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Plazo cerradoAgrario y pescaCastilla-La ManchaConcurrencia competitiva

Tratamientos selvícolas en montes privados

El 100 % del coste de rozar, cortar, podar y retirar restos en el monte, hasta 3.000 € por hectárea y 40.000 € por propietario. Hace falta una superficie mínima de 10 hectáreas viables y, por encima de 100, un plan de gestión forestal en vigor.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares forestales de montes y superficies forestales en Castilla-La Mancha: personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes y entidades locales
Cuánto se cobra
100 % del coste subvencionable calculado por costes unitarios, con un máximo de 3.000 € por hectárea y 40.000 € por persona beneficiaria
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con una puntuación mínima de 15 puntos para ser financiable
Presupuesto
La BDNS publica 6.514.999 €, que es solo una de las tres partidas presupuestarias de la convocatoria. El texto oficial prevé un crédito total de 23.000.000 € para 2026, repartido entre las anualidades 2027, 2028 y 2029 y entre tres partidas: 6.464.436 € en la 76345, 6.514.999 € en la 77345 y 10.020.565 € en la 78345. La cifra que hay que manejar es la de 23 millones
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 898964.

Objeto

Financia tratamientos selvícolas sobre masas forestales privadas: roza, corta, poda y gestión de los restos generados por esas operaciones. La finalidad declarada es doble: mejorar la estructura de la masa —capacidad de fijación de CO₂, biodiversidad, regulación hídrica, conservación del suelo— y favorecer la creación y el mantenimiento de pequeñas empresas en el medio rural.

Dónde se puede actuar

En montes y superficies forestales de Castilla-La Mancha calificados en SIGPAC con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo) y PA (pasto con arbolado). Vale la calificación SIGPAC a fecha de publicación de la convocatoria.

Quién puede solicitarla y con qué condiciones

Entidades locales, personas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier unidad económica o patrimonio separado que sean titulares forestales.

Quedan fuera los organismos de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, y las sociedades participadas al menos en un 50 % por ellos.

Las tres condiciones de admisibilidad

  1. Superficie viable de 10 hectáreas o más. Se considera viable la que efectivamente pueda proponerse para aprobación tras los controles de la Administración, teniendo en cuenta ya los topes de ayuda por beneficiario y por hectárea.
  2. Para explotaciones de más de 100 hectáreas, disponer de plan de gestión forestal o instrumento equivalente en vigor que contemple la naturaleza de los trabajos. Se entiende en vigor si tiene resolución aprobatoria a fecha de cierre del plazo de solicitudes.
  3. Para masas creadas con ayudas a la forestación de tierras agrarias, que hayan pasado al menos 15 años desde la última certificación de implantación.

Si la vigencia del plan especial del instrumento de gestión forestal termina antes que el plazo de ejecución de la ayuda, hay que solicitar su ampliación antes de que caduque. Es un detalle que se pasa por alto y que puede tumbar la justificación años después.

Una sola solicitud por titular

Solo se admite una solicitud por titular forestal. En terrenos gestionados por agrupaciones hay que optar: se presenta como agrupación o como miembro, no las dos cosas. Se considera solicitud duplicada que un miembro pida ayuda para un terreno del mismo área de gestión por el que ya haya solicitado la agrupación. La regla se extiende a sociedades de capital que compartan órgano de administración.

Cuantía y costes

ConceptoValor
Intensidad de la ayuda100 % del coste total subvencionable
Máximo por hectárea de actuación3.000 €
Máximo por persona beneficiaria40.000 €

El importe no se calcula sobre facturas: se aplican los costes unitarios del anexo I de la Orden 126/2025, multiplicados por la superficie de actuación o por la unidad según el tipo de coste. La solicitud tiene que formularse sobre esos costes unitarios.

La regla del acta de inicio

Solo son subvencionables las actuaciones realizadas después de la resolución de concesión y de la firma del acta de inicio. Adelantar los trabajos —aunque sea después de solicitar— deja el gasto fuera.

Gastos excluidos

  • IVA y cualquier otro tributo.
  • Intereses de deuda.
  • Contribuciones en especie: obras, bienes, servicios, terrenos e inmuebles.
  • La redacción de las memorias técnicas que acompañan a la solicitud.
  • Trabajos que puedan dañar especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas, hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.
  • Actuaciones que la Administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.

Las actuaciones quedan sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que fije cada resolución particularizada y a las directrices del órgano forestal y, si procede, del de evaluación ambiental.

Procedimiento y plazos

  • Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCM. Para 2026, del 18 de abril al 18 de mayo.
  • Vía: obligatoriamente telemática para todos, incluidas las personas físicas, con certificado electrónico, en jccm.es. La propia orden justifica esa obligación por la capacidad económica derivada de la titularidad forestal.
  • A quién se dirige: a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible donde estén los recintos. Si afectan a varias provincias, a aquella en la que se solicite mayor superficie.

Puntuación mínima

Se ordena por los criterios del artículo 10 de la Orden 126/2025 y hace falta al menos 15 puntos para que la solicitud sea financiable. No cumplimentar el apartado de criterios equivale a cero puntos en ese criterio: no hay valoración de oficio.

Desempate

Primero, mayor puntuación en el criterio 1; después, en los siguientes por orden ascendente. Si persiste, la fecha de registro de la solicitud completa —y si hubo subsanación, la fecha en que se completó la documentación, no la original—.

Compatibilidad

Los gastos subvencionables no pueden cofinanciarse con ningún otro fondo estructural o de inversión europeo, ni con cualquier otro instrumento comunitario, nacional o autonómico.

Cómo se financia

FEADER el 80 % de la ayuda concedida; del 20 % restante, un 6 % la Administración General del Estado y un 14 % la comunidad autónoma.

Plazo18 de mayo de 2026

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Texto oficial

Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, convocatoria 2026 de tratamientos selvícolas (PDF, 19 páginas)Orden 126/2025, de 27 de agosto, bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, con los costes unitarios del anexo I

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