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Ulldecona: 500 € por cada contrato y 500 € por darte de alta de autónomo

Dos líneas en la misma convocatoria y la misma cifra en las dos: 500 € si contratas a alguien de Ulldecona que esté en paro, y 500 € si eres tú quien se da de alta de autónomo en el pueblo. El plazo es largo —hasta el 31 de diciembre de 2026— pero el crédito es de 15.000 €, así que da para unas treinta ayudas y se reparte por orden de registro. El alta o el contrato tienen que caer dentro de 2026. Lo que decide el expediente no es la cuantía, que es fija, sino el padrón: la persona contratada y el nuevo autónomo tienen que llevar empadronados en Ulldecona al menos seis meses.

Ficha revisada el 20 de octubre de 2026 · BDNS 935995

Lo esencial

Quién puede pedirla
En la línea de contratación: personas físicas (autónomos, profesionales, artistas), personas jurídicas (sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones, fundaciones) y entidades sin personalidad jurídica como las comunidades de bienes, que desarrollen actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, empresarial, profesional o artística, con sede en Ulldecona o actividad significativa en el municipio, y que no superen una plantilla media de 30 trabajadores. Las bases mencionan expresamente a las empresas de inserción y a los centros de trabajo con fines de inserción sociolaboral. En la línea de nuevos autónomos: personas físicas que inicien una de esas actividades y que no hayan estado nunca de alta como autónomos, o que lleven más de seis meses de baja en ese régimen; además tienen que estar empadronadas en Ulldecona con seis meses de antigüedad, o haberlo estado diez años, o cinco en los últimos diez. Quedan fuera las empresas dependientes o vinculadas societariamente a administraciones y organismos públicos
Cuánto se cobra
500 € por cada contratación laboral que cumpla las condiciones y 500 € por cada alta de autónomo. Es una cuantía fija, no un porcentaje: no se calcula sobre el salario ni sobre la cuota. Si el contrato es a jornada parcial, la ayuda se reduce de forma proporcional a las horas contratadas. El pago va en dos mitades: la primera al conceder la subvención y la segunda cuando se aprueba la justificación, que se presenta una vez transcurridos seis meses desde el contrato o desde el alta. Con 15.000 € de crédito la convocatoria da para unas treinta ayudas
Procedimiento
El decreto dice «régimen de concurrencia competitiva», pero en la práctica no hay concurso: la base 2 de las bases reguladoras establece que «las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos» y que se priorizan «por orden temporal de registro de la solicitud», y que una vez agotado el crédito no se atienden nuevas solicitudes. O sea que lo que cuenta es llegar antes, no puntuar más alto. No hay baremo ni criterios de valoración en todo el texto. Instruye el tercer teniente de Alcalde y resuelve la Junta de Gobierno Local en un plazo máximo de tres meses desde que acaba el plazo de presentación, con silencio desestimatorio. La subvención se entiende aceptada tácitamente si pasan diez días desde la notificación sin objeciones
Presupuesto
15.000 € de cuantía global máxima, con cargo a la aplicación presupuestaria 241.47001. Coincide con la cifra que publica la BDNS. Ojo con lo que significa: son 15.000 € de crédito para toda la convocatoria, no lo que cobra nadie; lo que cobra un solicitante son 500 € por contrato o por alta. Las bases de 2019 no fijan dotación —dicen que «será la que se indique en cada convocatoria»—, así que el crédito es el del decreto de 2026 y nada más
Organismo
ULLDECONA. Código BDNS 935995.

Las dos líneas y lo que cobra cada una

La convocatoria es una, pero dentro hay dos ayudas distintas que no se pisan. La cuantía es la misma en las dos, 500 €, y no depende de lo que pagues:

LíneaQué tiene que pasarAyuda
Fomento de la contrataciónContratas a una persona en paro empadronada en Ulldecona500 € por contrato
Nuevos autónomosTe das de alta de autónomo en el municipio500 € por alta

La única corrección al importe es la jornada: si el contrato es a tiempo parcial la ayuda se reduce en proporción a las horas. Media jornada, 250 €.

