Les Franqueses del Vallès: 6.000 € por cada parado que contrates seis meses a través de la bolsa municipal
Si tienes actividad en Les Franqueses del Vallès y contratas a una persona en paro que te envía el Servicio Local de Ocupación, el Ayuntamiento te paga 1.000 € al mes durante seis meses: 6.000 € por contrato a jornada completa, hasta dos contratos. Valen los contratos de todo 2026 y se puede pedir hasta el 31 de diciembre o hasta que se acaben los 62.000 €. La persona tiene que hacer 15 horas de formación.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 898706
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas privadas con actividad económica en Les Franqueses del Vallès, dadas de alta en el IAE, y emprendedores acompañados por el servicio municipal de creación de empresas, que contraten a una persona en paro derivada por el Servicio Local de Ocupación (Xarxa Xaloc). Quedan fuera las ETT, las contratas del Ayuntamiento y las empresas públicas
- Cuánto se cobra
- 1.000 € al mes durante 6 meses por contrato a jornada completa, es decir 6.000 €. A tiempo parcial (mínimo 50 %), en proporción. Nunca más que el coste del contrato (bruto más Seguridad Social). Máximo dos contratos por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, concedida a medida que llegan las solicitudes hasta agotar el crédito. Resuelve la Junta de Gobierno Local
- Presupuesto
- 62.000 €: 32.000 € de presupuesto municipal (aplicación 09 2411 48018) y 30.000 € de los Plans Locals d'Ocupació de la Diputació de Barcelona. Coincide con la BDNS
- Organismo
- FRANQUESES DEL VALLÈS, LES. Código BDNS 898706.
El camino obligatorio: la oferta por el SLO
La ayuda solo cubre contrataciones hechas a través del Servicio Local de Ocupación de Les Franqueses:
- Tramitas la oferta de trabajo en el Servicio Local de Ocupación y gestionas la vacante con ellos.
- Contratas a la persona que te derivan de la Xarxa Xaloc, que tiene que estar en paro e inscrita en el SOC como demandante no ocupada (DONO) el día anterior al contrato.
- Pides la ayuda por la sede electrónica con el contrato firmado.
Si contratas a alguien por tu cuenta, no hay ayuda. El orden es primero la oferta en el servicio municipal y después el contrato.
El contrato
- Indefinido o temporal de al menos 6 meses, firmado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- Jornada de al menos el 50 % del convenio.
- Sueldo del convenio y nunca por debajo del SMI, pagado por transferencia.
- La persona tiene que hacer 15 horas de formación en competencias transversales: dentro de los seis primeros meses si contrataste hasta el 30 de junio, y terminadas antes del 31 de diciembre de 2026 si contrataste después.
- En el contrato tiene que figurar que está financiado con los Plans Locals d'Ocupació 2025-2027 de la Diputació de Barcelona.
Contrataciones excluidas
- Fijos discontinuos.
- Personas que en los 6 meses anteriores trabajaron en tu empresa (o en otra con socios comunes del 25 %).
- Familiares hasta segundo grado del titular, de los administradores o de socios con el 25 %.
- Personas por las que ya cobraste una ayuda municipal.
- Empresas que ya han recibido tres ayudas municipales a la contratación desde 2024.
No puedes despedir ni hacer un ERE mientras dure el contrato, ni haber hecho despidos improcedentes en los 3 meses anteriores.
Cobro: después de justificar
No hay anticipo: se cobra tras justificar los seis meses con nóminas, transferencias bancarias de los sueldos, RNT, RLC y justificantes de pago de las cotizaciones, y el certificado de las 15 horas de formación.
- Contratos firmados hasta el 30 de junio de 2026: justificas en los dos meses siguientes a cumplir los seis meses.
- Contratos firmados después del 30 de junio: dos justificaciones, una antes del 1 de marzo de 2027 por lo trabajado en 2026 y otra en los dos meses siguientes a acabar el periodo subvencionado.
Si la persona no supera el periodo de prueba o se va voluntariamente antes de seis meses, cobras la parte proporcional, siempre que ya haya hecho las 15 horas de formación. Cualquier otro final anticipado (un despido, por ejemplo) deja el contrato sin ayuda.
Es compatible con otras ayudas a la contratación, siempre que la suma no supere el coste real.
Un requisito que cambia según el pueblo
Aquí las bases exigen estar dado de alta en el IAE y aportar el alta o un documento equivalente. Es lo contrario de lo que pide, por ejemplo, Esplugues de Llobregat, que excluye a quien tributa por ese impuesto. Estar de alta en el censo del IAE no es lo mismo que pagarlo: los autónomos y las pequeñas sociedades están de alta aunque estén exentos.
Y un detalle del texto: en el apartado de pago las bases fijan la primera justificación de los contratos del segundo semestre «antes del 1 de marzo de 2026», una fecha ya pasada; el apartado de justificación dice 2027, que es la que tiene sentido.
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Texto oficial
Extracto de la convocatoria en el BOPB de 17 de abril de 2026, registro 202610074135Bases y convocatoria, texto íntegro, BOPB de 14 de abril de 2026, registro 202610068093Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2026, en castellano, en la BDNSSede electrónica del Ayuntamiento de Les Franqueses del VallèsFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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