Sant Andreu de la Barca: hasta 800 € al mes durante un año por contratar a un parado del pueblo
Si tienes una micro, pequeña o mediana empresa o una entidad con centro de trabajo en Sant Andreu de la Barca y contratas al menos un año a una persona en paro empadronada en el municipio, el Ayuntamiento te paga la mitad del sueldo y la Seguridad Social, hasta 800 € al mes durante doce meses. Hasta dos contratos por empresa. La oferta tiene que pasar antes por la bolsa de trabajo municipal. Se pide hasta el 30 de noviembre de 2026, por orden de llegada.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 898349
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Micro, pequeñas y medianas empresas, entidades de economía social y solidaria, del tercer sector y sin ánimo de lucro con centro de trabajo en Sant Andreu de la Barca que contraten a personas en paro empadronadas en el municipio. Sin despidos improcedentes, objetivos ni ERE en los seis meses anteriores al contrato, sin deudas con el Ayuntamiento y con licencia de actividad aprobada o en trámite
- Cuánto se cobra
- El 50 % de los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa durante doce meses, con un máximo de 800 € al mes (9.600 € por contrato). Coste salarial mensual subvencionable máximo: 1.300 € (grupos de cotización 03 a 11), 1.500 € (grupo 02) y 1.600 € (grupo 01). A jornada parcial, en proporción. Máximo dos contratos subvencionados por empresa
- Procedimiento
- Concurrencia NO competitiva: por orden de presentación en el registro hasta agotar la partida. La BDNS la registra como «Concesión directa - canónica»
- Presupuesto
- 73.000 € para 2026, partida 90-24101-470. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- SANT ANDREU DE LA BARCA. Código BDNS 898349.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Porcentaje de sueldo y Seguridad Social de empresa | 50 % |
| Máximo mensual por contrato | 800 € |
| Duración | 12 meses |
| Contratos por empresa | máximo 2 |
El coste salarial mensual que se tiene en cuenta tiene techo según el grupo de cotización:
- Grupos 03 a 11: 1.300 € al mes.
- Grupo 02: 1.500 € al mes.
- Grupo 01: 1.600 € al mes.
Leído junto con el 50 %, en un grupo 03 a 11 la ayuda se queda en 650 € al mes (el 50 % de 1.300 €), en el grupo 02 en 750 € y solo el grupo 01 llega a los 800 €. Es nuestra lectura: la convocatoria da las dos cifras sin decir expresamente cómo se combinan. No cuentan pluses no salariales, incentivos, dietas, locomoción, vacaciones no disfrutadas, horas extra ni indemnizaciones.
La trampa: primero la bolsa municipal, después el contrato
La oferta de trabajo se tiene que publicar y gestionar obligatoriamente en la Bolsa de Trabajo del Servicio de Empleo y Formación del Ayuntamiento (red Xaloc), que preselecciona candidatos. La empresa elige, pero de entre esa bolsa, y luego tiene que informar del resultado de la selección.
Y la persona contratada tiene que reunir antes de empezar el contrato:
- Al menos seis meses empadronada en Sant Andreu de la Barca.
- Inscrita como demandante de empleo no ocupada en la Oficina de Trabajo de Martorell (SOC).
- Inscrita en la bolsa municipal.
Si contratas por tu cuenta y luego pides la ayuda, no hay nada que hacer. El orden es: bolsa municipal, selección, contrato. Y en el contrato tiene que figurar la frase «Contrato subvencionado por el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca, Programa Sant Andreu Avanza por la ocupación XII».
Qué contratos valen y cuáles no
- Duración mínima de doce meses, temporal o indefinido.
- Jornada de al menos el 50 % de la completa del convenio.
- Categoría y salario del convenio aplicable.
- Inicio entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
Quedan fuera los contratos con quien haya trabajado en la empresa en los doce meses anteriores, con familiares hasta segundo grado de los administradores o de socios con un 25 % o más, y los de altos cargos. Tampoco puedes haber contratado a esa misma persona en el último año.
Tienen prioridad quienes agotaron la prestación o el subsidio, mayores de 45, personas con discapacidad, paro de seis meses en los últimos 18, mujeres, jóvenes de 16 a 35 y perceptores de la renta garantizada o del ingreso mínimo vital.
Papeles, resolución y justificación
Solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento con el modelo normalizado. De la empresa: declaración responsable (sin despidos en seis meses, sin prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, sin parentesco con la persona contratada, contrato de doce meses), escritura y estatutos o alta censal, poderes, titularidad bancaria, vida laboral de la empresa (A002) y formulario del resultado de la selección. De la persona: contrato con la frase obligatoria, anexo de condiciones, justificante de inscripción en el SOC y vida laboral con el alta en tu empresa.
Diez días hábiles para subsanar. Resuelve el concejal de Comercio e Industria en dos meses desde la solicitud.
La justificación va al final: dos meses desde que termina el contrato, con las doce nóminas, RNT, RLC, liquidaciones de IRPF y los justificantes bancarios de todos los pagos. El pago, por transferencia.
Lo que no está claro
- Cuándo se cobra. La convocatoria fija la justificación a los dos meses del fin del contrato y el pago por transferencia, pero no dice si hay anticipo. Lo prudente es contar con cobrarlo todo después del año de contrato.
- El número del programa. El punto 6.4 pide poner en el contrato «Programa Sant Andreu avanza por la ocupación XI», y el apartado de documentación, «XII». Es la edición XII; si vas a firmar un contrato, pregunta qué frase quieren exactamente.
39 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Certificado del Decreto 2026DECL001179, de 2 de abril de 2026, con el texto íntegro de la convocatoria en castellano. De aquí salen los 73.000 €, el 50 %, los 800 € al mes, los topes por grupo de cotización, la bolsa municipal, los requisitos y la justificaciónConvocatoria en el BOP de Barcelona de 16 de abril de 2026 (registro 202610073223), que abre el plazoAprobación definitiva de las bases reguladoras (BOP de Barcelona de 24 de marzo de 2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
16.000 €
Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.