Subvención a la suscripción de pólizas de seguros agrarios combinados
La Junta paga un porcentaje de la prima del seguro agrario que se suma al de ENESA, y un joven agricultor suma 25 puntos porcentuales más si se compromete a asegurar cuatro años seguidos. No hay que presentar solicitud: la tramita AGROSEGURO al contratar la póliza.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida titulares de una explotación agraria en Castilla y León que suscriban una póliza con AGROSEGURO y sean beneficiarias de subvención estatal de ENESA
- Cuánto se cobra
- Porcentaje sobre la prima comercial base neta según el anexo de la orden, con +25 puntos para jóvenes agricultores y +10 en zonas de especial incidencia de la línea 401
- Procedimiento
- Sin solicitud del interesado: se tramita a partir de la certificación que AGROSEGURO remite a la Consejería
- Presupuesto
- 15.000.000 €, ampliables en hasta un 100 % adicional sin necesidad de nueva convocatoria
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 908560.
Objeto
Subvenciona la prima del seguro agrario de las explotaciones de Castilla y León, complementando la subvención estatal que concede ENESA.
Es la ayuda agraria de mayor recorrido práctico para un cliente ganadero o agricultor, por dos motivos: el importe global —15 millones, ampliables a 30— y sobre todo porque no exige tramitación.
Actividad subvencionable: formalizar pólizas de las líneas de seguro relacionadas en el anexo de la orden cuyo inicio de suscripción esté entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027.
Quién puede beneficiarse
Personas físicas y jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida que sean titulares de una explotación agraria en Castilla y León y que, simultáneamente:
- Suscriban una póliza con entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, de alguna de las líneas de los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que tengan la condición de actividad subvencionable.
- Sean beneficiarios de la subvención estatal a la prima a través de ENESA.
- Estén incluidos en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, gestionada por ENESA.
Además hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La condición de fondo es que la ayuda autonómica va detrás de la estatal: quien no cobre la de ENESA no cobra esta. En la práctica el filtro se resuelve solo al contratar la póliza a través del sistema de AGROSEGURO.
Cuantía
Un porcentaje sobre la prima comercial base neta correspondiente a las explotaciones situadas en Castilla y León, según los porcentajes máximos del anexo de la orden.
La base de cálculo se depura: se aplica una vez deducidas las bonificaciones y descuentos de la contratación, y sin tener en cuenta los recargos que la aseguradora aplique por siniestralidad elevada.
Los incrementos, que es donde está el dinero
| Supuesto | Incremento |
|---|---|
| Joven agricultor persona física, según el art. 2 de la Ley 19/1995, con compromiso de mantener el seguro 4 años ininterrumpidos | +25 puntos porcentuales |
| Explotaciones en zonas de especial incidencia, solo para la línea 401 | +10 puntos porcentuales |
| Titulares de parcelas con siniestros declarados indemnizables por topillo campesino (Microtus arvalis) | +65 % de la subvención concedida |
Los 25 puntos del joven agricultor son, con mucho, la mejora más relevante y la única que exige una decisión previa: hay que comprometerse a asegurar cuatro años seguidos. La subvención adicional se aplica a los asegurados que figuren en el fichero que la Consejería remite anualmente a AGROSEGURO, así que conviene comprobar que el cliente está en él antes de contratar.
El incremento por zona de especial incidencia se aplica desde que se publique la resolución de declaración de esa zona, no con efectos retroactivos a la contratación.
La ayuda por topillo campesino se concede directamente, sin solicitud.
Tramitación
Es la ventaja operativa de este programa: no hay solicitud que presentar. El procedimiento arranca con la certificación que AGROSEGURO remite a la Consejería, comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en ella.
- Plazo de resolución: seis meses desde el día siguiente a que AGROSEGURO presente esa certificación. Transcurrido sin resolver, se entiende desestimada.
- Recurso: potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en un mes, o contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en dos meses.
- Notificaciones: preferentemente electrónicas, y obligatoriamente cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía.
Que no haya solicitud no significa que no haya nada que hacer. Lo que decide el importe se juega en el momento de contratar la póliza: la línea elegida, la deducción de bonificaciones y, sobre todo, si el titular figura como joven agricultor en el fichero de la Consejería. Una vez firmada la póliza, ya no hay margen.
Fiscalidad
El importe está sujeto a tributación en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.
Crédito
15.000.000 € con cargo al ejercicio 2027, ampliables en una cuantía adicional de hasta el 100 % del total convocado sin necesidad de nueva convocatoria, condicionada a la disponibilidad de crédito antes de resolver.
Vigencia
La ventana de suscripción llega hasta el 31 de mayo de 2027, así que la convocatoria cubre la campaña completa. Es un programa recurrente y estable: conviene revisarlo con el cliente en cada renovación anual del seguro.
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Texto oficial
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