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Plazo abiertoAgrario y pescaCastilla y León

Reposición de reses sacrificadas por vaciado sanitario

Hasta 450 € por vaca lechera repuesta, con un 25 % más si el animal está inscrito en libro genealógico. Compensa al ganadero que ha tenido que sacrificar el rebaño por saneamiento obligatorio, tuberculosis o EET. Se resuelve por orden de presentación y el plazo cierra el 30 de agosto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino en Castilla y León que hayan sufrido sacrificio obligatorio y adquieran animales de reposición
Cuánto se cobra
De 25 a 450 € por animal según especie, aptitud y edad, con un 25 % adicional si está en libro genealógico y un tope del 50 % de la inversión facturada
Procedimiento
Concesión directa, por orden de presentación desde que el expediente está completo
Presupuesto
200.000 €, ampliables en 100.000 € adicionales sin necesidad de nueva convocatoria
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 918646.

Objeto

Compensa la compra de animales de reposición a los ganaderos que han tenido que sacrificar sus reses por obligación sanitaria. Es una ayuda reparadora, no de inversión: cubre el coste de reconstruir el rebaño.

Los tres supuestos que dan derecho

  1. Vaciado sanitario total: sacrificio obligatorio de todos los bovinos, ovinos o caprinos de la explotación derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero; o sacrificio y destrucción preventiva por los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).
  2. Zonas de Especial Incidencia: sacrificio de parte de las reses por las actuaciones de saneamiento de la enfermedad que motivó la declaración de la zona. La explotación debe estar en esa zona en el momento de dictarse la resolución de sacrificio o al iniciar la reposición.
  3. Sacrificio parcial por el programa de erradicación de tuberculosis caprina o cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes.

Se puede reponer con animales de las especies bovina, ovina, caprina o equina, aunque la explotación sea de bovino, ovino o caprino.

Cuantía

Animal adquiridoMáximo
Bovino lechero, de 24 meses a 5 años450 €
Bovino cárnico, de 24 meses a 8 años390 €
Equino reproductor, de 24 meses a 5 años390 €
Bovino lechero, de 12 a 24 meses270 €
Equino reproductor, de 12 a 24 meses270 €
Bovino cárnico, de 12 a 24 meses225 €
Macho ovino homocigoto (ARR-ARR)150 €
Caprino de aptitud láctea100 €
Ovino de aptitud láctea70 €
Ovino o caprino de aptitud cárnica25 €

El 25 % del libro genealógico

Si los animales adquiridos están inscritos en el Libro Genealógico de su raza, la ayuda se incrementa un 25 %. Una vaca lechera de libro pasa de 450 a 562,50 €.

Es la única decisión de compra que el ganadero controla y que cambia el importe. Al reponer conviene priorizar animales inscritos: el sobreprecio del animal de libro suele quedar por debajo del 25 % adicional de ayuda, y además el macho ovino homocigoto ARR-ARR —resistente a la tembladera— tiene su propia partida de 150 €.

Los dos topes

  • El importe no puede exceder el 50 % de la inversión justificada mediante factura.
  • El número de reses subvencionadas no puede superar el de animales reproductores sacrificados obligatoriamente. En vacuno se cuentan como reproductores los de 24 meses a 12 años el día del sacrificio.

Y en ningún caso la subvención, sola o junto con otras ayudas, puede superar el coste de la actividad.

Requisitos de la explotación y de los animales

La explotación

  • Tener la condición de pyme activa en el sector agrícola según el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
  • Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Decreto 19/2015), sección c) «Sección Ganadera», con las actualizaciones al día.
  • Cumplir la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario.

Los animales

Todos los animales de reposición de un mismo establecimiento deben pertenecer a la misma especie.

EspecieRequisitos sanitarios
Bovina60 días naturales en la explotación de origen antes del traslado; proceder de explotación con estatuto T3B4 —oficialmente indemne a tuberculosis y brucelosis— mantenido al menos 3 años consecutivos; y ser negativos a brucelosis y tuberculosis en pruebas de los 30 días anteriores a la entrada, salvo procedencia de país o región oficialmente libre
Ovina y caprina60 días naturales en la explotación de origen, más los requisitos de procedencia
EquinaSin requisitos sanitarios específicos

La exigencia del estatuto T3B4 durante tres años consecutivos en la explotación de origen es la que más compras invalida. Hay que pedir el certificado de los Servicios Veterinarios Oficiales del lugar de procedencia antes de cerrar el trato, no después: sin él no hay ayuda aunque el animal sea impecable.

Morosidad y discapacidad

Los sujetos afectados por la Ley 3/2004 deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores. A los beneficiarios cuya propuesta de concesión supere los 30.000 € se les requiere expresamente para acreditarlo en 10 días; si el informe de auditor no llega a tiempo, basta justificar que se ha solicitado y aportarlo antes de la resolución.

Quien tenga la consideración de empresa debe acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción o exención.

Plazo y tramitación

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCYL hasta el 30 de agosto de 2026, incluido.
  • Procedimiento: concesión directa del artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones, resuelta por orden de presentación desde que el expediente está completo.
  • Vía: modelo normalizado del anexo I en tramitacastillayleon.jcyl.es, dirigido al Director General de Producción Agrícola y Ganadera.
  • La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido seis meses desde que se autorice la entrada de animales en la explotación.

Documentación

  • Declaración responsable de no tener pendiente ninguna sanción firme de un expediente sancionador de la Consejería.
  • Copia del Libro de Registro de explotación actualizado.
  • Relación de animales (anexo II), salvo que ya obre en poder de la Administración.
  • Documentación sanitaria del traslado conforme a la normativa de movimiento pecuario.
  • Certificado de los Servicios Veterinarios Oficiales del lugar de procedencia (anexo VI) con los números de identificación individual, la edad de cada animal, la permanencia mínima de 60 días en origen, la ausencia de declaración de EET y la calificación sanitaria.

Instrucción

El Servicio Territorial de cada provincia examina las solicitudes y determina si concurren los requisitos; el órgano instructor emite informe y formula la propuesta de resolución. Las propuestas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.

Resuelve el Director General de Producción Agrícola y Ganadera.

Cierra en30 de agosto de 2026

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