Mejora de infraestructuras turísticas de alojamiento y restauración
Ayuda de la Axencia Turismo de Galicia para reformar hoteles, casas rurales, campings, apartamentos turísticos, albergues y restaurantes, con una inversión admitida de hasta 100.000 €. Convocatoria prevista para principios de 2027.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración inscritos en el REAT
- Cuánto se cobra
- 40 %-60 % de la inversión según la puntuación obtenida, con un máximo de 60.000 € por beneficiario e inversión admitida de hasta 100.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: los proyectos se puntúan y se ordenan
- Presupuesto
- 4.500.000 € en la última edición: 3.500.000 € para alojamiento y 1.000.000 € para restauración
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 891867.
Objeto
Financia la mejora de la infraestructura turística de Galicia incentivando las obras y el equipamiento de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración (art. 1.1).
Qué establecimientos entran
- Alojamiento: establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, conforme al art. 55.1 de la Ley 7/2011.
- Restauración: restaurantes incluidos en el Grupo I del art. 77 de la Ley 7/2011, debidamente inscritos y clasificados en el REAT.
En la edición de 2026 solo eran subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de ese año, sin admitirse facturas ni justificantes de pago anteriores. Esa fecha se desplaza cada convocatoria: conviene no empezar la obra antes de conocer la nueva.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración que tengan el establecimiento autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta, conforme a los arts. 50 y 51 de la Ley 7/2011 (art. 4.1).
La inscripción en el REAT del establecimiento concreto para el que se pide la ayuda es la condición de entrada.
Qué se subvenciona
Ocho tipos de actuación (art. 1.3):
- Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras para obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Adaptación a modificaciones normativas y mejora de la clasificación que suponga incremento de categoría.
- Renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno.
- Equipamiento mueble necesario para el funcionamiento.
- Climatización sostenible con medidas de ahorro energético, e instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Digitalización de los sistemas de gestión y comercialización. La inversión en equipos y telefonía móvil no puede superar el 5 % del presupuesto total.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud.
Los servicios profesionales vinculados —honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra— son subvencionables, con un tope del 6 % de la inversión neta admitida (art. 2.2).
Qué queda excluido (art. 2.3)
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Gastos corrientes y material no inventariable: menaje de cocina, comedor, habitaciones y baños, y bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
- Obras de mantenimiento: limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería.
- Seguros, tasas por autorizaciones, licencias o similares.
- Gastos de conectividad.
- Activos por leasing o renting, y los fabricados o desarrollados por la propia solicitante.
- Intereses deudores, recargos y sanciones. Los impuestos indirectos recuperables y los personales sobre la renta.
Cuantía
La inversión neta admitida es de hasta 100.000 € por proyecto. Si el presupuesto presentado supera ese límite, se requiere a la solicitante para que reajuste el proyecto a esa cifra (art. 1.4).
Reparto del crédito
| Categoría | Crédito en la última edición |
|---|---|
| Establecimientos de alojamiento | 3.500.000 € |
| Establecimientos de restauración | 1.000.000 € |
Si las solicitudes de una categoría no agotan su crédito, el sobrante puede destinarse a la otra según la puntuación alcanzada (art. 3.1).
El porcentaje depende de la puntuación
La subvención alcanza hasta el 60 % del presupuesto de la inversión subvencionable, y el porcentaje concreto lo fija la nota obtenida:
| Puntuación | % de ayuda |
|---|---|
| 80 – 100 | 60 % |
| 60 – 79 | 50 % |
| 40 – 59 | 40 % |
Las solicitudes con menos de 40 puntos no obtienen subvención. En empate de puntuación sin crédito para todas, se prioriza el establecimiento de mayor antigüedad.
Importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria: 60.000 €.
Con una inversión admitida de hasta 100.000 € y un 60 % máximo, los 60.000 € de tope se alcanzan justo con el proyecto completo bien puntuado. Los veinte puntos que separan el 40 % del 60 % valen 20.000 € en una inversión de 100.000 €: es donde se juega el expediente.
Umbral de justificación. Si se justifican conceptos aprobados por debajo del 60 % de la inversión subvencionable, se entiende que no se alcanzaron los objetivos y se pierde el derecho al cobro entero. No es una reducción proporcional: es todo o nada por debajo de ese umbral.
Se admiten variaciones en las partidas de gasto aprobadas siempre que no superen el 20 % de la subvención concedida y no aumente el importe total.
Al ser minimis, la ayuda computa en el tope de 300.000 € en cualquier periodo de tres años, con independencia de su forma u objetivo.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo de la última convocatoria: del 13 de marzo de 2026 al 13 de abril de 2026. No hay fecha anunciada para la siguiente.
- Procedimiento: concurrencia competitiva. Los proyectos deben ser técnica, económica y financieramente viables, y se ordenan por puntuación según los criterios del art. 13.
- Tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supere 40.000 € en obras o 15.000 € en suministros, IVA excluido. Si no se elige la más ventajosa, hay que justificarlo en una memoria.
La comisión elabora una lista con las solicitudes admitidas que no obtuvieron subvención por puntuación, ordenadas de mayor a menor. El órgano instructor puede emitir propuestas sucesivas de concesión si se producen renuncias o se amplía el presupuesto, así que quedar fuera en la primera vuelta no cierra la puerta.
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