial de animales de la explotación que acredite el número de vacas en producción, expedido durante el plazo de presentación de solicitudes (sistema IRMA);
  • certificado de la entrega de leche a la DOP;
  • certificado de inscripción de la ganadería en la DOP;
  • certificado de titularidad de la cuenta bancaria;
  • certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social;
  • anexo II.

El documento que hay que pedir con tiempo es el listado IRMA: tiene que estar expedido dentro del plazo de solicitud, así que uno de hace dos meses no vale y uno pedido el último día puede no llegar. Si falta algo, hay diez días para subsanar y no hacerlo se considera desistimiento.

La justificación: 15 de febrero de 2027, y el retraso se paga

La justificación se presenta con el anexo III hasta el 15 de febrero de 2027 inclusive, con las facturas y los documentos bancarios de los gastos y pagos —solo valen fechas entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026—, memoria descriptiva si se pidió por adecuación de infraestructuras y material de control, y copia de la carta de origen más el certificado de registro genealógico si se compró ganado.

Las penalizaciones por llegar tarde están tasadas y son altas:

SituaciónPenalización
Justificar fuera de plazo, antes del requerimiento extraordinario−30 % de la subvención concedida
Justificar solo después de un requerimiento extraordinario−40 % de la subvención concedida
No justificar en el plazo adicionalpérdida del derecho al cobro y reintegro

Y si se justifica menos gasto del que sirvió para calcular la ayuda, se abona lo que corresponda a ese gasto correctamente justificado: la minoración es proporcional. El pago requiere informe favorable del Servicio Agropecuario y fiscalización favorable de Intervención.

Lo que no está claro

  • Cuándo cierra de verdad el plazo. El extracto no está en el BOP de Soria nº 120 ni nº 121, y los veinte días hábiles cuentan desde esa publicación. Las fechas de la BDNS (17 de octubre a 16 de noviembre) no son coherentes entre sí: desde el 17 de octubre, veinte días hábiles terminan el 13 de noviembre. Hasta que salga el extracto, la fecha hay que tratarla como provisional.
  • Qué es una «vaca en producción». De ese concepto depende todo el cálculo —365 € por cada una— y el texto solo dice que se computan las que consten acreditadas «mediante la documentación oficial correspondiente». No fija si se mira el censo del día de la solicitud, una media del año o las vacas con control lechero.
  • El prorrateo aparece en tres sitios y con dos nombres. Las bases cuarta, octava y novena hablan de «coeficiente reductor» y la séptima de «principio de proporcionalidad» sin prelación. Se entiende la mecánica, pero no se dice en qué momento se comunica al beneficiario el recorte ni si cabe renunciar si el importe final no compensa el papeleo.
  • La compatibilidad con otras ayudas. No hay cláusula de incompatibilidad ni de acumulación, y tampoco mención al minimis agrícola. Para una ganadería que ya cobra ayudas de la PAC o de la Junta, ese silencio no resuelve nada: habría que preguntarlo por escrito antes de presentar.
  • Si el gasto de «adecuación de infraestructuras» incluye obra. El texto lo enuncia junto al «material de control y seguimiento para el manejo del ganado» y pide memoria descriptiva, pero no dice si cabe una reforma del establo o solo instalaciones y equipos de manejo.
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Texto oficial

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al sector vacuno D.O.P. Mantequilla de Soria 2026, firmadas por el presidente de la Diputación Provincial de Soria el 16 de octubre de 2026, 7 páginas, código seguro de verificación n0067662620d0f1513407ea2550a0e02D. De aquí sale todo: los 30.000 € de la aplicación 2026-41010-47921 de la base segunda, los beneficiarios inscritos en el Consejo Regulador de la base tercera, el 50 % y los 365 € por vaca en producción y la ventana de gasto del 1 de enero al 15 de diciembre de 2026 de la base cuarta, los 20 días hábiles y la solicitud única de la base quinta, la ausencia de orden de prioridad de la base séptima, el coeficiente reductor de las bases octava y novena, la justificación hasta el 15 de febrero de 2027 de la base duodécima y las penalizaciones del 30 % y el 40 % de la base decimocuartaOrdenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Soria, publicada en el BOP nº 147 de 23 de diciembre de 2009, que es la que la BDNS declara como bases reguladoras de este registroSumarios del Boletín Oficial de la Provincia de Soria nº 120, de lunes 19 de octubre de 2026, y nº 121, de miércoles 21 de octubre de 2026 (no hay boletín del día 20). Revisados el 22 de octubre de 2026: ninguno de los dos contiene el extracto de esta convocatoria, lo que confirma que el plazo todavía no ha empezado a contar y que las fechas de la BDNS son una previsiónFicha de la convocatoria 936281 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publica los 30.000 €, el tipo «concurrencia competitiva - canónica», la pyme y la persona física con actividad económica como beneficiarias, el plazo del 17 de octubre al 16 de noviembre de 2026 y los textos «al día siguiente de la publicación en el B.O.P.» y «a los 20 días hábiles siguientes a su publicación»

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