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Inversiones en bodega en Castilla y León: el 40 % de la inversión, con mínimo de 100.000 € y plazo hasta el 31 de marzo de 2027

Es la quinta convocatoria de la Intervención Sectorial Vitivinícola para invertir en instalaciones de transformación, infraestructuras vinícolas y estructuras de comercialización. En Castilla y León resuelve la Consejería de Agricultura y el plazo llega al 31 de marzo de 2027, que para estas ayudas es muchísimo margen. Dos cosas marcan quién puede entrar: el presupuesto de inversión tiene que llegar a 100.000 € y el dinero se paga con cargo a 2028 y 2029, no ahora.

Ficha revisada el 8 de octubre de 2026 · BDNS 933828

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, o que empiecen a hacerlo como consecuencia de la propia operación, constituidas antes de presentar la solicitud. También organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas y sus asociaciones, asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica, organizaciones interprofesionales y organizaciones profesionales. Si tu actividad es solo comercialización, al menos el 80 % de la facturación del último ejercicio cerrado tiene que venir de esos productos; ese requisito no se aplica a las cooperativas que comercializan vino elaborado por ellas o por sus socios. Quedan fuera las empresas en crisis, en concurso, declaradas insolventes, bajo intervención judicial o inhabilitadas
Cuánto se cobra
Un porcentaje de los costes subvencionables realmente incurridos. El tipo general es del 40 % en las comunidades que no son regiones menos desarrolladas, 50 % en las que sí lo son y 75 % en Canarias y otras regiones ultraperiféricas. Ese tipo completo es para microempresas y pymes según la Recomendación 2003/361/CE. Una empresa que no sea pyme con menos de 750 empleados o facturación por debajo de 200 millones cobra el 50 % de ese tipo; con 750 empleados o más y 200 millones o más, el 25 %. Además, la comunidad autónoma puede recortar los tipos hasta 10 puntos para que el presupuesto alcance a más solicitudes
Procedimiento
La BDNS clasifica el registro como «Concesión directa - instrumental», pero el Real Decreto establece un procedimiento de selección y priorización: la comunidad autónoma examina las solicitudes, las ordena con los criterios nacionales del anexo XIII y la ponderación autonómica del anexo XIV, y comunica las necesidades de financiación al Ministerio. En la práctica compites por el presupuesto que le toque a Castilla y León, así que presentar no garantiza cobrar
Presupuesto
La BDNS publica 1 €, que no puede ser el crédito real de una convocatoria de este tipo: es un hueco del registro, no una cifra. El Real Decreto no fija importe por comunidad autónoma: la asignación sale de las necesidades de financiación que Castilla y León comunique al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación —con plazo ampliado al 15 de junio de 2027 para esta convocatoria— y del reparto del fondo europeo. El texto añade que la concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 933828.

Qué se puede comprar con esto

La intervención paga inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas y en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso para mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Tiene que referirse a la producción, la comercialización o ambas, de productos vitivinícolas del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 producidos en territorio español.

Gastos subvencionables:

  • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto. Aquí entran las instalaciones que generen energía, pero con un límite claro: la energía anual generada no puede superar la consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión. O sea, autoconsumo sí, planta de venta a red no.
  • Gastos administrativos vinculados a lo anterior: honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, y estudios de viabilidad, con los límites del artículo 76.
  • Intangibles: software, patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Hay dos anexos que hay que leer antes de montar el presupuesto: el anexo XI fija importes máximos subvencionables por concepto, y lo que pase de ahí se considera gasto no subvencionable; y el anexo XII lista lo que no se subvenciona en ningún caso.

El suelo de 100.000 € es el filtro de verdad

Esto deja fuera a la bodega pequeña: de manera general solo son elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 €. No es la ayuda: es la inversión. Con un tipo del 40 %, una operación de 100.000 € son 40.000 € de ayuda.

Hay una excepción, y conviene preguntarla: las comunidades autónomas que en sus intervenciones del Feader excluyan expresamente actuaciones semejantes a estas pueden decidir admitir operaciones por debajo de 100.000 €. Si tu inversión se queda corta, merece la pena preguntar en la Consejería si Castilla y León ha usado esa puerta, porque es la diferencia entre poder presentar y no poder.

Otras dos reglas que ordenan el proyecto:

  • Una sola solicitud por establecimiento y convocatoria.
  • La operación tiene que contribuir al menos a uno de los objetivos estratégicos del anexo IX.

Y una buena noticia poco conocida: la ejecución puede empezar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones del anexo XII apartado 8, y tras la comprobación del no inicio. No tienes que esperar la resolución para ponerte, aunque empiezas a tu riesgo.

Anual o bienal: eliges el calendario

La operación puede ser de dos tipos:

  • Anual: afecta al ejercicio financiero siguiente al del cierre del plazo de solicitudes, y todos los conceptos de gasto se limitan a ese ejercicio.
  • Bienal: afecta a los dos ejercicios siguientes, con una condición: al menos el 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados tiene que ir en el primer ejercicio.

Esta convocatoria se abona con cargo a las anualidades 2028 y 2029. Es lo primero que hay que tener claro para la tesorería: presentas en 2026 o 2027, ejecutas y pagas tú, y el dinero llega después.

