Eliminación de amianto en edificios privados no residenciales
El 90 % del coste de retirar el fibrocemento de una nave, hasta 30.000 €, con todo incluido: el plan de trabajo, la retirada, el transporte del residuo peligroso y el tratamiento en la planta de destino. Sin baremo: por orden, mientras haya crédito.
Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 920543
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad, propietarias o arrendatarias de una edificación privada de uso no residencial en Navarra
- Cuánto se cobra
- 90 % del presupuesto subvencionable, con una cuantía máxima de 30.000 € y una inversión mínima de 3.000 € sin IVA
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, mientras se disponga de crédito presupuestario
- Presupuesto
- 655.322 €, repartidos en 200.000 € de la partida 740001 74100 7701 456205 y 455.322 € de la 740001 74100 7800 456200, ampliables en otros 655.332 €
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 920543.
Objeto
Financia la retirada y gestión de cualquier elemento constructivo que contenga amianto integrado en edificaciones privadas de uso no residencial en Navarra, dentro del Plan Director de eliminación del amianto y del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 (base 1).
Es, con diferencia, la intensidad de ayuda más alta del catálogo navarro: el 90 %. Y cubre la operación completa, no solo la obra.
Para cualquier empresa con una nave de los años setenta u ochenta con cubierta de fibrocemento, esta es la ayuda que hay que mirar primero. Se puede combinar con el Plan Tximista-Auto y con la línea de autoconsumo eléctrico de la descarbonización industrial, que también admiten la retirada del amianto de la parte de cubierta afectada por la instalación fotovoltaica: conviene decidir por qué convocatoria va cada parte de la obra para no duplicar el mismo gasto.
Quién puede solicitarla
Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad legalmente constituidas, que ejecuten la actuación y sean propietarias o arrendatarias de la edificación (base 2).
- La edificación debe ser de uso privado no residencial y estar en Navarra.
- Si solicita la arrendataria, hay que aportar un certificado de conformidad firmado por el arrendador.
- Las entidades sin personalidad jurídica nombran representante único y hacen constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada integrante; la resolución señala el importe que corresponde a cada uno, y todos tienen la condición de beneficiarios.
Requisitos
- No estar cumpliendo sanciones firmes por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Quien lo esté puede volver a ser beneficiario si ha cumplido la sanción y ha elaborado, cuando sea exigible, un plan de igualdad.
- Contar con plan de igualdad quien esté obligado a ello por la Ley Orgánica 3/2007.
Cuantía y qué incluye
| Actuación | Intensidad | Máximo |
|---|---|---|
| Trabajos de retirada de los materiales con amianto | 90 % | 30.000 € |
Los «trabajos de retirada» incluyen, según la propia convocatoria:
- La elaboración del plan de trabajo aprobado por el Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra.
- Todos los trabajos indicados en ese plan.
- El transporte del residuo peligroso.
- El coste de tratamiento en la instalación del gestor de destino.
La gestión de los residuos peligrosos es subvencionable con independencia del lugar donde se efectúe su eliminación: no hace falta que la planta de destino esté en Navarra.
Umbrales y fechas
- Inversión superior a 3.000 € sin IVA.
- Las actuaciones no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026.
- Se ejecutan entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.
El detalle del plan de trabajo. Si la resolución de aprobación del plan de trabajo lleva fecha anterior al 1 de enero de 2026, ese plan no es subvencionable, pero el resto de la actuación sí lo sigue siendo siempre que se haya iniciado a partir de esa fecha. Es decir: tener el plan ya aprobado del año anterior no descarta el expediente, solo se pierde el coste de redactarlo.
Cómo debe hacerse la retirada
La convocatoria remite a la normativa de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto:
- La retirada debe hacerse conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Por una empresa legalmente inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA). Es el requisito que hay que verificar antes de pedir presupuesto: una empresa de obra corriente no puede ejecutar estos trabajos.
- La gestión de residuos se ajusta a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados y al Real Decreto 553/2020 de traslado de residuos dentro del Estado.
Qué no entra
- Actuaciones fuera de Navarra y obras de nueva construcción.
- IVA e impuestos indirectos recuperables; gastos financieros.
- Amortización de equipos o patentes ya subvencionados con ayuda pública.
- Gastos no definidos en la memoria inicial o no imputables directamente al proyecto.
- Consultoría y certificación asociadas a la gestión del proyecto y a la tramitación de la solicitud.
- Nóminas, viajes, dietas, kilometraje, estancia y locomoción.
Tres ofertas obligatorias por encima de 30.000 € sin IVA en ejecución de obra o de 12.000 € en bienes de equipo o servicios de consultoría, justificadas en el anexo V. No hacen falta si no existen suficientes proveedores o si el gasto se realizó antes de solicitar la subvención.
Plazo y documentación
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación en el BON hasta el 31 de octubre de 2026. Es una ventana larga, pero el procedimiento es de evaluación individualizada mientras haya crédito: presentar pronto importa.
- Telemática obligatoria, con certificado reconocido o sello electrónico cualificado.
Documentación
- Formulario de solicitud (anexo II).
- Presupuesto detallado de los trabajos, indicando y cuantificando los elementos con amianto a eliminar.
- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de igualdad entre mujeres y hombres (anexo III).
- Anexo IV de cumplimiento de la Ley de Transparencia.
- Si solicita la arrendataria, certificado de conformidad del arrendador.
Para ayudas superiores a 30.000 € —que en esta convocatoria coincide con el tope máximo—, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 al 90 %, presentable con la solicitud o en el mes siguiente a la concesión, con cinco días naturales improrrogables adicionales si hace falta esperar al informe del auditor.
Crédito ampliable
Se prevé una cuantía adicional de hasta 655.332 €, que duplicaría el crédito sin necesidad de nueva convocatoria. Su efectividad depende de la disponibilidad de fondos adicionales conforme al art. 31.3 de la Ley Foral de Subvenciones.
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