Programa Auto+ Línea 2 (2026): ayuda por comprar un vehículo eléctrico para tu actividad
Hasta 6.000 € por un turismo y 7.500 € por una furgoneta si eres autónomo o microempresa; 4.500 € y 5.000 € si tu empresa es mayor. No hay concurso: se resuelve por orden de entrada hasta agotar los 50 millones. El plazo va del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, y ojo, porque se pide con el coche ya comprado, matriculado, pagado y con un descuento concreto escrito en la factura.
Ficha revisada el 23 de septiembre de 2026 · BDNS 931088
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier tamaño con personalidad jurídica propia y personas físicas que desarrollen una actividad económica y estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT (o en el censo foral equivalente). Quedan fuera los concesionarios y puntos de venta cuyo epígrafe del IAE sea el 615.1 o el 654.1
- Cuánto se cobra
- Importes máximos por vehículo: para autónomos y microempresas, 6.000 € un turismo M1, 7.500 € una furgoneta N1, 1.100 € una moto L3e/L4e/L5e y 1.500 € un cuadriciclo L6e/L7e. Para empresas que no sean microempresas, 4.500 € el M1 y 5.000 € el N1, con los mismos 1.100 € y 1.500 € en motos y cuadriciclos. Ese máximo solo se cobra entero sumando los tres criterios del anexo II (eléctrico, económico y europeo); lo normal es cobrar un porcentaje de él. Tope de diez vehículos por empresa y tres por autónomo
- Procedimiento
- Concesión directa: no hay concurso ni puntuación. Se resuelve por orden de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito, y quien llegue después entra en una lista de espera que no da derecho a nada
- Presupuesto
- 50.000.000 € para toda la Línea 2, repartidos en dos bolsas que no se comunican: 42.000.000 € para empresas privadas (aplicación 20.09.422B.774) y 8.000.000 € para profesionales autónomos (aplicación 20.09.422B.776). La BDNS registra la misma cifra total de 50.000.000 €, así que aquí no hay discrepancia entre el registro y el texto oficial
- Organismo
- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Código BDNS 931088.
Cuánto se cobra de verdad
La tabla del anexo II no es lo que te ingresan: es el techo. La ayuda se calcula sumando tres porcentajes de ese techo, y solo quien cumple los tres al completo llega al 100 %.
| Criterio | Qué mide | Porcentaje del máximo |
|---|---|---|
| Eléctrico (E1) | Eléctrico puro (BEV o pila de combustible) | 50 % |
| Eléctrico (E1) | Autonomía extendida (EREV) o híbrido enchufable (PHEV) | 25 % |
| Económico (E2) | Turismo M1 de hasta 35.000 € | 25 % |
| Económico (E2) | Turismo M1 de más de 35.000 € | 15 % |
| Económico (E2) | Resto de vehículos (N1, motos, cuadriciclos) | 25 % |
| Europeo (E3) | Montaje y terminación final en una instalación industrial de la UE | 15 % |
| Europeo (E3) | Batería con ensamblaje en la UE (y, en eléctricos puros, los requisitos de resiliencia y mercurio) | 10 % adicional |
Y los techos, que dependen de tu tamaño y del tipo de vehículo:
| Vehículo | Autónomo o microempresa | Resto de empresas |
|---|---|---|
| Turismo M1 | 6.000 € | 4.500 € |
| Furgoneta o camión ligero N1 | 7.500 € | 5.000 € |
| Motocicleta L3e, L4e, L5e | 1.100 € | 1.100 € |
| Cuadriciclo L6e y L7e | 1.500 € | 1.500 € |
Tres cuentas con los porcentajes del anexo II
Aplicando los porcentajes de la tabla de arriba sobre el techo que corresponde:
- Autónomo que compra un turismo eléctrico puro de 30.000 € montado en la UE y con batería ensamblada en la UE: 50 + 25 + 15 + 10 = 100 % de 6.000 € → 6.000 €.