El pago va partido en dos: la mitad al conceder y la otra mitad cuando se aprueba la justificación, que se presenta pasados seis meses desde el contrato o desde el alta. Con un contrato de seis meses eso significa cobrar la segunda mitad bien entrado 2027.

El alta o el contrato tienen que producirse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos. Un contrato de diciembre de 2025 no entra, aunque la solicitud se presente ahora.

Los requisitos que de verdad tumban la solicitud

Los requisitos de fondo son anchos —casi cualquier actividad económica entra—, pero hay cuatro que conviene mirar antes de empezar el expediente, porque no se arreglan después.

Si contratas

  • Incremento de plantilla. La plantilla media tiene que subir en una unidad respecto de los seis meses anteriores a la contratación. Y en ese cálculo cuentan los trabajadores de ETT: si sustituyes a un trabajador cedido por uno propio, la plantilla media no sube y la ayuda no sale.
  • Contrato de seis meses mínimo, iniciado en 2026, a jornada completa o parcial, con salario igual o superior al mínimo del convenio del sector de tu actividad.
  • La persona contratada tiene que estar en paro, inscrita como demandante en el Servei d'Ocupació de Catalunya, y empadronada en Ulldecona con seis meses de antigüedad.
  • No haber despedido de forma improcedente a nadie en los seis meses anteriores a la nueva contratación.
  • Plantilla media de no más de 30 trabajadores, ETT incluidas.

Si te das de alta

  • No haber estado nunca de alta como autónomo, o llevar más de seis meses de baja en el régimen.
  • Mantener la actividad y el alta al menos seis meses. Es lo que se justifica después.
  • Empadronamiento en Ulldecona: seis meses de antigüedad, o diez años en algún momento, o cinco de los últimos diez.

Qué contratos no se subvencionan

  • Con personas que en los doce meses anteriores prestaron servicios con carácter indefinido en la misma empresa o en otra del grupo, multigrupo o asociada.
  • Con cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción. Hay excepción: los comercios y empresas de menos de diez trabajadores sí pueden incluir las contrataciones a familiares reconocidas por la ley.
  • Con miembros de los órganos de administración de sociedades, o con socios que tengan el 25 % o más del capital.

Una regla práctica útil: si el trabajador no supera el periodo de prueba, o renuncia voluntariamente, y lo sustituyes por otra persona en las mismas condiciones laborales, las bases dicen que computa como una única contratación. No se pierde la ayuda por eso.

Qué se presenta, y cuándo

Las solicitudes van al Registro General del Ayuntamiento de Ulldecona o por las vías del artículo 16 de la Ley 39/2015, con el modelo oficial (Anexo 1).

Con la solicitud, si contratas

  • Certificado de estar al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social.
  • Informe de trabajadores en alta de todos los CCC de la empresa en el momento de la contratación.
  • Informe de vida laboral de todos los CCC referido a los seis meses anteriores al alta del trabajador. Si alguien causó baja en ese periodo, hay que justificar que no fue un despido improcedente.
  • Declaración de los trabajadores de ETT en el momento de la contratación y en los seis meses anteriores (Anexo 2).
  • Si procede, declaración de accionistas con participación superior al 20 % y miembros de los órganos de administración (Anexo 3).
  • Certificado del trabajador como demandante de empleo en el SOC y el contrato de trabajo.

Con la solicitud, si te das de alta

  • Instancia, certificados de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social, e informe de vida laboral de los seis meses anteriores al alta hasta el momento de la solicitud. Ese informe es el que demuestra que no has estado de alta como autónomo.

A los seis meses: la justificación

Pasados seis meses desde la contratación o desde el alta hay que presentar la cuenta justificativa: otra vez los dos certificados de estar al corriente y el informe de vida laboral actualizado, más las declaraciones de ETT y de accionistas si han cambiado. De esa justificación depende la segunda mitad del dinero.

