Elciego: 600 € como máximo para tratar las termitas de tu local o tu bodega
El Ayuntamiento de Elciego paga el 20 % de lo que te cueste erradicar las termitas de un inmueble urbano del municipio, con tope de 600 € por edificio. No es solo para vecinos: la ordenanza dice «personas físicas o jurídicas» y basta con ser propietario, titular de algún derecho o usuario del inmueble, así que un bar, una tienda o una bodega de Elciego entran. Valen facturas de 2026 y de los tres años anteriores, 2023, 2024 y 2025. Y hay un pero grande: a 11 de octubre de 2026 el extracto de la convocatoria todavía no ha salido en el BOTHA, así que los dos meses de plazo no han empezado a contar.
Ficha revisada el 11 de octubre de 2026 · BDNS 934476
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas que sean propietarias, titulares de algún derecho o usuarias del inmueble afectado por termitas. La ordenanza, en su artículo 1, concreta quién puede contratar el tratamiento: «los propietarios, arrendatarios, ocupantes o cualquier persona que tenga derechos sobre dichos bienes inmuebles». El inmueble tiene que ser urbano y estar en el término municipal de Elciego. Hay que estar al corriente con la Seguridad Social, la Hacienda foral de Álava y la tesorería municipal, no haber recibido esta misma subvención para el mismo edificio en los dos años anteriores y no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
- Cuánto se cobra
- El 20 % del coste del tratamiento, con un máximo de 600 € por cada edificio urbano. Si el edificio es de uso residencial, se concede una ayuda por cada unidad de vivienda catastrada, lo que en un edificio de varias viviendas multiplica el tope. Con el 20 % y el tope de 600 €, el techo de la ayuda se alcanza con un tratamiento de 3.000 €: lo que pases de ahí no suma nada
- Procedimiento
- No competitivo. La ordenanza es explícita: «Estas subvenciones se concederán a todas las solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos». No hay baremo ni orden de prelación. Y el crédito tampoco es una barrera dura: si la consignación no llega para todas las solicitudes válidas, el Ayuntamiento tramitará una modificación presupuestaria para incrementar hasta el 100 % el importe inicial, y solo si tras esa ampliación el crédito se agotara se prorratearía el importe global disponible entre los beneficiarios. O sea que el peor escenario no es quedarse fuera, es cobrar menos de 600 €. Resuelve el Alcalde en un máximo de dos meses desde que acaba el plazo de solicitudes, con notificación individual, y el pago es por transferencia a la cuenta de la ficha de terceros
- Presupuesto
- 25.000 € de dotación prevista para 2026, imputables a la aplicación presupuestaria «1522 48 001 Ayudas tratamiento contra las termitas» y a su bolsa de vinculación, según el artículo 1 de la ordenanza. En las convocatorias de años siguientes la ordenanza manda exponer el importe consignado. Aquí hay un desajuste con la BDNS que conviene saber: la BDNS registra el presupuesto de esta convocatoria como 0 €, lo que es un error de carga evidente, no un dato. La cifra oficial son los 25.000 € de la ordenanza
- Organismo
- ELCIEGO. Código BDNS 934476.
Por qué esto puede interesar a un negocio y no solo a un vecino
El título de la convocatoria dice «inmuebles urbanos» y el extracto habla de viviendas, así que lo primero que se piensa es que es una ayuda a particulares. Leída la ordenanza completa, no lo es:
- El artículo 4 dice que la ayuda se concede «a las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2».
- El artículo 1 dice que los tratamientos «deberán ser contratados por los propietarios, arrendatarios, ocupantes o cualquier persona que tenga derechos sobre dichos bienes inmuebles».
- La exposición de motivos habla de daños estructurales «en edificios y mobiliario urbano» y de «importantes pérdidas económicas».
Elciego son unos mil habitantes en plena Rioja Alavesa: bodegas, hostelería y comercio en edificios antiguos de piedra y madera, que es justo donde las termitas hacen daño. Si tu local o tu bodega está en el casco y has pagado un tratamiento, la ayuda es tuya igual que la del vecino de al lado.