El calendario de esta convocatoria, con los plazos ya ampliados por el Real Decreto 610/2026:

HitoFecha
Presentación de solicitudeshasta el 31 de marzo de 2027 (salvo plazo autonómico más corto)
Resolución y notificaciónhasta el 31 de diciembre de 2027
Solicitud de modificaciones mayoreshasta el 31 de marzo de cada anualidad
Justificación y solicitud de pagohasta el 30 de junio de cada anualidad
Último pago posible31 de diciembre de 2029

Cuidado con el plazo de justificación: la ampliación lo lleva al 30 de junio, pero el artículo 29.2 dice «antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero» y añade que la comunidad autónoma puede contemplar plazos más restrictivos. Para esta convocatoria manda el 30 de junio, salvo que Castilla y León diga otra cosa.

Cuánto cobras según tu tamaño

El tipo de ayuda sale de dos cosas: dónde está la inversión y qué tamaño tiene tu empresa.

DóndeTipo
Comunidades clasificadas como regiones menos desarrolladas50 %
Resto de comunidades40 %
Canarias y otras regiones ultraperiféricas75 %

Ese tipo, entero, es para microempresas y pymes según la Recomendación 2003/361/CE (y para todas las empresas en Canarias). Para las demás se recorta:

Empresa no pymeIntensidad
Menos de 750 empleados o facturación inferior a 200 M€50 % del tipo (o sea 20 % si el tipo es 40)
750 empleados o más y facturación de 200 M€ o más25 % del tipo (o sea 10 % si el tipo es 40)

Dos avisos que cambian la cuenta:

  • La comunidad autónoma puede bajar los tipos hasta 10 puntos para que el presupuesto llegue a más solicitudes. Es decir, el 40 % puede acabar siendo un 30 %, y lo decide la Consejería según las solicitudes admitidas. No cuentes con el 40 % cerrado.
  • Si quien solicita es una asociación de dos o más productores sin actividad económica, la ayuda se calcula en proporción a la participación de cada productor en la inversión, con el tipo que le correspondería a cada uno por separado.

Lo que te atas al cobrar

Durabilidad de la inversión. Los activos materiales e inmateriales tienen que seguir en tu propiedad y en tu posesión durante cinco años desde el pago final. Si eres microempresa o pyme, tres años. Si incumples, se devuelve la ayuda con intereses de demora, en proporción a la duración del incumplimiento. La administración puede no recuperarla si cesas la actividad por una quiebra no fraudulenta.

Dónde se presenta. Ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté el establecimiento en el que vas a invertir, por registro electrónico. Pero hay una excepción que confunde: si la operación de comercialización está desvinculada físicamente de la bodega, o es comercialización en otros Estados miembros, la solicitud va a la comunidad autónoma de tu domicilio fiscal, y es esa la que evalúa y resuelve.

El pago se gana dos veces. La inversión hay que justificarla y pagarla como máximo en dos ejercicios financieros. Después de terminar cada actuación, presentas solicitud de pago con una memoria de ejecución valorada, la relación de gastos, facturas y justificantes de pago, y el detalle de las modificaciones respecto a la solicitud inicial. El pago llega una vez certificado que la actuación se ejecutó y hechos los controles administrativos y, si procede, sobre el terreno.

Y la letra pequeña que más importa: si los fondos del periodo 2028-2034 no alcanzan para pagar las ayudas ya concedidas y ejecutadas, se paga «por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago». Es decir, incluso con la ayuda concedida, llegar antes con la justificación cuenta.

Lo que no está claro

  • El presupuesto. La BDNS publica 1 €. No es el crédito, es un registro mal rellenado: el Real Decreto no asigna importe por comunidad y la cifra sale del reparto del fondo europeo. No hemos encontrado ningún documento que diga cuánto le toca a Castilla y León en esta convocatoria. Hasta saberlo, no hay forma de estimar la probabilidad de cobrar.
  • Si el tipo en Castilla y León es el 40 % o el 50 %. El Real Decreto fija 50 % para «comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas» y 40 % para el resto, pero no dice en ninguna parte qué comunidades son cuáles. Son 10 puntos sobre una inversión de 100.000 € o más, así que es lo primero que hay que preguntar en la Consejería. En esta ficha hemos puesto el 40 % porque es el tipo del «resto», pero no lo hemos podido confirmar documentalmente para Castilla y León.
  • El plazo real de Castilla y León. El 31 de marzo de 2027 es el techo estatal y la BDNS da como inicio el 25 de julio de 2026. El propio Real Decreto permite a las comunidades fijar plazos más cortos, y no hemos localizado la convocatoria autonómica publicada en el BOCYL. El único documento que la BDNS cuelga de este registro es el texto consolidado del Real Decreto, no una orden de la Junta.
  • Qué clase de procedimiento es. La BDNS lo etiqueta «Concesión directa - instrumental», lo que suena a que no hay concurso. El Real Decreto dice lo contrario: hay selección y priorización con los criterios del anexo XIII y la ponderación autonómica del anexo XIV. Para un cliente la diferencia es toda: aquí sí se compite.
  • Si Castilla y León admite operaciones por debajo de 100.000 €. La excepción existe para las comunidades que excluyan estas actuaciones de su Feader. No hemos podido comprobar si es el caso.
  • Los anexos XI, XII, XIII y XIV. Son los que fijan los importes máximos por concepto, los gastos no subvencionables y los criterios de prioridad. Están en el texto consolidado del Real Decreto y hay que leerlos antes de cerrar el presupuesto del proyecto; esta ficha no los resume.
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