- El mismo coche, pero de un modelo que no está en la Lista Blanca: 50 + 25 = 75 % de 6.000 € → 4.500 €.
- Autónomo con un híbrido enchufable de 40.000 € montado en la UE, sin batería europea: 25 + 15 + 15 = 55 % de 6.000 € → 3.300 €.
La ayuda nunca puede superar el coste de adquisición del vehículo (precio de factura sin impuestos, con extras y servicios incluidos y descuentos comerciales ya restados).
Dos precios máximos que dejan fuera media gama
- Turismos M1 de hasta siete plazas: 45.000 € como precio máximo del vehículo. Los M1 de ocho y nueve plazas no tienen ese tope.
- Motocicletas L3e, L4e y L5e: 10.000 €.
Los precios se miden en factura, sin impuestos, incluyendo todos los extras, accesorios y servicios asociados a la venta, y después de los descuentos comerciales. Un coche que en el escaparate pone 47.000 € con IVA puede estar dentro; uno de 44.000 € sin IVA al que le añades 2.000 € de extras, fuera.
La trampa: primero se compra, después se pide
Esta ayuda no financia una intención de compra. Con la solicitud hay que subir, entre otras cosas:
- Ficha técnica (tarjeta ITV) definitiva del vehículo. La orden dice expresamente que no acepta documentos provisionales.
- Permiso de circulación definitivo emitido por la DGT. Tampoco vale provisional.
- Factura de compraventa a nombre del beneficiario (salvo renting y leasing).
- Justificante bancario del pago de esa factura, que identifique a la vez al solicitante, al punto de venta, la fecha valor, el vehículo con su matrícula y el importe.
- Certificado de titularidad de la cuenta, certificado de situación censal de la AEAT y, si es persona jurídica, poder de representación inscrito y certificado de minimis de la BDNS.
O sea: cuando abra el plazo, el vehículo ya tiene que estar matriculado, entregado y pagado. Nada de reservas ni de señales.
El descuento de 1.000 € que tiene que estar escrito en la factura
Para los vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, la factura debe acreditar un descuento de al menos 1.000 € sobre el precio de venta sin impuestos, «registrado con un concepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+». Es decir: lo pone el concesionario, va en la factura y tiene que verse que es del Auto+.
Esto hay que hablarlo con el vendedor antes de firmar. Una factura correcta en todo lo demás pero sin esa línea deja la solicitud sin uno de sus documentos preceptivos.
Excepción con fecha: la disposición transitoria primera del Real Decreto 609/2026 permite que los vehículos adquiridos antes de la apertura del plazo —o sea, antes del 1 de octubre de 2026— presenten una factura sin ese descuento. Para las compras hechas ya con el plazo abierto, el descuento es obligatorio.
Desde cuándo valen las matriculaciones
- Vehículos nuevos: matriculados por primera vez en España después del 1 de enero de 2026, a nombre del beneficiario o de la empresa de renting o leasing.
- Otros vehículos (comprados a un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador): primera matriculación en España con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025, y que no hayan pasado más de doce meses entre esa primera matriculación y la fecha de factura.
Con renting o leasing financiero el contrato debe tener una duración mínima de tres años y estar formalizado en España.
Y una regla que no es de esta orden pero la tumba igual: las operaciones de 1.000 € o más entre empresarios no se pueden pagar en efectivo (artículo 7 de la Ley 7/2012). El justificante bancario es parte del expediente.
Qué entra, qué no entra y qué te obliga después
Vehículos elegibles
Turismos M1, furgonetas y camiones ligeros N1 (hasta 3.500 kg, o hasta 4.250 kg si el exceso viene del sistema de propulsión), motocicletas L3e, L4e y L5e, cuadriciclos ligeros L6e y cuadriciclos pesados L7e. Todos tienen que llevar etiqueta CERO de la DGT y ser eléctricos puros (BEV, FCEV) o electrificados (EREV, PHEV).