El artículo 2 redacta el requisito como «ser propietario, titular de algún derecho o usuario de la vivienda afectada», en singular y hablando de vivienda, mientras los artículos 1 y 4 hablan de inmuebles y de personas jurídicas. Es una incoherencia del texto. Los tres artículos leídos juntos apuntan a que cualquier titular de derechos sobre un inmueble urbano entra, pero si tu caso es un local sin uso residencial merece una llamada al Ayuntamiento antes de pagar la factura.
Lo mejor de esta ayuda: la ventana hacia atrás
No hay que pedir primero y gastar después. Al contrario: con la solicitud se entrega ya la factura del tratamiento y el justificante de pago, y valen los tratamientos realizados en 2026 o en los tres años anteriores: 2023, 2024 y 2025.
Esto convierte la ayuda en algo distinto de lo habitual: no es un incentivo para hacer una obra, es una devolución de una obra que ya hiciste. Si tu local o tu bodega pasó por un tratamiento antitermitas en 2023, esa factura todavía vale.
El único límite temporal es el otro: no haber recibido esta misma subvención para el mismo edificio en los dos años anteriores. Como la ordenanza se aprueba ahora, en la primera convocatoria ese requisito no excluye a nadie.
El tratamiento tiene que haberlo hecho una empresa especializada en la eliminación de plagas: no vale un producto comprado y aplicado por el propietario.
El sobre, que es corto
Se presenta en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza Mayor Luis Aldazabal nº 1, de 9:00 a 14:00), por la sede electrónica, o por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo está en la sede y en www.elciego.es.
- Anexo I: solicitud y declaración jurada suscrita, que incluye la declaración responsable de estar al corriente con la Seguridad Social, la Hacienda foral de Álava y la tesorería municipal.
- Copia del DNI o CIF del solicitante.
- Ficha de alta de terceros cumplimentada y sellada por el banco, para la transferencia.
- Factura del tratamiento realizado por empresa especializada.
- Justificante de pago de esa factura.
Y una obligación que es la que más fácil se incumple sin querer: hay que comunicar por escrito a la Alcaldía si obtienes otra subvención o ayuda, pública o privada, para la misma finalidad. La ordenanza dice que no comunicarlo «supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y será considerada falta grave». No es una advertencia de trámite: es una revocación automática.
Lo que no está claro
- Cuándo abre, que es lo decisivo. El plazo son dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOTHA, y a 11 de octubre de 2026 esa publicación no está. Lo que hay publicado es la ordenanza. Conviene mirar el BOTHA, que sale lunes, miércoles y viernes.
- El presupuesto que publica la BDNS es 0 €. La ordenanza dice 25.000 € para 2026. Nos quedamos con la ordenanza, pero el registro está mal cargado.
- El artículo 6 dice lo contrario de lo que quiere decir. Literalmente: estas ayudas son compatibles con otras «siempre que el importe de la suma de las ayudas concedidas sea superior al coste de los tratamientos realizados». Lo que la Ley General de Subvenciones permite es exactamente lo inverso: que la suma NO supere el coste. Es un «no» que se cayó al redactar, y cualquier interpretación razonable corrige la frase; pero si vas a sumar esta ayuda con otra, mejor preguntar.
- Si un local no residencial cobra una ayuda o varias. El artículo 4 concede «una ayuda por cada edificio urbano» y añade que «en el caso de que el uso del edificio sea residencial se concederá subvención a cada unidad de vivienda catastrada». Un edificio con bajos comerciales y viviendas arriba cae justo en medio y la ordenanza no resuelve si el local cuenta como unidad propia.
- Qué pasa con el IVA de la factura. La ordenanza habla del «coste de los tratamientos» sin decir si es con IVA o sin él. Para un autónomo que se deduce el IVA la diferencia en el tope son unos 100 €.
- Cuántas solicitudes caben por titular. El límite está puesto por edificio, no por persona: quien tenga dos inmuebles afectados en Elciego parece poder pedir por los dos, pero no se dice expresamente.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
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