Competitividad de la industria agroalimentaria · Línea AI2
El 70 % de lo que cuesta asegurar la fábrica, certificarse en seguridad alimentaria o montar la tienda online, hasta 105.000 € por empresa. Financia gasto que la industria ya paga todos los años: la póliza de incendios, la auditoría del IFS o el BRC, el community manager.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica dadas de alta en un IAE correspondiente a un CNAE elegible y titulares de al menos un establecimiento industrial en Castilla y León
- Cuánto se cobra
- 70 % de los gastos justificados, con topes por bloque de 70.000 €, 50.000 € y 30.000 €, y un máximo de 105.000 € por solicitante y convocatoria
- Procedimiento
- Concesión directa, por orden de presentación desde que el expediente está completo, con selección diferenciada para gastos de Tipo I y de Tipo II
- Presupuesto
- 4.000.000 €, ampliables hasta otro tanto sin necesidad de nueva convocatoria
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 919861.
Objeto
Estimula la competitividad de la industria agroalimentaria de Castilla y León financiando gastos en aseguramiento y consultoría externa: pólizas de seguro, obtención y mantenimiento de certificaciones, comercio electrónico y presencia en redes sociales.
Se enmarca en el Plan Estratégico de la Industria Agroalimentaria de Castilla y León 2024-2028 (PEIACYL).
Es una ayuda inusual y muy aprovechable: no financia inversión nueva, sino gasto recurrente que la industria ya soporta. La póliza de incendios de la nave, la auditoría anual del IFS o el BRC, el mantenimiento de la web de venta directa. Con un 70 % de intensidad, para muchas queserías, bodegas o cárnicas es la subvención con mejor relación entre esfuerzo administrativo e importe.
Quién puede solicitarla
Empresas de cualquier forma jurídica que reúnan simultáneamente estos requisitos a fecha de registro de la solicitud, y los mantengan al menos hasta la notificación de la resolución:
- Estar de alta en el IAE bajo un código que, según la AEAT, se corresponda con algún CNAE elegible de los que fija la convocatoria.
- Ser titular de al menos un establecimiento industrial ubicado en Castilla y León.
- Realizar los gastos subvencionables encaminados a mejorar la competitividad.
Exclusiones
- Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas por decisión previa de la Comisión Europea.
- Administraciones públicas y sociedades participadas por ellas, salvo participación bajo criterios de inversor privado.
- Personas jurídicas afectadas por la normativa de paraísos fiscales (art. 20.1 del Real Decreto 887/2006).
- Empresas en crisis.
Obligaciones
Estar al corriente con Hacienda —incluida la de la Comunidad— y con la Seguridad Social, y cumplir la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, o acreditar la exención o la no sujeción.
Qué gastos entran
Los gastos se agrupan en dos tipos, que se seleccionan de forma diferenciada y con crédito propio.
Tipo I
| Código | Concepto |
|---|---|
| G.1.1 | Seguros que cubran daños por siniestros en establecimientos industriales de Castilla y León, con el riesgo de incendio expresamente cubierto |
| G.1.2 | Seguros de crédito a la exportación de productos elaborados en Castilla y León |
| G.2.1 | Consultoría externa para certificación en agricultura ecológica (Reglamento UE 2018/848) |
| G.2.2 | Consultoría externa para certificación de ibéricos (Real Decreto 4/2014) |
| G.3.1 | Honorarios y consultoría para implantación y mantenimiento de webs de comercio electrónico |
| G.3.2 | Fomento de la presencia en redes sociales |
Tipo II
G.4: consultoría externa para obtener o mantener certificaciones de seguridad alimentaria y calidad: APPCC/HACCP, ISO 22000, FSSC 22000, BRCGS e IFS.
Condiciones de la póliza
En los seguros, la empresa solicitante debe actuar simultáneamente como tomador, asegurado y beneficiario, y la aseguradora debe estar autorizada para operar en España y no estar vinculada ni asociada a la empresa beneficiaria.
Requisitos del gasto
- Factura emitida a nombre de la empresa solicitante.
- Pago completo realizado por la propia empresa dentro del plazo de la convocatoria y antes de registrar la solicitud.
- En esta edición, los gastos solo son admisibles si se han realizado y pagado entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026. No se valida ninguna factura cuya fecha de pago quede fuera de esa ventana.
La instrucción de la convocatoria es tajante: para poder registrar la solicitud hay que eliminar del listado las facturas no pagadas entre esas fechas. Conviene depurar la relación antes de entrar en la aplicación, no durante.
Pólizas que afectan a varios establecimientos
Si la póliza de siniestros, el seguro de exportación o el contrato de consultoría cubren también otros establecimientos industriales además del que se declara en la solicitud, solo se justifica la parte proporcional correspondiente a ese establecimiento, adjuntando un documento que explique el cálculo.
Cuando el pago es periódico —típicamente anual— y no existe factura como tal, la propia aplicación indica cómo consignar la aseguradora y el precepto de la Ley 3/2004 aplicable.
Cuantía
Intensidad del 70 % de los gastos subvencionables admisibles debidamente justificados.
Topes por bloque de gasto
| Bloque | Máximo subvencionable |
|---|---|
| Seguros de daños por siniestros (G.1.1) | 70.000 € |
| Seguros de exportación, certificaciones ecológico e ibéricos, web y redes (G.1.2, G.2.1, G.2.2, G.3.1, G.3.2) | 50.000 € |
| Certificaciones de seguridad alimentaria (G.4) | 30.000 € |
En una misma solicitud pueden coexistir gastos de distintas clases y de los dos tipos.
Tope por solicitante
Ningún solicitante puede obtener en una misma convocatoria una subvención superior a 105.000 €, que es exactamente el 70 % de la suma de los tres topes (150.000 €).
Y en todo caso, la concesión no puede hacer superar el límite de 300.000 € de minimis por empresa única en tres años (art. 3 del Reglamento UE 2023/2831).
Procedimiento y plazo
- Procedimiento: concesión directa del artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones y del artículo 39 de la Ley 13/2005. La selección se hace por orden de presentación desde que el expediente está completo, de forma diferenciada para el Tipo I y para el Tipo II, y el órgano instructor propone directamente sin valoración por otros órganos.
- Plazo: hasta las 23:59:59 del 1 de septiembre de 2026.
- Vía: tramitacastillayleon.jcyl.es, con el identificador BDNS 919861.
Que Tipo I y Tipo II se ordenen por separado tiene una consecuencia práctica: el crédito de un tipo no compite con el del otro. Una industria que solo necesite la certificación IFS entra en la cola del Tipo II, mucho menos concurrida que la del seguro de incendios.
Crédito
4.000.000 €, que pueden duplicarse si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, sin necesidad de nueva convocatoria. La convocatoria especifica los importes convocados de forma diferenciada como Tipo I y Tipo II.
Las órdenes de convocatoria pueden fijar un número máximo de solicitudes por empresa.
Normativa
Orden AGR/451/2025, de 24 de abril, de bases reguladoras de las ayudas no reembolsables a la mejora de la competitividad de la industria agroalimentaria del PEIACYL 2024-2028.
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Texto oficial
Extracto de la orden de convocatoria de 16 de julio de 2026, publicado en la BDNSInstrucciones de cumplimentación y justificación de la convocatoriaOrden AGR/451/2025, de 24 de abril, bases reguladoras (BOCYL de 08/05/2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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