No entran autocares y autobuses M2 o M3, ni camiones y furgones N2 o N3. Si tu cliente quiere renovar un camión de reparto de 5.000 kg, esta no es su ayuda.
La Lista Blanca
El 15 % y el 10 % adicionales del criterio europeo solo se conceden si el modelo está en la Lista Blanca del Programa Auto+ en el momento de la solicitud. La lista la forman los modelos cuyos fabricantes han presentado declaración responsable de montaje europeo, y se publica y actualiza en el portal de ayudas del Ministerio. Antes de elegir modelo, mírala: entre estar y no estar hay un 25 % de la ayuda.
Obligaciones después de cobrar
- Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España dos años desde la concesión. Solo se salva la baja definitiva por robo, siniestro, daños irreparables, defecto grave de origen o fallecimiento, y cada caso pide su documento (denuncia, parte de accidente, declaración del concesionario…).
- Comunicar al órgano gestor cualquier transmisión o baja del vehículo dentro de esos dos años.
- Comunicar si obtienes otra financiación incompatible o que pase del 80 % del coste subvencionable.
Compatibilidad
Es compatible con otras ayudas para los mismos costes hasta el 80 % del coste subvencionable, siempre que no sean instrumentos de la Unión Europea. Y va por minimis: suma en el acumulado de tu empresa de los últimos tres años.
El requisito que produce desistimiento
Si eres persona jurídica y la ayuda solicitada acumulada supera los 30.000 €, hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad: certificación firmada por el órgano de administración si puedes presentar pérdidas y ganancias abreviada, o certificación de auditor inscrito en el ROAC si no puedes. La orden es explícita: no acreditarlo «producirá los efectos del desistimiento». Con dos furgonetas N1 ya se pasa de esos 30.000 €, así que a una empresa que vaya a pedir varias conviene preparárselo antes.
Cómo se tramita y para qué cliente es
Tramitación
Todo va por el sistema telemático de gestión (STG) del Ministerio de Industria y Turismo, con firma electrónica avanzada. Puede presentarla el interesado o un representante autorizado por declaración responsable: la propia orden permite que ejerzan esa representación los concesionarios, los puntos de venta y las empresas de renting o leasing.
Al cargar la solicitud, el sistema reserva provisionalmente el importe solicitado del presupuesto disponible y manda un correo de confirmación. Si falta algo, hay 10 días improrrogables para subsanar; si no se subsana, se tiene por desistida la petición. Los datos del formulario no se subsanan (salvo la cuenta bancaria): hay que desistir y presentar una solicitud nueva, lo que significa perder el turno.
Después llega propuesta de resolución provisional con diez días hábiles para alegaciones, resuelve la Secretaría de Estado de Industria y el pago se hace por transferencia. El silencio es desestimatorio.
La bolsa del autónomo es pequeña
De los 50 millones, solo 8 están reservados a profesionales autónomos. Con ayudas de entre 1.100 € y 7.500 €, esa bolsa da para unos pocos miles de expedientes en todo el país. Y el reparto es por orden de entrada, así que la recomendación operativa es una sola: tener el vehículo comprado, matriculado, pagado y la documentación subida el 1 de octubre a las 10:00, no «durante octubre».
Para qué cliente
Autónomo o pyme que ya iba a cambiar de vehículo y puede irse a un eléctrico: repartidores, instaladores, comerciales, talleres, servicios a domicilio. El mejor encaje es la furgoneta N1 de un autónomo, que es donde el techo es más alto (7.500 €) y donde el criterio económico no penaliza por precio.
A quién no ofrecérsela
- Quien no vaya a comprar hasta 2027: el plazo cierra el 31 de diciembre de 2026.
- Concesionarios y puntos de venta con IAE 615.1 o 654.1: están excluidos como beneficiarios.
- Quien necesite un camión o un autobús (N2, N3, M2, M3).
- Quien tenga el minimis agotado o vaya a vender el vehículo antes de dos años.
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