El incumplimiento de cualquier condición supone perder el derecho a la subvención y devolver lo cobrado con intereses de demora; si se ha falseado documentación o se obstruye el control, se añade sanción.

Lo que no está claro

  • Cuándo empieza el plazo. El decreto dice «el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria» y la base 8 remite al BOP de Tarragona. No hemos podido comprobar si el extracto ya está publicado: el servidor del eBOP de la Diputació de Tarragona sirve la cadena de certificados incompleta y la descarga falla, la BDNS trae la fecha de inicio en blanco y el campo de anuncios vacío. Para el cliente importa poco —el cierre es fijo, el 31 de diciembre— pero importa para saber si ya se puede registrar la solicitud.
  • De dónde sale la cuantía, y de qué año es el papel. Los 500 € no están en el decreto de 2026: están en la base 2 de las bases de 2019. El BOP de Tarragona de 29 de mayo de 2019 no se puede abrir, así que la cifra se ha leído en las dos copias que el propio Ayuntamiento publica en su web, que coinciden al céntimo y que llevan el encabezado «Bases subvencions any 2025». Son las mismas bases que cita el decreto —aprobadas por el Pleno el 4 de marzo de 2019 y publicadas en el BOPT del 29 de mayo de 2019—, pero conviene saber que la fuente leída es la copia municipal y no el boletín.
  • Qué pasa si la plantilla baja después. Las bases exigen que la plantilla media suba en una unidad respecto de los seis meses anteriores a la contratación, y en la justificación piden la vida laboral actualizada, pero no dicen expresamente que haya que mantener ese incremento durante los seis meses. Si en ese periodo se va otro trabajador, no está escrito si se pierde la ayuda.
  • Si hay prorrateo cuando el crédito se queda corto. El texto dice que agotado el crédito no se atienden nuevas solicitudes, y nada sobre repartir proporcionalmente entre las presentadas. Con cuantías fijas de 500 € lo lógico es que no haya prorrateo y que el corte sea por orden de registro, pero las bases no lo dicen.
  • El minimis. Ni el decreto ni las bases mencionan las ayudas de minimis, y la BDNS no declara reglamento ni ayuda de Estado en este registro. Para 500 € es irrelevante en la práctica, pero si el cliente acumula ayudas conviene no darlo por hecho en un sentido ni en otro.
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Texto oficial

Decreto de Alcaldía de convocatoria 2026 (expediente 4315670005-2026-0000512), firmado por la alcaldesa Núria Ventura Brusca. De aquí salen el crédito de 15.000 € y la aplicación 241.47001, el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, la ventana del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 para el contrato o el alta, el régimen de concurrencia competitiva con prioridad por orden de registro, los tres meses para resolver y la compatibilidad con otras ayudasEl mismo decreto en lengua cooficial, tal como lo sirve la BDNSBases específicas reguladoras de la ayuda de fomento de la ocupación, aprobadas por el Pleno el 4 de marzo de 2019 y publicadas íntegras en el BOP de Tarragona de 29 de mayo de 2019, en la copia que publica el propio Ayuntamiento de Ulldecona (4 páginas). De aquí salen los 500 € por contrato y por alta, la reducción proporcional por jornada parcial, los requisitos de plantilla y padrón, los contratos excluidos, la documentación de la solicitud y de la justificación, y el pago en dos mitadesSegunda copia de las mismas bases en la carpeta de normativa municipal, que coincide al céntimo con la anterior en la cuantía de 500 €. Se cita porque el BOP de Tarragona no se puede descargar y dos copias independientes sostienen mejor la cifra que unaEnlace a las bases reguladoras en el eBOP de la Diputació de Tarragona del 29 de mayo de 2019 que declara la BDNS. Queda citado porque es la fuente oficial, pero a 20 de octubre de 2026 no se puede abrir: el servidor sirve la cadena de certificados TLS incompletaFicha de la convocatoria 935995 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publica los 15.000 €, el cierre el 31 de diciembre de 2026, el beneficiario «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica» y la fecha de inicio de solicitud en blanco

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